Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/03/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Marzo de 2016
concordancia con el Título IV, Capítulo 1, Art.
148 de la Ley L N 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.Se.S, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N 565/
15.- Expte. Nº 052.083-J-2015.
DECRETO Nº 179.- 1-03-2016.- Limitar los servicios a partir del 1 de agosto de 2015, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad Escalafón Bomberos, Luis Alberto Novoa, D.N.I. N 16.375.329, Clase 1963, Legajo Personal N 5.373, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Art. 3 de la Ley L N 2432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Art.
148 de la Ley L N 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.Se.S, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N 565/
15.- Expte. Nº 048.574-RII-2015.
DECRETO Nº 180.- 1-03-2016.- Limitar los servicios a partir del 1 de enero de 2016, al Suboficial Principal, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Gustavo Ariel Gravier, D.N.I. N 17.398.440, Clase 1965, Legajo Personal N 5.686, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Art. 3 de la Ley L N 2432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Art.
148 de la Ley L N 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.Se.S, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N 565/
15.- Expte. Nº 052.509-RIV-2015.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 363
Expediente N 34589-IGRH-08
Viedma, 16 de Marzo de 2016
Visto: la Resolución N 409/15 del Departamento Provincial de Aguas, referida a determinación del cálculo de regalías a abonar por parte de los titulares de derechos privativos o especiales sobre las aguas de dominio público y demás bienes integrantes del dominio hídrico, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar para el período comprendido entre el 01-01-2016 y el 31-12-2016
el Costo Básico Cb de aplicación, en la fórmula de cálculo establecida para la liquidación de regalías de autorización o permiso de uso de aguas públicas en el territorio Provincial, conforme al artículo 1
de la referida normativa y así como también su modalidad de pago;
Que a efectos de cubrir los gastos administrativos de supervisión y control de las autorizaciones o permisos emitidos y/o a emitir, resulta conveniente fijar una tarifa mínima anual en concepto de regalía de uso de aguas del dominio público;
Que asimismo, la realización de inspecciones rutinarias a efectos de controlar el cumplimiento de lo estipulado en el permiso otorgado sobre los distintos bienes integrantes del dominio público hídrico, deberá arancelarse teniendo en cuenta sus características técnicas particulares;

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BOLETIN OFICIAL N 5446
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Fijar para el período comprendido entre el 01-01-16 y el 31-12-16, para las autorizaciones o permisos de uso de agua pública emitidas y/o a emitir, los siguientes Costos Básicos Cb y modalidades de pago:
1.- Servicios Públicos de Agua Potable = $ 0,15/
m de liquidación bimestral.
2.- Agua para abastecimiento humano en Hoteles, Campings, Villas Turísticas. etc. $ 0,18/
m de liquidación bimestral.
3.- Servicios Públicos de Riego Agrícola = $
8,00/ha/año, de liquidación semestral.
4.- Riego Agrícola Privado = $ 16,00/ha/año, de liquidación semestral.
5.- Riego de Parques, Jardines y Campos Deportivos canchas Golf, Fútbol, Polo, etc. =
liquidación semestral según rangos de hectáreas:
5.1- menor o igual a 1 ha: $ 300
5.2- mayor a 1 ha y menor o igual a 5 ha: $ 898
5.3- mayor a 5 ha y menor o igual a 10 ha: $
1.795
5.4- mayor a 10 ha: suma fija de $ 2.686 + $ 88
x hectárea que exceda de 10 ha.
6.- Industrias = $ 0,04/m de liquidación bimestral.
7.- Recreativo - Turístico = $ 0,15/m, de liquidación semestral.
10.- Uso Ganadero = $ 0,33/ m, de liquidación semestral 12.- Uso Eventual = $ 1,50/m, cuya liquidación se hará cuando se solicite la correspondiente autorización para la extracción de agua.
Art. 2.- Fijar para el mismo período, una tarifa de $ 300,00.- en concepto de regalía de uso de agua de dominio público, para todos los casos enumerados en el artículo 1 cuya liquidación resulte inferior a este monto, a efectos de cubrir los gastos administrativos de supervisión y control.
Art. 3.- Fijar en la cantidad de $ 1.136,00 el valor de la regalía anual para todos los permisos administrativos para aprovechamientos con destino agropecuario de aguas del dominio público estacionales o impermanentes, relacionados con la sistematización de mallines definida en el artículo 7 de la Resolución N 409/15.
Art. 4.- Fijar una tarifa de $ 1.800,00 para toda nueva Autorización de Uso de Agua Pública AUAP incluye también a la renovación de AUAP.
Este monto se destinará a cubrir los costos de publicidad, y su importe será abonado por el solicitante junto a la facturación de la regalía y prorrateado en 12 meses.
Art. 5.- Los Servicios Públicos de Agua Potable indicados con el numeral 1 del artículo 1
quedan exentos del pago de la regalía por el uso de aguas públicas, cuando se trate de empresas con participación estatal mayoritaria provincial o municipal, Cooperativas, Juntas Vecinales y organismos provinciales y municipales, en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial J N 3928.
Art. 6.- El solicitante de un permiso administrativo regulado por la Resolución N 2120/
08 deberá abonar un arancel en concepto de regalías por el uso de los bienes integrantes del dominio público hídrico, que asimismo comprenden los gastos de estudio, trámite e inspección técnica de la obra a desarrollar por el permisionario, conforme a las siguientes categorías:
1 Cruces transversales:
aRío Negro, Neuquén, Limay, Colorado:
cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete pesos $ 43.417.
bOtros ríos, arroyos, canales de riego principales y desages colectores: catorce mil cuatrocientos sesenta y tres pesos $ 14.463.

cCanales de riego y desages secundarios y terciarios o cauces no permanentes cañadón, pluvial, etc.: siete mil trescientos setenta y cuatro pesos $ 7.374.
dOtros cruces sobre canales o desages menores: un mil seiscientos cincuenta y ocho pesos $ 1.658.
2 Utilizaciones longitudinales:
Conforme a la categorización del punto anterior, el arancel se determinará por kilómetro, siendo el valor del kilómetro el doble de lo estipulado para cada categoría. Para las utilizaciones menores al kilómetro, el arancel se liquidará en forma proporcional.
3 Utilización con cartelería u otros usos: Se determinará en cada caso en relación a la afectación respectiva.
La categorización se determinará a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas.
4 Explotación de Canteras: La regalía a abonar para la explotación de canteras sobre el dominio público hídrico de diferentes cursos, cañadones, valles de inundación, etc., se fija en 4,21$/m.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General DPA.oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Nº 178
Viedma, 22 de marzo de 2016.
Visto, el Expte. Nº 040674-SP-15, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley de Pesca Artesanal Q Nº 2519 y la Resolución Nº 63, de fecha 17 de abril de 2015, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de la Ley de Pesca Artesanal Q Nº 2519, comprende no sólo el ejercicio de la extracción de recursos marinos, sino que también la descarga, elaboración, conservación, industrialización, transporte y comercialización de los productos derivados de la actividad pesquera artesanal marítima;
Que, en otro orden, por el Art. 7º de la mencionada Ley, se regula el otorgamiento de excepciones en la eslora máxima y en los artes de pesca habilitados;
Que históricamente se han otorgado excepciones en el marco del artículo mencionado en el anterior Considerando, sin que se dispusieran medidas sobre el tratamiento a dar a las capturas obtenidas por este tipo de embarcaciones, con el fin de maximizar la generación de riquezas en origen;
Que se considera oportuno regular en tal sentido, a los efectos de privilegiar la utilización de mano de obra rionegrina en el procesamiento de los recursos pesqueros provinciales, utilizando parámetros establecidos por la Resolución Nº 623, de fecha 1 de septiembre de 2014, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro;
Que, asimismo resulta procedente establecer medidas que eviten o minimicen las interacciones negativas entre flotas de diferente porte y arte de pesca, a los efectos de evitar riesgos de pescadores artesanales que operan mediante buceo, así como pérdida de equipos de pescadores que operan con palangres de anzuelos y que pueden ser destruidos por las redes de arrastre utilizadas por embarcaciones que gocen de las excepciones previstas en el Art. 7º de la Ley Q Nº 2519, de Pesca Artesanal Marítima;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/03/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data31/03/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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