Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5484

Que cabe advertir que no se acredita en el expediente reclamo previo ante la jurisdicción correspondiente, requisito ineludible para habilitar el recurso jerárquico, conforme lo señalaba el Artículo 93 de la Ley A N
2938;
Que sin perjuicio de ello, y en virtud de la modificación operada sobre tal normativa mediante Ley N 5106, la que sustituye el Titulo VII, estableciendo como optativo el recurso de revocatoria Artículo 91, debiendo resolver el Recurso Jerárquico el titular del Poder correspondiente Artículo 92, corresponde avocarse a la resolución del mismo a pesar de no haberse cumplido el requisito mencionado, en función del principio de economía procesal;
Que abordando el tema de fondo cabe señalar que los argumentos fundantcs del reclamo apuntan a la falta de notificación de acto administrativo o justificativo alguno de la decisión de la administración de suprimir el adicional oportunamente otorgado a la agente;
Que en primer lugar es dable destacar que la Subgerencia que ostentaba la Sra. Quintreman, era la otorgada mediante Resolución N 306/04, de fecha 15/04/2004, emitida por el Consejo Provincial de la Función Pública, cuya copia se incorpora a fs. 29, mediante la cual se la designó Subgerente de Personal No Docente en la Delegación Regional Alto Valle Este, dependiente del Consejo Provincial de Educación;
Que dicho cargo se suprimió con el dictado de Decreto N 304/12, de fecha 22/03/2012, por medio del cual se dejaron sin efecto, a partir del 1
de abril de 2012, los adicionales, suplementos, bonificaciones y compensaciones por función reconocidos y otorgados de manera individual hasta el día de la fecha al personal escalafonado en las Leyes L N
1844
Que tal decisión entra en la esfera de la potestad discrecional de la Administración, en tanto gestora directa del bien común, con libertad para determinar el contenido de su accionar, siempre dentro de los limites legales;
Que la discrecionalidad implica la posibilidad de valoración de las circunstancias particulares en cada caso concreto, otorgándose un margen de posibilidades a la Administración para decidir en el marco de sus políticas de progreso, sin perder de vista la razonabilidad de la decisión adoptada;
Que en tal sentido, el Decreto mencionado apuntó, a la transparencia del empleo público, dentro de la política adoptada por el Poder Ejecutivo en ese momento, en el marco de una reorganización administrativa que aconsejaba la evaluación del desempeño y las funciones de todos los agentes, a fin de otorgar adicionales por parte de la autoridad de aplicación;
Que el beneficio salarial que tenía la reclamante, se trataba de un adicional de carácter transitorio, cuyo otorgamiento estaba condicionado al cumplimiento efectivo de los requisitos que lo originaron, y cual podía ser dejado sin efecto cuando las condiciones de factibilidad presupuestaria, financiera y de estructura organizativa que se tuvieron en miras para otorgarlo se modificaran, siendo consideraciones de oportunidad mérito y conveniencia las definitorias de la decisión:
Que asimismo el acto no vulnera derechos ni garantías constitucionales, siendo de alcance general y sin distinción alguna, a todos los dependientes del Poder Ejecutivo;
Que finalmente cabe mencionar que el Decreto N 304/12 fue debidamente publicado el día 09/04/2012 en el Boletín Oficial N 5029 pag. 2, cumpliendo suficientemente el requisito de publicidad de los actos, y comenzando a correr el plazo para interponer eventualmente recurso contra el mismo;
Que por lo expuesto, los argumentos vertidos por la Sra. Miriam Graciela Quintreman no son suficientes para impugnar el acto administrativo objeto de las actuaciones, siendo el recurso improcedente desde lo sustancial y correspondiendo su rechazo, atento no existir afectación de derechos y garantías que impliquen arbitrariedad o vicios en la decisión oportunamente adoptada;
Que han tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02961-16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Rechazar, como denuncia de ilegitimidad, el planteo realizado por la Sra. Miriam Graciela Quintreman D.N.I. 20.450.894, en función de los fundamentos expuestos en los Considerandos.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial, y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.

Viedma, 11 de Agosto de 2016

DECRETO N 1189
Viedma, 1 de Agosto de 2016.
Visto, el Expediente N 150.199-T-87, del Registro del ex Ministerio de Recursos Naturales. y;
CONSIDERANDO:
Que el Señor Gerardo Grossi, DNI N 10.625.680, interpone Recurso Jerárquico contra la Disposición N 0400/11 de la Dirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional por la cual se rechazó el recurso de revocatoria presentado contra la Disposición N 301/
08 DGTyC que declaró libre de afectación admistrativa y de ocupantes el predio en cuestión;
Que el recurrente solicita se revoquen las Disposiciones recurridas y se disponga la continuación de las actuaciones hasta la adjudicación en venta del predio sito en la Colonia Catriel, Departamento de General Roca, Nomenclatura Catastral: 01-04-770570, en orden a los antecedentes de hecho y de derecho que expone;
Que en el presente caso, debe valorarse la documental obrante en las actuaciones, con aplicación del principio de verdad material en todo trámite de procedimiento administrativo esta relacionado al principio de instrucción y el órgano administrativo debe ajustarse a los hechos. La merituación razonable de las circunstancias del caso le otorgan su legitimidad atento que si la decisión administrativa no se ajustara a los hechos materiales verdaderos su acto estaría viciado:
Que, con fecha 02 de junio de 2.000 la Dirección General de Tierras y Colonias en adelante DGTyC otorgó permiso precario de ocupación a los Sres/as. Rigoberto Del Carmen Saavedra y Modesta Victoria Pinelli sobre los lotes 22, 23, 182, 183, 199 y 200, Sección XXV, Colonia Catriel, Departamento General Roca:
Que con fecha 14 septiembre de 1.999, los permisionarios ceden los derechos sobre el predio al otrora recurrente fojas 65/68, y posteriormente, el Señor Grossi solicita a la DGTyC que apruebe la transferencia antes aludida fojas 69;
Que a fojas 69 consta nota de fecha diciembre de 2.003 presentada por el Señor Grossi ante la DGTyC solicitando la aprobación de la transferencia del predio, y documentación de mejoras;
Que el Director de Tierras a fojas 70, da curso a lo solicitado oportunamente por el hoy recurrente, y requiere por Nota al Ing. Julián Centelles Delegación Económica Catriel que se confeccione la solicitud a favor del Señor Grossi, así como los antecedentes penales del mismo;
Que, posteriormente obra agregado el certificado de antecedentes penales del Señor Grossi, surgiendo del mismo que fuera expedido para tramitar la adjudicación de la tierra fiscal objeto de los presentes;
Que, asimismo, en el transcurso el Director de Tierras rechaza un planteo efectuado por el Señor Rigoberto Del Carmen Saavedra, fundamentando el mismo en el hecho de haber sido cedido en fecha 02 de abril de 1.996, y en igual sentido se expide el Director General de la DGTyC Ing. Jorge Belacin al momento de rechazar el planteo del Señor Rigoberto Del Carmen Saavedra informando que el predio le fue transferido a Grossifojas 89- por escritura pública conforme constancias obrante en el organismo;
Que, a posteriori el Director General de Tierras y Colonias ordena, el 30
de septiembre del 2.005, la inspección al predio;
Que, obra por cuerda al expediente reconstruido, el Expte. Nº 150199-T87, donde a fojas 31 consta informe de la inspección Ing. Agrimensor Julián Centelles en el que se da cuenta de : I de la posesión efectuada por el recurrente, Señor Grossi, II que el Señor Bengolea laboraba como puestero bajo su dependencia, y, III de las distintas mejoras efectuadas en el predio:
Que, cabe destacar que la inspección mencionada ut supra ha sido efectuada el día 05 de octubre del año 2.005, habiéndose constatado en esa fecha los requisitos necesarios exigidos por la administración para avanzar el trámite y dar curso de aceptación de la transferencia solicitada por el Señor Grossi;
Que asimismo, de dicha inspección surge claramente que el Señor Bengolea laboraba como puestero del Señor Grossi;
Que, el expediente luego de ello, no tiene movimiento hasta que interpone el Señor Bengoleade quien la administración no puede desconocer que el mismo laboraba para el Señor Grossi - una solicitud de adjudicación del predio a su nombre en fecha 25 se septiembre de 2.006 - fojas 111;
Que, a raiz de ello, efectúan una nueva inspección realizada por los Señores José Zumpano, Fabricio Gasperoni, Juan Carlos Ventuala, todos inspectores de la DGTyC. y AIT donde constatan la ocupación y explotación que ejerce el Sr. Bengolea Felisario Horacio, DNI Nº 13.118.227, desconociendo los antecedentes obrantes en el mismo organismo los hechos de la Administración efectuados con anterioridad con relación a la misma ocupación, que otra pretende revertir la Administración;
Que, con estos antecedentes se dictan los actos administrativos hoy impugnados por el recurrente;
Que, la Disposición Nº 301/08 del la DGTyC se funda en la falta de aprobación de las transferencias realizadas a espaldas de la administración y nunca aprobadas por este organismo, al igual que el rechazo de la revocatoria oportunamente, interpuesta, respecto a las transferencias efectuadas mediante

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data11/08/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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