Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el Art.
42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 7º - La liquidación de las regalías por el uso del agua pública previstas por el Art. 43 y siguientes del Código de Aguas se regirán por las Resoluciones N 409/15 y N 410/15, o las normas que se dicten en el futuro.
Art. 8º - El canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación del Acueducto será establecido y percibido por el Departamento Provincial de Aguas o, en caso de conformarse, por un Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios y bajo el contralor de este Organismo.
Art. 9º - El titular de la Autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 10. - En todos los demás aspectos que excedan el marco de esta autorización de uso de agua pública y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los Arts. 16, 257, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 11. - Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General DPA.

Resolución Nº 1963
Expte. Nº 133156-DPH-15
Viedma, 3 de diciembre de 2015.
Visto el expediente de referencia, por el que se tramita un permiso cruce aéreo tendido eléctrico margen norte del río Negro - Isla Porá - Choele Choel, y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones la firma Electo Sérvice, solicitando permiso para realizar el cruce aéreo tendido eléctrico del río Negro, ubicado en Isla Porá, en la localidad de Choele Choel, ello conforme a la documentación técnica y planimetría que se acompaña;
Que realizado el análisis técnico respectivo, de acuerdo al informe obrante a fs. 15, resulta factible acceder a la solicitud, para lo cual se suscribió Convenio, cuyo modelo fuera aprobado por Art.
1 de la Resolución N 2120/08 y corre obrante a fs. 21/28;
Que asimismo, a fs. 20 obra constancia de pago de los aranceles establecidos por el Art. 6 de la Resolución N 410/15; y Convenio firmado a fs.
21/28;
Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento a favor del peticionante, del permiso administrativo para el cruce aéreo tendido eléctrico del río Negro, Isla Porá - Choele Choel;
Que la presente halla sustento legal en los Arts.
22 inciso c2, 28, 35, 37, 43, 260 y concordantes del Código de Aguas.
Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1 - Otorgar el Permiso Administrativo del Cruce Aéreo, tendido eléctrico del río Negro, en favor de la firma Electro Sérvice, con domicilio en la calle Sargento Cabral N 501, de Luis Beltrán - Río Negro, todo ello conforme a los planos y demás documentación obrante en el expediente de referencia.
Art. 2º - El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto se regirá por el Convenio suscripto el 5 de noviembre de 2015 y cuya copia
BOLETIN OFICIAL N 5416
obra en autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, en los términos previstos por el Art. 28 del Código de Aguas.
Art. 3º - Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 4º - Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el convenio respectivo y en el Art. 47
del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el Art.
42 y concordantes del Código de Aguas -en lo que resulte pertinentey los que surgieran del Convenio respectivo y de la presente.
Art. 5º - El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre control de calidad y protección de los recursos hídricos provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.
Art. 6º - En todos los demás aspectos que excedan el marco del permiso de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los Arts. 16, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, notifiquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General DPA.

CONVENIO de OBRA
DE CRUCE CAUCE DEL RIO NEGRO
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Sr. Gaspar OBLIGADO
Obra: Cruce Tendido Eléctrico margen norte del río Negro - Isla Pora - Choele Choel Expte. Nº 133156 - DPH
Entre el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, con domicilio en la calle San Martín N 249, de la ciudad de Viedma, por una parte, representada en este acto por Raquel Hebe Morales, en su carácter de Superintendente General, en adelante EL DEPARTAMENTO, y el Sr. Gaspar Obligado, con domicilio en Isla N 2, Sección IV, de la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, D.N.I. N 28.960.888 en su carácter de Permisionario de uso del Dominio Público, en adelante el EL PERMISIONARIO; por otra parte, convienen celebrar el presente convenio que regula las condiciones para el uso especial del dominio público hídrico, el cual se enmarca en el Código de Aguas aprobado por la Ley Q N 2952 y las cláusulas que a continuación se detallan:
1.- OBJETO
1.1.- El DEPARTAMENTO, como Autoridad de Aplicación del Código de Aguas, otorgará a EL
PERMISIONARIO, EL PERMISO para la construcción de Cruce Tendido eléctrico margen norte del río Negro - Isla Pora, conforme a la documentación indicada en el punto 2, en adelante denominado EL CRUCE.1.2.- EL CRUCE será ejecutado íntegramente por EL PERMISIONARIO a través del Contratista Electro Sévice, quien se hará cargo exclusivamente de todos los costos y gastos que insuma la obra.
2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A EL
CRUCE.-

Viedma, 17 de Diciembre de 2015
2.1.- Las obras correspondientes a EL CRUCE
deberán ejecutarse de acuerdo a las reglas del arte, de conformidad con los planos y documentación aprobadas que conforman el presente convenio y lo determinado por la Dirección de Estudios y Proyectos para cada caso en particular, con la presentación de la Nota de solicitud, la memoria técnico descriptiva y los planos de construcción.
2.2.- EL PERMISIONARIO asume total y plena responsabilidad por el diseño, cálculo y ejecución de EL CRUCE y se inhibe de introducir variantes de calidad, dimensiones o usos a las incluidas que no fueran previamente autorizadas por el DEPARTAMENTO.3.- COMUNICACIÓN DE INICIO.3.1.- EL PERMISIONARIO deberá comunicar al DEPARTAMENTO la fecha de inicio de las obras de construcción de EL CRUCE con una anticipación no menor de cinco 5 días hábiles. Asimismo, EL
PERMISIONARIO deberá presentar al DEPARTAMENTO en igual plazo que el anterior, un cronograma completo de las obras de construcción de EL CRUCE. Tal cronograma deberá ser expresamente aceptado por el Departamento, el que podrá proponer modificaciones a fin de evitar, por razones operativas y de seguridad pública, la realización simultánea de trabajos por parte de distintas empresas en un mismo lugar, o perjuicio a los servicios o a terceros.
3.2.- El DEPARTAMENTO una vez firmado el presente y encontrándose abonado el arancel de pesos treinta y dos mil novecientos sesenta y siete $ 32.967,00 en concepto de regalías por el uso de los bienes del dominio público hídrico que correspondan, dictará el correspondiente acto administrativo que será debidamente notificado a EL PERMISIONARIO e implicará la autorización para el inicio de los trabajos respectivos.3.3.- En caso de incumplimiento del punto 3.1.
por parte de EL PERMISIONARIO, deberá abstenerse de iniciar las obras correspondientes a EL CRUCE.
4.- DESARROLLO DE LAS OBRAS
4.1.- Durante el desarrollo de las obras correspondientes a EL CRUCE, EL PERMISIONARIO
se compromete a no obstaculizar las tareas periódicas habituales de mantenimiento, navegabilidad, etc, siendo responsables en forma exclusiva por cualquier daño que ocasionaren.
4.2.- EL PERMISIONARIO realizará un adecuado señalamiento diurno y nocturno de las obras que eventualmente realicen debiendo extremar las medidas tendientes a evitar accidentes durante la ejecución de los trabajos a su cargo.
4.3.- Si la ejecución de EL CRUCE diera motivo a instalaciones provisorias, éstas serán costeadas por EL PERMISIONARIO, lo mismo que todo tipo de estructura para la ejecución del trabajo definitivo.
4.4.- EL PERMISIONARIO no podrá dar comienzo a los trabajos dentro de la zona de ríos y/o canales sin que previamente se encuentren en el sitio todos los materiales necesarios para realizar las obras. LOS PERMISIONARIOS se obligan a no ingresar y/o desplazar máquinas viales por las zonas de ríos y/o canales como así también a no dejar depositados materiales, herramientas o cualquier otro elemento que pudiera provocar inconvenientes en el normal escurrimiento de las aguas.4.5.- Si de la ejecución de los trabajos resultara un sobrante de tierra o de otro material, deberá ser retirado de los terrenos del DEPARTAMENTO por EL PERMISIONARIO a su propio costo y cargo.4.6.- El permisionario deberá adicionar a los mojones direccionales a ubicar en cada extremo de los cauces, placas identificatorias donde conste un detalle de la instalación efectuada servicio, cotas altimétricas, diámetro y material de la cañería, etc.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/12/2015

Conteggio pagine54

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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