Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/05/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Mayo de 2017
ORDEN DEL DIA
1.- Razones de la convocatoria fuera de término.
2.- Elección de dos 02 socios para refrendar con el Presidente y la/el Secretaria/o el Acta de la Asamblea.
3.- Consideración de la no presentación de los balances generales de los ejercicios contables cerrados al 31/12/2007, 31/12/2008 y 31/12/
2009.
4.- Lectura y consideración de los balances generales de los ejercicios contables cerrados al 31/
12/2010, 31/12/2011, 31/12/2012, 31/12/2013
31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016.
5.- Elección total de autoridades.
Marcelo Luna - Rosa Sister - Francisco Saumel.oOo JUGOS - S.A.
Asamblea General Ordinaria Convócase a los Sres. Accionistas a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 9 de junio de 2017 a las 18 horas en la sede administrativa de la sociedad sita en Bartolo L. Pasin Nº 2100 del Parque Industrial Reginense de esta ciudad, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1º - Razones por las cuales la Asamblea no ha sido convocada dentro de los términos legales y estatutarios.
2º - Consideración de la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados e Informe del Síndico correspondientes al cuadragésimo Ejercicio Económico finalizado el día 31 de diciembre de 2016.
3º - Aprobación de la gestión de los miembros del Directorio del Síndico titular.
4º - Fijación de retribuciones a los miembros del Directorio.
5º - Retribución al Síndico titular.
6º - Consideración de los resultados del cuadragésimo Ejercicio Económico.
7º - Designación y elección de miembros del Directorio titulares y suplentes, por el término de dos ejercicios económicos.
8º - Designación de dos accionistas para firmar el Acta de la Asamblea.
Norberto D. Cecive, Presidente.- Claudia R.
Filippi, Director.
oOo ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL
Y DEPORTIVO DEFENSORES DEL GUIDO
Asamblea General Ordinaria Fuera de Término Viedma, 04 de Mayo de 2017.
Convócase a la Asamblea General Ordinaria Fuera de Término, que está asociación realizará el día 02 de junio de 2017 a las 20:00 horas, en el domicilio de la Sede Social, en calle Arostegui s/n del Barrio José María Guido, Esc. 39, PB, Dto.
C, teléfono: Celular 0290 - 15495913, a los fines de dar tratamiento al siguiente, ORDEN DEL DÍA:
1.- Designar dos Socios para refrendar con el Presidente y la/el Secretaria/o el Acta de la Asamblea.
2º.- Razones de la convocatoria fuera de término.
3.- Consideración y aprobación de los ejercicios contables cerrados al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016.
4.- Renovación total de autoridades de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
5.- Tratamiento de la Cuota Social. Esteban Rubio, Vicepresidente Interino.
Martín Brussino, Secretario.

BOLETIN OFICIAL N 5564

ACLARACIÓN

Gobierno de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 279
Aclaratorio sobre la resolución ART n 279 de fecha 20/04/2017 publicada en el Boletín Oficial N 5561 con fecha 08/05/2017.Que se ha detectado la comisión de un error material en la numeración del articulado de la mencionada resolución, correspondiendo su aclaración:
Lo que es necesario y correcto es de la siguiente manera:
OPCIÓN, RECATEGORIZACIÓN Y BAJA
Art. 9- La opción, recategorización y baja del régimen simplificado, se realizará mediante la presentación del Formulario 485 en cualquiera de las oficinas dependientes de la Agencia de Recaudación Tributaria y/o mediante los servicios con clave fiscal que se habiliten a tal fin en la página web del organismo http
agencia.rionegro.gov.ar.
RECATEGORIZACION
Art. 10.- A la finalización de cada cuatrimestre calendario abril, agosto y diciembre, el contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados y los demás parámetros establecidos en el Art. 4 de la presente, correspondientes a los doce 12 meses inmediatos anteriores. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría deberá recategorizarse según lo establecido en el Art. 9, correspondiendo tributar por la nueva categoría a partir del anticipo inmediato siguiente al del último mes del cuatrimestre calendario respectivo.En todos los casos la recategorización que realice el contribuyente en AFIP implicará la obligación de recategorizarse en éste organismo fiscal. En caso de omisión de dicha declaración, la Agencia de Recaudación procederá a la recategorización de oficio utilizando a tal fin la información del convenio de intercambio de información entre ambos organismos.
La Agencia de Recaudación, cuando tenga elementos ciertos que permitan inducir que el contribuyente debería estar encuadrado en una categoría diferente, podrá realizar la recategorización de oficio correspondiente.
Art. 11.- La obligación de recategorización cuatrimestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, en la forma indicada en el artículo anterior.
BAJA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Art. 12.- Los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos Régimen Simplificado a los fines de solicitar la baja en el mismo, de corresponder, deberán presentar el Formulario 485 de la Agencia de Recaudación Tributaria y la constancia de baja del régimen expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ante las oficinas dependientes de la Agencia de Recaudación Tributaria.
EXCLUSION
Art. 13.- Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado los contribuyentes cuando:
a La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismoexceda el límite máximo establecido para las categoría H cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, o K para la venta de cosas muebles.
b Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
c Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

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d Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen definida en el Art. 2
e Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
f El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce 12 meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento 80% en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el Art. 4 para las categorías K y H respectivamente.
Art. 14.- El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Agencia de Recaudación Tributaria, la exclusión automática del régimen a partir del anticipo en que se produzca la causal de exclusión, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cuando la Agencia de Recaudación Tributaria, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere el Código Fiscal Ley I
2.686 y modificatorias, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.
Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en el impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres 3 años calendario posteriores al de la exclusión.
El impuesto que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los importes adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.
EXHIBICION DE LA IDENTIFICACION Y
DEL COMPROBANTE DE PAGO
Art. 15.- Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:
a Constancia de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado ante la AFIP.
b Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado.
La falta de exhibición de cualquiera de ellos será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro, Ley I 2.686 y modificatorias.
FACTURACIÓN Y REGISTRACION
Art. 16.- Los contribuyentes alcanzados por el presente régimen deberán exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realicen, de acuerdo a la Resolución 369/2012 de ésta Agencia de Recaudación, estando obligados a conservar dichos comprobantes en la forma y condiciones establecidas en el Artículo 27 inc 3 del Código Fiscal Ley 2.686 y modificatorias. Además deberán efectuar la registración de sus operaciones en libros de registros de compras y ventas o en su defecto hojas móviles numeradas correlativamente en forma ascendente debiendo conservarlas por el mismo plazo.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
APLICABLES. SANCIONES
Art. 17.- El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente dará origen a la aplicación de las sanciones establecidas en el Título VIII del Código Fiscal de la Provincia de Río Negro Ley I 2.686 y modificatorias.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/05/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/05/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1915

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione26/06/2024

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