Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/05/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5566

estarse a lo dispuesto por el art. 587 del CPC y las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que pesaren sobre el inmueble, serán soportados exclusivamente por el deudordemandado-, pesando en cambio sobre el comprador las originadas con posterioridad a este acto. Lugar y Fecha de la Subasta: 12 de Junio del año 2017, a horas 12:00, en el domicilio de calle Tucumán Nro.
962 Of. 13 de de la ciudad de Gral. Roca. El inmueble podrá ser visitado dos días antes previa consulta con el martillero actuante. Gel: 298-4589740.
154553231.-. Ofertas Bajo Sobre: En esta subasta se podrán efectuar ofertas en sobre cerrado según a lo dispuesto por el art. 570 CPCC, procedimiento que se regirá conforme a las siguientes especificaciones: 1- La oferta deberá ser formulada por medio de una nota que expresará la carátula del expediente, el bien que se pretende adquirir y la postura que se efectúa. Deberá acompañar cheque certificado a la orden del Juez por el importe de la seña, más la comisión del martillero y el sellado del boleto. La nota deberá además contener nombre y apellido del oferente, domicilio real y especial constituido dentro del radio del Juzgado, Nro. de Documento Nacional de Indemnidad y estado civil.
Tratándose de personas jurídicas deberá acompañar copia autenticada del estatuto, o en caso de sociedades comerciales del contrato social, así como de los documentos que acrediten que el firmante es representante legal.- Las posturas que no cumplan todos los recaudos aludidos serán automáticamente descartadas.- 2- La oferta será colocada dentro de un sobre cuyas características impidan la lectura de su contenido, el que se entregará cerrado en el tribunal, haciendo mención en su exterior al remate a que se refiere, carátula del expediente u Juzgado interviniente, debiendo el interesado cruzar su firma en la solapa posterior, en la que insertará el cargo de recepción en la Secretaría del Tribunal.- 3- El sobre deberá entregarse en el Juzgado actuante con una anticipación mínima de 48 horas a la hora y fecha fijada para celebrar el remate.- 4- El Martillero interviniente recibirá del Juzgado actuante las ofertas bajo sobre en audiencia privada que se celebrará en el tribunal y ante la actuaria a las 12 horas del día anterior al fijado para celebrar la subasta y a la cual se procederá a la apertura de los sobres, dejando constancia en el acta el contenido de la oferta, datos del ofertante y
características del cheque certificado adjuntado monto, banco girado, ect. así como del cargo de recepción puesto en el sobre abierto , constatado el contenido, las ofertas serán suscriptas por el secretario y luego, nuevamente colocadas en sus sobres originales y éstos en un nuevo sobre que se cerrará en ese acto, cruzando la actuaria y el Martillero interviniente su rúbrica en la solapa posterior, los que serán entregados al martillero, de todo lo cual se dejará constancia en el acta. 5El acta será reservada en caja de seguridad del tribunal, dejándose en el expediente solamente una certificación de la actuaria de haberse celebrado la audiencia, y de haberse reservado el acta en caja de seguridad; ella será agregada por la actuaria al expediente en el momento en que se agregue por el martillero el acta de remate. 6- El Martillero procederá a abrir dichos sobres en presencia del público que desee asistir, 15 minutos antes de la hora fijada para el comienzo del remate, procediendo el martillero a la lectura en voz alta de las ofertas que se hayan formulado por éste medio.- 7- La adjudicación recaerá siempre sobre la oferta de precio más alta, sea originada en el acto de subasta o mediante oferta bajo sobre. En caso de que no se registre entre los asistentes ofertas que superen las realizadas bajo sobre, el bien se adjudicará a la más alta de éstas.- En caso de empate entre dos o más ofertas bajo sobre, si se encontraren presente todos los ofertantes que coincidieron en el empate, el martillero llamará a mejorar ofertas, en caso contrario -si alguno de los ofertantes que coincidieron en el empate no se encontrare presenteo no existiendo otra oferta mejor en el acto, se adjudicará el bien al oferente en primer término, según surge del cargo de presentación de la oferta en el Tribunal puesto en el sobre . 8- La devolución de las señas a los oferentes cuyas posturas hayan sido superadas por otras se realizará a través del Tribunal y en forma documentada. Fdo. Dr. Ezequiel Andreani, Secretario, a los 9 del mes de Mayo del año 2.017.- Ezequiel H. Andreani, Secretario Federal.oOo La Cámara II del Trabajo, de la Tercera Circunscripción Judicial, sita en la Avda. 12 de Octubre Nº 701, con asiento en San Carlos de Bariloche, Presidencia a cargo del Dr. Jorge Serra,
Viedma, 25 de Mayo de 2017
Secretaría del Dr. Juan Alberto de Marinis, hace saber por dos días, que en los autos caratulados:
Navarro Rubén Ernesto c/Páez Mario y Otros s/
Sumarísimo Expte. Nº 24673/13, la martillera Laura Pérez Lavayén rematará el día 31 de mayo de 2017 a las 12 horas en la calle Mitre Nº 17, 1º piso, de esta ciudad, el 50% indiviso, perteneciente al Sr. Páez Mario, sobre la Nomenclatura Catastral Nº 19-2-E-241-11 /
Matrícula 19-18893.
Se trata de un lote de 450 m, en el que se encuentran las siguientes edificaciones, a saber:
Casa, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja:
Vivienda compuesta de cocina-comedor-líving, todo integrado, dos dormitorios y un baño, en buen estado de conservación. Ocupada por la Sra. Mirian Moráis, sin contrato de alquiler.- Planta Alta:
Vivienda compuesta de cocina-comedor-líving, todo integrado, dos dormitorios y un baño. En buen estado de conservación. Ocupada por la Sra. María Domínguez, en carácter de usufructuaria, y el Sr.
Mario Pérez en carácter de dueño.
Sobre el fondo de la mencionada construcción hay dos departamentos de un dormitorio y cocina, uno ocupado por el Sr. Miguel Montañez.
Sobre un costado del lote hay dos galpones de madera vieja. Todo según consta a fs. 268 y 349 de autos.
Base: $ 221.188,69 pesos doscientos veintiún mil ciento ochenta y ocho con sesenta y nueve centavos.
Las deudas por impuestos y tasas devengadas hasta la fecha de la subasta serán soportadas con el producido de la misma, sin perjuicio del orden de privilegios, haciendo saber que el saldo deberá ser perseguido al ejecutado.
Se hace saber a los potenciales compradores, la existencia de un usufructuo a favor de la Sra. María Domínguez, madre del demandado, y que se encuentra glosada la escritura respectiva a fs. 290/
291 para la compulsa por eventuales interesados.
Quedando la martillera facultada a percibir el 8%
de seña, el 3% de comisión y el 1% de sellado fiscal, a cargo del comprador, quien deberá fijar domicilio en el radio del Juzgado.- Subasta sujeta a aprobación judicial. Informes: 0294-154589254/
4426365.- San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2017.- Fdo.: Jorge Serra, Juez.- Juan Alberto De Marinis, Secretario.

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ACORDADAS

Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Acordada Nº 9/2017
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo las Juezas y los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, y CONSIDERANDO
Que la Ley S N 3.008 establece el régimen de ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a condenados, quienes recibirán el trato de internos, estableciendo en su artículo 40 que el contralor jurisdiccional de la ejecución de las penas privativas de la libertad estará a cargo del Juez de Ejecución Penal, quien tendrá competencia para asegurar, controlar, vigilar, mantener, tramitar, resolver, efectuar, autorizar, disponer y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado por esa Ley.
Que el Artículo 262 de la Ley N 5.020 establece que el control judicial de las reglas de conducta impuestas en la sentencia será llevado a cabo por el Juez de Ejecución.
Que la Ley N 5.190 establece en su Artículo 62 que cada Circunscripción Judicial contará con un Juzgado de Ejecución y que su estructura será determinada por el Superior Tribunal de Justicia reglamentariamente.
Que a la fecha se encuentran en funcionamiento un Juzgados de Ejecución Penal en cada una de las ciudades cabeceras de circunscripción judicial, en los cuales funciona una Secretaría de Ejecución
Penal, con excepción del Juzgado de Ejecución Penal N 10 de la ciudad de General Roca, que en razón del cúmulo de trabajo, cuenta con dos Secretarías de Ejecución Penal y una estructura diferente.
Que corresponde entonces determinar la estructura orgánica del Juzgado de Ejecución Penal necesaria para cumplir con las funciones impuestas por las Leyes S Nro. 3.008, Ley Nro. 5.020 y Ley Nro. 5.190, la que estará compuesta por la actual Secretaría de Ejecución, Jefe de División, Jefe de Despacho, Oficial Mayor, Oficial y Escribiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Arts.
206 de la C.P. y 43 incisos a, j y u de la Ley N 5.190 Orgánica del Poder Judicial.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia RESUELVE
Artículo 1.- Arobar el organigrama de los Juzgados de Ejecución Penal, conforme se detalla en el Anexo I que, como tal, forma parte integrante de la presente.
Art. 2.- Establecer que el Juzgado de Ejecución Penal N 10 con asiento de funciones en la ciudad de General Roca mantendrá sus actuales dos Secretarías de Ejecución Penal.
Art. 3.- Registrar, comunicar, tomar razón y, oportunamente, archivar.Ricardo A. Apcarián, Presidente STJ - Sergio M. Barotto, Juez Enrique J. Mansilla, Juez - Liliana Laura Piccinini, Jueza - Adriana Cecilia Zaratiegui, Jueza - Ante mí: Silvana Mucci, Secretaria de Gestión y Accceso a la Justicia STJ.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/05/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/05/2017

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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