Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Marzo de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5546

c Los Fiscales de Mesa pueden impugnar la identidad del elector y ese caso se ajustará al procedimiento estatuido en el artículo 24 inciso e.
d No podrán votar los que no figuren en el Padrón.
e Verificada la identidad del elector y su inclusión en el Registro de Afiliados, se le entregará un sobre vacío firmado de puño y letra por las autoridades de Mesa y los Fiscales si así lo desean en el frente del mismo y se lo invitará a pasar al Cuarto Oscuro a emitir el voto, vuelto a la Mesa se le pedirá que exhiba el sobre con las firmas impresas y lo deposite en la Urna.
f Se controlará el correcto funcionamiento del acto eleccionario efectuando una visita periódica al Cuarto Oscuro para verificar que no falten boletas etc. Esto lo pueden solicitar los Fiscales tantas veces lo consideren necesario.
Art. 26.- Del Cierre del Acto Electoral y el Escrutinio. Cierra el Acto Electoral a horas 18,00 y votan todos los que se encuentran en el interior del edificio. Culminada la emisión del voto se procederá:
a Controlar el Registro de Afiliados utilizado y obtener la cantidad de electores, confrontando con los padrones de los fiscales y dejar constancia en el mismo Registro de Afiliados de la cantidad de sufragantes y de las coincidencias yio protestas recibidas.
b Trasladarse al Cuarto Oscuro donde procederá a la apertura de la Urna, procurando mantener a los efectos del recuento el siguiente criterio:
Cantidad de Votos emitidos, cantidad de sobres, luego separar las boletas por candidatos y comenzar el escrutinio.
c Esta tarea estará a cargo de las autoridades de Mesa, los Fiscales solo podrán observarla d Pueden estar presente si así lo solicitan: Los apoderados y los candidatos.
e Las autoridades de Mesa procurarán que cada acto que realicen durante el escrutinio sea visto por todos y si es posible, ir anotando en una pizarra los resultados.
f A los efectos del recuento se considerarán:
g Votos Válidos: Son los emitidos mediante boleta oficializada aún cuando tuvieren tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas correspondientes a la misma lista y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
h Votos nulos: Son aquellos emitidos 1 mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza, 2 mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo que se de el caso de lo consignado en g, 3 mediante dos o más boletas de distintas listas, 4 mediante boleta oficializada en la que se halla destruido la totalidad de la lista y del nombre del o los candidatos.
i Votos en blanco: Cuando el sobre estuviese vacío o con papel de cualquier color sin imagen ni inscripción alguna.
j Votos recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad fuese cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá las autoridades de la Mesa de la documentación que integra la misma. Dicho volante será firmado por el fiscal con aclaración de su nombre, apellido y número de documento y las autoridades de mesa, se consignarán en el escrutinio y su validez será resuelta por la Junta Electoral Provincial.
k Votos impugnados: Son los consignados en el artículo 25 inciso c.
Art. 27.- Conclusión del Escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se confeccionará el acta respectiva completando los rubros que se consignan en la misma procurando que coincidan los votos emitidos con el recuento y de no ser ello posible consignar las causas, rubricar las actas haciendo constar el nombre apellido y número de documento de las autoridades de mesa y/o fiscales que quieran firmar.
Finalizado la confección y suscripción del Acta de Escrutinio, se confeccionará en base a ella los Certificados de Escrutinio, tantos como sean necesarios: para entregar a los candidatos, a los fiscales. y a la Junta Electoral. Dejar un Certificado para transmitir por medio de la Policía, luego se introduce dentro de la urna toda la documentación: Actas de apertura, de cierre, padrones, sobres, votos, útiles y especialmente el acta de escrutinio, se procede a su cierre hermético, asegurando que no se vulnere el contenido, se coloca una faja que firman las autoridades de Mesa y los fiscales si así lo requieren y se entrega la urna a la Junta Electoral para su depósito en la Unidad Policial de la localidad y posterior envío para al recuento definitivo.
Art. 28.- Escrutinio Definitivo de la Junta Electoral Provincial. La Junta Electoral Provincial, procederá a la apertura de las urnas previa notificación de los Apoderados de Lista y dentro de las 72 horas de recepcionadas la totalidad de éstas.

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El escrutinio de la Junta Electoral Provincial se ajustará a lo siguiente:
a La consideración de cada mesa al examen del acta de escrutinio y del certificado de escrutinio receptado por la red de comunicaciones de la policía provincial.
b A detectar si hay indicios que la urna halla sido adulterada.
c Si no tiene defectos graves de forma.
d Si admite o rechaza las protestas formuladas en las actas o en el padrón.
e Al análisis y resolución de los votos recurridos.
Concluida la tarea de escrutar las urnas, se hará el recuento definitivo y de sus resultados se notificará a los fiscales y de no mediar impugnaciones se dará por válido el comicio.
Art. 29.- Impugnación de Mesa. Se dará por trámite sólo a los pedidos de nulidad de una o de varias Mesas, si la petición se hiciera por medio del o los apoderados en tiempo y forma, e invocando las causales que para ello establece la Ley Electoral Provincial O N 2431.
Art. 30.- Proclamación de los Candidatos. La Proclamación de los candidatos se hará por resolución de la Junta Electoral Provincial que será entregada a las autoridades del Consejo del Partido Justicialista Distrito Río Negro.
Nicolás Rochás, Apoderado Partido Jusricialista - Distrito Río Negro.

Resolución N 20/2017
Convocatoria a Elecciones Internas a Candidatos a Cargos Electivos Municipales de la Localidad de Sierra Colorada, Darwin, Los Menucos, Ingeniero Jacobacci, Maquinchao, Ñorquinco, Pomona, General Enrique Godoy y Pilcaniyeu.
El Consejo del Partido Justicialista Distrito Río Negro, en uso de facultades que le confiere el artículo 37º de la Carta Orgánica Partidaria, RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar a Elecciones Internas para el día 19 de Marzo del año 2017 para la nominación de las candidaturas a cargos electivos MUNICIPALES que el Partido Justicialista sostendrá en las elecciones del 14 de Mayo del año 2017 en las localidades y cargos que seguidamente se describen:
1. Sierra Colorada:
Un 1 Concejal Municipal Titular.
Un 1 Concejal Municipal Suplente.
2. Darwin:
Dos 2 Concejales Municipales Titulares.
Dos 2 Concejales Municipales Suplentes.
3. Maquinchao:
Dos 2 Concejales Municipales Titulares.
Dos 2 Concejales Municipales Suplentes.
4. Ñorquinco:
Dos 2 Concejales Municipales Titulares.
Dos 2 Concejales Municipales Suplentes.
5. Pomona:
Un 1 Concejal Municipal Titular.
Un 1 Concejal Municipal Suplente.
6 General Enrique Godoy:
Dos 2 Concejales Municipales Titulares.
Dos 2 Concejales Municipales Suplentes.
7. Pilcaniyeu:
Un 1 Concejal Municipal Titular.
Un 1 Concejal Municipal Suplente.
8. Los Menucos e Ingeniero Jacobacci:
Concejales Municipales:
Dos 2 Concejales Municipales Titulares.
Dos 2 Concejales Municipales Suplentes.
Convencionales Constituyentes Municipales:
Quince 15 Convencionales Constituyentes Municipales Titulares.
Quince 15 Convencionales Constituyentes Municipales Suplentes Art. 2. - Aprobar a los fines del acto eleccionario el siguiente cronograma electoral:
20 de Febrero de 2017: Comienza el periodo de presentación de Lista de Candidatos y solicitud de modelo de avales.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/03/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data16/03/2017

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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