Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Junio de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5469

vacante en el Agrupamiento Segundo, Grado II de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Sra. Mariela Vanesa Romero, DNI. Nº 29.226.541, Legajo Nº 661.674/7 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Auxiliar de Enfermería, Categoría 5
de la Ley L Nº 1844, estableciéndose como fecha para el cómputo de la próxima promoción el 1 de abril de 2012.- Expte. Nº 73.209-S-2015.
DECRETO Nº 801.- 6-06-2016.- Promover al Sr. Carlos Antonio Quipildor, DNI. Nº 25.102.427, Legajo Nº 660.171/5, con situación de revista en el Agrupamiento Tercero, Grado II, Profesional Asistencial, Enfermero, de la Ley L Nº 1904, al Grado III, desde el 1 de julio de 2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado III de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la firma del presente Decreto, al Sr. Carlos Antonio Quipildor, DNI. Nº 25.102.427, Legajo Nº 660.171/5 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Profesional Asistencial - Agrupamiento Tercero - Grado II, de la Ley L Nº 1904.- Expte. Nº 73.004-S-2015.
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RESOLUCIÓN

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 485
Viedma, 09 de Junio de 2016
Visto, el expediente 165031-C-2015, de los registros de esta Agencia de Recaudación Tributaria; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los alcances de la Resolución N 262/15 de esta Agencia de Recaudación Tributaria, se designó Agente de Recaudación de Impuesto de Sellos al Banco CITIBANK N.A. para que intervengan directa o indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por los Artículos 1 y 2 de la Ley I N 2.407;
Que a fs. 01 y 02 obra nota presentada en Delegación ART Capital Federal, por la Sra/ta. Mariana Gori, apoderada de la razón social CITIBANK
N.A. CUIT N 30-50000562-5, con domicilio legal en ta calle Bartolomé Mitre n 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la mencionada Nota la Apoderada del Banco nombrado, solicita se deje sin efecto el nombramiento como ente de Recaudación de Impuesto de Sellos a esta razón social, dado que no poseen su sucursal o asiento en la Provincia de Río Negro;
Que a fs. 03 a 07 obran copias del Poder Especial del CITIBANK N.A., a favor de la Sra/ta Mariana Gori, D.N.I. N 21.951.419;
Que a fs. 08 obra nota N 118/15, del Jefe de la Delegación ART Capital Federal, donde envía el pedido de baja como Agente de Recaudación de Impuesto de Sellos del Banco mencionado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias, en virtud de lo establecido en los artículos 5º del Código Fiscal Ley I N 2686
concordantes con el Artículo 3 de la Ley N 4667;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE
Artículo 1.- Otórguese la baja como Agente de Recaudación en el Impuesto de Sellos, a partir del 31/05/2016, a la razón social CITIBANK
N.A. CUIT N 30-50000562-5, con domicilio legal e calle Bartolomé Mitre n 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los interesados, cumplido archívese.Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria.oOo
FALLOS

Provincia de Río Negro TRIBUNAL DE CUENTAS
Fallo DRCNº 10/2016
Viedma, 1 de junio de 2016.- Visto Considerando El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las cuentas presentadas por el Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, correspondiente a los períodos 01/01/2014 al 31/01/2014; 01/02/2014 al 28/02/2014; 01/03/2014 al 31/03/2014; 01/04/

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2014 al 30/04/2014; 01/05/2014 al 31/05/2014; 01/06/2014 al 30/06/2014;
01/07/2014 al 31/07/2014; 01/08/2014 al 31/08/2014; 01/09/2014 al 30/
09/2014; 01/10/2014 al 31/10/2014; 01/11/2014 al 30/11/2014 y 01/12/
2014 al 31/12/2014, en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K
Nº 2747, con las observaciones, salvedades y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 8/2016; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC Nº 8/2016, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12
inc. c de la Ley K 2747. A tal fin, remítase copia del Dictamen citado a los responsables del Fondo citado en este Artículo.
Art. 3º - Remitir al Ministerio de Producción, Ganadería y Pesca, y al Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales copia del Dictamen DRC Nº 8/2016.
Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 8/2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
oOo Fallo DRCNº 11/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto Considerando El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las cuentas presentadas por el Poder Judicial correspondiente a los períodos 01/
01/2014 al 31/01/2014, 01/02/2014 al 28/02/2014, 01/03/2014 al 31/03/
2014, 01/04/2014 al 30/04/2014, 01/05/2014 al 31/05/2014, 01/06/2014
al 30/06/2014, 01/07/2014 al 31/07/2014; 01/08/2014 al 31/08/2014; 01/
09/2014 al 30/09/2014; 01/10/2014 al 31/10/2014; 01/11/2014 al 30/11/
2014, y 01/12/2014 al 31/12/2014, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 9/2.016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo incluidos en el presente Fallo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC Nº 9/2.016.
Art. 3º - Remitir al Poder Judicial copia del Dictamen DRC Nº 9/
2016.
Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 9/
2.016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
oOo Fallo DRCNº 12/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto Considerando El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01/01/
2014 y el 31/01/2014; 01/02/2014 y el 28/02/2014; el 01/03/2014 y el 31/
03/2014; el 01/04/2014 y el 30/04/2014; el 01/05/2014 y el 31/05/2014; el 01/06/2014 y el 30/06/2014; el 01/07/2014 y el 31/07/2014; el 01/08/2014
y el 31/08/2014; el 01/09/2014 y el 30/09/2014; 01/10/2014 y el 31/10/
2014; el 01/11/2014 y el 30/11/2014 y 01/12/2014 al 31/12/2014, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 10/
2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 10/2016.
Art. 3º - Remitir al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, copia del Dictamen DRC Nº 10/2016.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/06/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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