Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/08/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Agosto de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5488

contra un 83,17% proyectado, y de las sucesivas paralizaciones injustificadas de las tareas. Se deja constancia a la vez que desde la firma de contrato a la fecha de la Carta Documento donde se notifica a la Contratista de la Rescisión del Contrato han transcurrido seiscientos ochenta 680 días corridos siendo el plazo de Obra de doscientos setenta 270 días corridos encontrándose a la fecha de los informes insertos a fs. 985/987 el Plazo de Obra vencido, las tareas paralizadas sin causa justificada, sin personal alguno en Obra y en estado total de abandono, con un avance acumulado del 24,81%;
Que acorde a la adhesión al Decreto N: 1.313/14, se han redeterminado los valores de los items de Obra Ver fs. 964, y que pese a esto no se ha cumplido con el avance previsto en la Curva de Inversión proyectada y aprobada fs. 903 y 979;
Que se adjunta a fs. 998 listado del pago de certificados de Obra pudiéndose constatar que no ha existido en ningún caso mora en el pago de los mismos acorde al art. 39 de la ley J N 286 de Obras Públicas por parte de la Administración;
Que en función de las actuaciones antes mencionadas y los hechos acaecidos en la Obra de referencia y por Orden del Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y habiéndose agotado todas las instancias previas para la continuidad de las tareas sin respuesta favorable por parte de la contratista; se Notifica a esta mediante Carta Documento N: 495456125 fs. 993, de la aplicación del art. 62 de la Ley J N 286 de Obras Públicas, por culpabilidad de la Contratista;
Que mediante Carta Documento N: 495455898 fs. 996, la contratista realiza su descargo el que es desestimado mediante Nota fs. 997, de la Asesoría Legal de este Ministerio reafirmándose la continuidad del trámite de rescisión por orden del Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos:
Que acorde a lo indicado por el art. 62 de la Ley J N 286 de Obras Públicas se ha realizado el correspondiente Informe de situación de la Obra fecha: 21/10/2.015 fs. 985 a 986, el Inventario de materiales, equipos y elementos de Obra en el predio de la misma fecha: 21/10/2.015 fs. 1.005
a 1.010, la toma de posesión mediante Orden de Servicio N: 23 fecha: 21/
10/2.015 fs. 1.004, y la correspondiente Acta de Recepción Provisoria con Anexo I medición Final con un porcentaje de ejecución de Obra por parte de la empresa del 24,81% fs. 1.011 a 1.012, todo ello en presencia de la Escribana General de Gobierno dando legalidad al hecho, adjuntándose Acta de Constatación inserta a fs.1.013/1.014;
Que mediante Informe de la Coordinación General de Inspecciones de Obra fs. 999 y 1.001, se ha realizado el análisis para el cálculo de las multas correspondientes con motivo de: a Retraso injustificado en el inicio de las Táreas, b Incumplimiento de Ordenes de Servicio, c Paralización injustificada de las tareas; avalándose el presente análisis por la Secretaría de Obras e Infraestructura, sin objeciones jurídicas según lo expuesto en Nota fecha: 02/11/2.015 fs. 1.003 de la Asesoría Legal de este Ministerio;
resultando según Pliego de Bases y Condiciones y concordantes de la Ley J
N 286 de Obras Públicas art. 39, en concepto de multa la suma correspondiente al 15% del valor actualizado del monto de Contrato de la Obra, por la cantidad de Pesos ochocientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro con setenta centavos $ 820.634,70;
Que se deberá retener o descontar de los certificados, adicionales o acreencias a favor de la contratista; el porcentaje equivalente al anticipo financiero percibido pendiente de descontarse proporcionalmente al avance de Obra, o en su defecto iniciar las acciones que corresponda:
Que el presente trámite se encuadra en los Artículos 39, 62 y 64
de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario J N 686/
62;
Que han tomado debida intervención los Organos de Control, Dirección de Asuntos Legales. Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado Mediante Vista N: 02437 - 16;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 131 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Rescindir el contrato de Obra Nº: 113/2.013 correspondiente al Decreto Provincial N: 1.664/2.013 para la ejecución de la Obra:
Construcción de SUM en el CET N 11 ESFA - El Juncal en la ciudad de Viedma, firmado entre la Firma Baszkir Construcciones y la Provincia de Río Negro de acuerdo a lo previsto en el art. 62 incisos b, d, y g, y decreto reglamentario J Nº 686/62.Art. 2.- Ratificar la toma de posesión, el inventario de materiales equipos y elementos de Obra labrado oportunamente y el Acta de Recepción Provisoria de fecha 21 de Octubre del 2.015.Art. 3.- Aprobar las Multas en concepto de: Retraso injustificado en el Inicio de las Tareas, Incumplimiento de Ordenes de Servicio y Suspensión de los Trabajos sin Causa Justificada por la cantidad de Pesos Ochocientos
3

Veinte Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Con Setenta Centavos $ 820.634.70
, equivalente al 15% del monto de contrato actualizado a retener del monto por certificar, o en su caso hacer efectiva por intermedio de FE por la via que se considere idónea.Art. 4.- La Contratista deberá restituir en la Cuenta Corriente Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N: 206/09, vinculado a la Cuenta Nº:
11900118, la suma de Pesos quinientos sesenta y cinco mil ciento doce con noventa y nueve centavos $ 565.112,99, en concepto de anticipo financiero, en un Plazo no mayor a quince 15 días corridos, en el supuesto de no realizarse en el plazo fijado, será retenido del monto por certificar, o en su caso, hacer efectiva por intermedio de FE por la vía que se considere idónea.Art. 5.- Determinar por las áreas técnicas pertinentes la estimación de los perjuicios ocasionados por la presente rescisión y proceder de acuerdo a lo previsto por el artículo 64 de la Ley J N 286.Art. 6.- Formular expresa reserva por los perjuicios que pudieran corresponder por la suscripción de un nuevo contrato que celebre este organismo para la continuación de la Obra o por su ejecución por administración de acuerdo a lo normado en el artículo 64 inciso a de la Ley J N 286 y su Decreto Reglamentario.Art. 7.- Dejar expresa reserva de las acciones que pudieran corresponder contra la firma BASZKIR Construcciones de Jacobo Baszkir, por los eventuales reclamos de aquellos terceros afectados por la ejecución en tiempo y forma de la obra conforme al contrato y pliegos efectivos.Art. 8.- Remitir la documentación correspondiente a la Fiscalía de Estado a fin de ejecutar la Póliza de Garantía de cumplimiento de Contrato.Art. 9.- Comunicar la presente al consejo de Obras Públicas a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 11º.- Registrar, comunicar, públicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - C. Váleri.
oOo DECRETO Nº 1282
Viedma, 12 de Agosto de 2016.
Visto: El Expediente N 105983-EDU-2.016, del Registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de la Función Pública, autoriza al Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a realizar las promociones automáticas del personal comprendidos en el Agrupamiento Administrativo de la Ley L Nº 1.844, modificada por la Ley N 4.541, siempre que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por la normativa aplicable, conforme se acredite el trámite administrativo pertinente;
Que a fojas 348 obra la certificación extendida por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, de los agentes que cumplen los requisitos de ser promocionados en forma automática conforme lo establecido en el Anexo II Artículo 23º de la Ley L N 1.844;
Que es procedente el dictado del acto administrativo que instrumente la promoción a la categoría detallada en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto;
Que en cumplimiento de las normas vigentes y conformes a los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a los agentes propuestos;
Que a fojas 359 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 5096;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 03143/16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover en forma automática, a los agentes que se detallan en el Anexo I, de acuerdo al cómputo que se especifica en las mismas, en los términos del Anexo II Artículo 23 de la Ley L N 1844, Art. 2.- El gasto que demande el presente Decreto, para su cumplimiento será imputado ala Jurisdicción 16 y 45 Programas 01 y 01-03-11-12-13-1418-26-28 y 29.Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. M. E. Silva.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/08/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/08/2016

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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