Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/07/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5478

DECRETO Nº 1022.- 11-07-2016.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V., Agrim.
Jorge Raúl Barragán, DNI. Nº 12.238.398 y la abogada Beatriz Samanta Hernalz, DNI. Nº 31.240.539, quien desempeñará funciones en la Delegación Cipolletti del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda.- Expte. Nº 79.001-RHP-2016.
DECRETO Nº 1023.- 11-07-2016.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la planta permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente Jara Norma del Carmen, DNI. Nº 18.232.950, Legajo Nº 90.484.8, que cumple funciones en el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, en la localidad de Luis Beltrán, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L Nº 4420 y su Decreto Reglamentario L Nº 463/09.

Planilla Anexa al Decreto Nº 10213
Escalafón Ley L Nº 1844 y Nº 4541
Localidad: Luis Beltrán
Expte. Nº 139.890-EDU-2010.
DECRETO Nº 1024.- 11-07-2016.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en el Art. 23, Capítulo VIII Anexo II de la Ley L Nº 1844, a la agente de Planta Permanente, Sra. Evelina Margot Hernández, Cuil Nº 27-25679182-5, Legajo Nº 90.562/3 a la Categoría 07 del Agrupamiento Servicio de Apoyo, a partir del 1 de agosto de 2015.- Crear una vacante en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 07 de la Ley Nº 1844, Jurisdicción 45, Programa 03.00.00.04 y 11.00.00.01.- Reubicar, a partir del presente Decreto, a la Sra. Evelina Margot Hernández, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en el Anexo II, Art. 28 de la Ley L Nº 1844, suprimiendo la vacante que actualmente ocupa.- Expte. Nº 94635-EDU-2015.
DECRETO Nº 1025.- 11-07-2016.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente que cumple funciones en el Hospital Área Programa Villa regina, Sr. Emilio Baltasar Cáceres, DNI. Nº 21.388.019, Legajo Nº 660.998/8, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L Nº 4420 y su Decreto Reglamentario L Nº 463/09.

Anexo al Decreto Nº 1025

Expte. Nº 48.602-S-2009.
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Dirección de Comercio e Industria MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 001
Viedma, 24 de junio de 2016.
Visto el Expediente N 011558-DCI-2016, caratulado como Asoc.
Civil de Consumidores, Usuarios y Contribuyentes de Río Negro S/Solicitud de Inscripción en el Registro de Asoc. de Consumidores, del Registro del Ministerio de Economía en trámite ante esta Dirección de Comercio e Industria, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 se presentan el Sr. Perazzolli Juan P. y la Sra. Tassano Margarita L. en carácter de Presidente y Secretaria respectivamente de la Asociación Civil Consumidores, Usuarios y Contribuyentes de Río Negro afín de solicitar la inscripción de la referida Asociación en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Provincia de Río Negro;
Que a fojas 4/6 obra Resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, por medio de la cual otorga a la Asociación solicitante la autorización para funcionar, la cual fuere inscripta bajo el N 30.302 del Registro de dicho Organismo;

Viedma, 21 de Julio de 2016

Que a fojas 14/19 obra Acta de Constitución de la Asociación solicitante y Estatuto;
Que tomando intervención la Asesoría Legal del Organismo realizó las siguientes consideraciones:
Que el Artículo 55 de la Ley N 24.240 dispone: Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley. Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.
Que el Artículo 56 de la Ley N 24.240 dispone: Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Se entenderá que cumplen con dicho objetivo, cuando sus fines sean los siguientes: a Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor; b Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores; c Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos; d Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo: e Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y u otros organismos oficiales o privados; f Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés; g Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores; h Promover la educación del consumidor; i Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.
Que el Artículo 57 de la Ley N 24.240 dispone: Para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deberán acreditar, además de los requisitos generales, las siguientes condiciones especiales: a No podrán participar en actividades políticas partidarias; h Deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; c No podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras: d Sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.
Que el Artículo 58 de la Ley N 24.240 dispone: Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley. Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes. Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio. En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.
Que el Artículo 47 de la Ley Provincial D N 2.817 dispone: Las asociaciones de consumidores se organizarán de acuerdo a, lo dispuesto por Ley Provincial N 2307 y la respectiva legislación en lo atinente a su persona jurídica.
Que el Artículo 48 de la Ley Provincial D N 2.817 dispone:
Además de lo normado por la Ley mencionada en el artículo anterior, deberán observar estrictamente los siguientes preceptos:
a Tener como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, debiendo figurar entre sus objetivos la educación y formación de sus asociados.
b No percibir ayuda económica o de otro carácter de las empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicios a los consumidores o usuarios.
Que el Artículo 49 de la Ley Provincial D N 2.8/7 dispone: Sin perjuicio de la integración de comisiones previstas por la presente Ley las asociaciones de consumidores podrán ser oidas en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, relativas a materias que afecten o puedan afectar directa o indirectamente a los consumidores o usuarios.
Que, habiendo tomado conocimiento la Asesoría Legal de esta Dirección no realizó objeción jurídica alguna al dictado de la presente;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/07/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data21/07/2016

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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