Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Agosto de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5484

escritura pública de los Señores Rigoberto Del Carmen Saavedra y Hortencia de las Mercedes Sambueza a la Señora Victoria Pinelli y de ésta última al Señor Gerardo Cross:
Que, el fundamento esgrimido en los actos administrativos impugnados caen ante las constancias existentes en el propio cuerpo del Expediente que se tramita, existiendo falsedad en la causa que los sustentan ya que no puede motivarse el acto administrativo en el hecho de que la transferencia ha sido realizada a espaladas de la administración y nunca aprobada por ella cuando por sus actos propios de hecho, ha tomado cabal conocimiento con anterioridad de la transferencia del predio aludido al Señor Grossi, como ya se demostrara en los considerandos precedentes, habiendo actuado de conformidad a ello, y luego pretender revertir y desconocer la misma;
Que, por otra parte, el dictamen legal se funda, además de los argumentos vertidos en el acto que dictaminó, en la inspección llevada a cabo el día 27
de septiembre de 2.007 y en el Acta de la misma fecha, todo ello teniendo en cuenta que una tierra desocupada y abandonada no cumple con los principios y objetivos de la Ley Nº 279 Artículo 54, por lo que aconseja desafectar administrativamente la tierra que nos ocupa:
Que nuevamente se desconocen todos los antecedentes del cuerpo administrativo, lo actuado por la propia Administración, y existiendo.
tambien, falsedad en la causa que se funda, ya que argumenta la desafectación administrativa en el hecho de que la tierra se encuentra desocupada y abandonada no surgiendo esto de las pruebas existentes en el Expediente y menos aún de la inspección que menciona el asesor legal;
Que, por el contrario, de la inspección surge que la tierra se encuentra ocupada y con explotación, conforme lo manifiesta el Señor Bengolea y lo ratifican los inspectores de la Dirección de Tierras y Colonias, mas allá del análisis que corresponde efectuar respecto a si el mismo lo realizaba a cuenta propia o como puestero del Senor Grossi:
Que concluyendo el análisis de las actuaciones surge, conforme el acta de inspección del 05 de octubre de 2.005, que la Administración tenía pleno conocimiento de la cesión/posesión que ejercía el Señor Grossi hacía varios años - año 2.003- que el Señor Bengolea laboraba como puestero bajo su dependencia y de las distintas mejoras efectuadas por el mismo en el predio;
Que, el 17 de junio del 2.004- fojas 70 -el Director de Tierras solicita por nota al Ing. Julián CentellesDelegación Económica Catriel -que se confeccione la solicitud de transferencia a favor de Grossi, reconociendo así la transferencia que luego pretende desconocer, argumentando que la misma se efectuó a espaldas de la Administración;
Que el señor Gerardo Grossi presenta autorización para plan de mejoras y reitera solicitud de intervención de la Dirección de Tierras y Colonias mediante Carta Documento remitida a dicho Organismo en marzo de 2.006, no habiendo dado respuesta alguna la Dirección de Tierras;
Que el 01 de agosto de 2.015 comenzó la vigencia del nuevo Código Civil Comercial de la Nación el cual, en su Artículo 7º, mantiene el principio de aplicación inmediata de las leyes sin efecto retroactivo salvo excepciones previstas.
Que la interpretación armónica de dicho texto normativo conlleva a establecer la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; por el contrario, las que se constituyeron o extinguieron cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzados por el mencionado efecto inmediato.
Que en el caso corresponde aplicar lo dispuesto en el Artículo 1112 del Código Civil, respecto a los hechos y omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, comprendidas en las disposiciones de ese título, conforme constancias acreditada en las actuaciones:
Que como lo ha catacterizado adecuadamente la doctrina, la omisión es antijurídica cuando transgrede una obligación jurídica de obrar, tanto en los casos en que existen normas legales expresas o cuando se hallan impuestas por otras fuentes como las buenas costumbres, el orden público, la buena fe, o los principios generales del derecho, en cuyos casos la omisión es antijurídica por ilicitud, pero también se ha reconocido la existencia de omisión antijurídica por ser abusiva.
Situándonos en el ámbito de las funciones de policía en sus distintos aspectos, cuando el Estado tenga el deber de ejercerlas en los ámbitos determinados normativamente, la omisión o el ejercicio insuficiente, excesivo o abusivo, constituyen una actuación anti-jurídica, puesto que dichas funciones deben ser cumplidas obligatoriamente y no son una mera facultad legal:
Que en el presente caso el Señor Grossi, siempre han instado ante la Dirección de Tierras y Colonias. el reconocimiento de la transferencia denunciando la misma y adjuntando copia certificada de la escritura pública de cesión, reconociendo la administración al Señor Grossi mediante los hechos y actos ordenados con posterioridad a su presentación;
Que surge de las actuaciones que la Dirección de Tierras, ha reconocido la continuación del Señor Grossi en virtud de las cesiones efectuadas, como se desprende de las acciones tomadas en consecuencia y en la respuesta efectuada al Señor Rigoberto Del Carmen Saavedra;

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Que cabe señalar que de las actuaciones no surge que el predio se encuentre en estado de abandono, toda vez que ello debe ser evaluado conjuntamente con las inspecciones realizadas -la primera a Grossi y la Segunda a Bengoleay la presentación del plan de mejoras efectuado por el Señor Grossi:
Que en relación al argumento vertido por el asesor legal, con lo expuesto tampoco corresponde tomarlo por válido, lo que acarrea también la nulidad del acto administrativo dictado en consecuencia;
Que el elemento causa se vincula con la serie de antecedentes o razones de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo. La norma establece que el acto deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. La comprobación de la causa consiste en la constatación o apreciación de un hecho o de un estado de hecho. El supuesto de hecho, en cuanto proviene directamente de la norma atributiva de la potestad, es siempre un elémento reglado de acto:
Que la Procuración del Tesoro ha sostenido que la Ley Nacional de Procedimiemos Administrativos se enrola en una concepción objetivista que considera que la causa -como elemento del acto administrativoestá constituida por los antecedentes o circunstancias, de hecho y de derecho que justifican su dictado o, en otras palabra, que en cada caso llevan a producirlo.
Es nulo el acto administrativo que desconoce que arbitrariamente la situación de hecho existente o que pretende fundarse en circunstancias de hecho que no han tenido lugar. Ello se desprende de manera categórica de lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley N 19.549 que, en su inciso b, incluye a la falta y a la falsedad de causa como uno de los vicios que acarrean la nulidad abstrata del acto administrativo.:
Que del Acta de la úItima inspección realizada se desprende que el predio se encuentra ocupado por el Señor Felisario Bengolea, quien a pesar de sus manifestaciones, el mismo se encontraba ocupando el predio en su calidad de puestero del Señor Grossi, quien en su escrito recursivo acompaña sendas copias de su inscripción en el RENATRE, quien por su calidad de puestero no se encuentra en condiciones de revertir o contravenir su calidad de ocupante respecto al Señor Grossi:
Que, en tal sentido, a la luz de las disposiciones del Código Civil el mismo en su Artículo Nº 2351º, receptado este principio por el Artículo 1909 del nuevo Código Civil y Comercial, cuando dice: Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por si o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, quedando de manifiesto en el acta de inspección realizada el día 5 de octubre de 2.005 y de demás documentación adjuntada a los presentes, que el Señor Bengolea laboraba como puestero bajo dependencia del señor Grossi y bajo esa relación se desempeño en la propiedad;
Que, asimismo, el Código Civil en su Artículo 2.352 , receptado en el Artículo 1910º del nuevo Código Cavil y Comercial en cuanto a la tenencia, que establece El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho, y continua en el Artículo 2353º del Código Civil, señalando que Nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión.
El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continua poseyendo por mismo título, mientras no se pruebe lo contrario, mientras que los Artículos 1915º y 1929º del nuevo Código Civil y Comercial, amplían el concepto de intervención y conservación de la posesión;
Que teniendo la documental aportada por el recurrente y las diferentes presentaciones efectuadas por el mismo, se demuestra una continuación en la ocupación del predio, configurando el carácter de continuador de la explotación ejercida por su cedente;
Que la Dirección de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional, reconoce como ocupante del predio al Señor Grossi por adquisición de los Derechos por los motivos antes expuestos, no puede luego desconocerse que el mismo siempre siguió ocupando y continuando así la ocupación y requiriendo de la Administración el correspondiente reconocimiento;
Que, con todo lo expuesto, corresponde declarar la nulidad absoluta de los actos impugnados por falsedad en la causa ya que no puede alegarse que las transferencias fueron efectuadas a espalda de la Aministración en virtud de que el Sr. Grossi adquiere las tierras que posee mediante contrato de cesión de derechos por escritura pública, presentado ante la Administración en el año 2003, el cual es reconocido por el organismo de Tierras al responder las peticiones efectuadas por el Sr Rigoberto Del Carmen Saavedra, así como mandar la inspección al predio y ordenar se gestione el certificado de antecedentes penales y se libre la planilla de solicitud, la que no es efectuada por la Administración alegando falta de formularios en el organismo, así como recibir el plan de mejoras presentado oportunamente por el Sr Grossi;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control.
Subsecretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 0357615;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data11/08/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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