Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5400

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
DE CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN APLICADA Y
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EN RECURSOS MARINOS
ALMIRANTE STORNI CIMAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen el Sr. Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Dr. Roberto Carlos Salvarezza; el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, Marcelo Daniel Martín; la Sra. Ministro de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro, Sra. Mariana Giachino; el Sr. Rector de la Universidad Nacional del Comahue, Lic. Gustavo Víctor Crisafulli; y, la Sra. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, Ing. Dina Lina Migani; ad referéndum de sus respectivas autoridades superiores, en adelante las Partes, con el objeto de acordar las bases para constituir un organismo interjurisdiccional con plena capacidad para contribuir al desarrollo sostenible de ambientes marinos y costeros, mediante la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos; y, Considerando:
Que mediante Acta Acuerdo, de fecha 20 de marzo de 2014, las partes se comprometieron a participar en las gestiones requeridas para la formación de un Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos, con asiento en la ciudad de San Antonio Oeste, sobre la base del Instituto de Biología Marina y Pesquera Almirante Storni IBMPAS
y en el marco de los programas de desarrollo tecnológico establecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Que el Instituto de Biología Marina y Pesquera de San Antonio Oeste fue creado por Ordenanza N 004/74, de la Universidad Nacional del Comahue.
Que con fecha 30/11/1976, mediante convenio celebrado entre la Universidad Nacional del Comahue y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, se acordó la fusión del Instituto de Biología Marina y Pesquera con el Centro de Investigaciones Científicas de Río Negro, creando el actual IBMPAS
Que las acciones llevadas adelante por el mencionado Centro resultarán de vital importancia para promover el desarrollo sostenible de la región costera patagónica, con el potencial de extenderse hacia otras regiones del país.
Que es menester destacar los logros y el reconocimiento obtenidos por el IBMPAS, como centro de excelencia en relación con la temática de investigaciones pesqueras, acuícolas y el desarrollo sustentable de los recursos naturales.
Que el IBMPAS ha considerado avanzar en su consolidación institucional a través de la incorporación de nuevos socios claves, cuyos aportes enriquecerán su labor.
Que las actividades turísticas que tienen como insumo relevante las riquezas naturales y ecológicas deben incorporar el conocimiento de las mismas a los efectos de su explotación racional y sostenible.
Que las organizaciones a incorporarse manifiestan su firme compromiso de respaldar esta nueva etapa en la evolución institucional, que posibilitará afianzar los logros.
Que en mérito de las consideraciones precedentes, resulta imprescindible proveer lo necesario a efectos de completar el proceso de consolidación institucional, a través de la creación del Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni CIMAS.
Por las razones expuestas, las instituciones presentes acuerdan:
Cláusula Primera - Creación.- Las Partes acuerdan crear el Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni en adelante CIMAS, como centro interinstitucional dedicado a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimientos en materia de ciencias marinas y costeras.
El CIMAS será continuador del Instituto de Biología Marina y Pesquera Almirante Storni, creado por Convenio de fecha 30 de noviembre de 1976, celebrado entre la Universidad Nacional del Comahue y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, del Acta suscripta entre las partes, con fecha 23 de marzo de 1992.
Cláusula Segunda - Objeto.- El CIMAS tendrá por objeto contribuir al desarrollo sostenible de la región norpatagónica poniendo en valor el potencial de su capital humano y de su patrimonio natural, turístico y cultural en general y en particular los vinculados a los ecosistemas marinos y costeros, mediante la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos. Todo ello en forma coordinada y teniendo en cuenta el interés común de las Partes que lo integran.
Cláusula Tercera - Gobernanza v articulación interinstitucional.- El CIMAS estará gobernado por un Consejo Directivo, constituido por un 1
representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro; un 1 representante del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro; un 1 representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro; tres 3
representantes por la Universidad Nacional del Coma hue; y, tres 3
representantes del CONICET; el Director General y el Vicedirector.

Viedma, 22 de Octubre de 2015

El Consejo Directivo podrá aceptar la inclusión de otras instituciones que manifiesten su interés, cuyos objetivos estatutarios mantengan relación con las actividades del CIMAS y que puedan aportar positivamente al desarrollo de éste. La incorporación de otras instituciones requiere del acuerdo de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo 2 representantes del personal, con voz y sin voto.
El Consejo Directivo elegirá de entre sus representantes, por mayoría calificada de Dos Tercios 2/3 de los Miembros, a un Presidente. La elección se realizará en la última reunión del año y el elegido entrará en funciones el 1 de enero de cada año. Para el primer mandato, la elección se realizará en la primera reunión del Consejo Directivo y el mandato finalizará el 31 de diciembre del año siguiente al de la elección.
La vicepresidencia del Consejo Directivo será ejercida en forma anual y rotativa, por el Miembro de cada Parte, siguiendo el orden alfabético de aquellas y a partir del 1 de enero de cada año calendario.
El Consejo Directivo se expresará mediante actas suscriptas por los representantes presentes y dictará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, con el voto afirmativo de Dos Tercios 2/3 de los Miembros. Asistirán también a las reuniones del Consejo Directivo el Director General y el Vice Director del CIMAS, con voz pero sin voto.
El CD y La Dirección del CIMAS serán asistidos por un 1 Consejo Asesor Externo, integrado por al menos dos de las Partes que serán designados anualmente por el Consejo Directivo; el Director General del CIMAS, quien ejercerá la presidencia; representantes de instituciones públicas, representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil y hasta representantes de diferentes actividades productivas regionales.
Cláusula Cuarta - De las funciones del Consejo Directivo Definir las líneas de desarrollo estratégico de CIMAS.
Determinar y aprobar el Plan anual de actividades, y su presupuesto asociado.
Aprobar la reglamentación interna de funcionamiento, la estructura orgánica y los informes sobre la actividad y funcionamiento de la institución.
Determinar con el Director y el Consejo Científico Interno las prioridades de incorporación del personal.
Determinar con el Director la solicitud de fondos a las instituciones Parte u otras fuentes externas, su inversión y rendición anual.
Promover y aprobar la concertación de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que puedan aportar al objetivo institucional.
Establecer las condiciones de confidencialidad adecuadas para las actividades y resultados de las investigaciones.
Establecer la política de propiedad intelectual de acuerdo a la normativa vigente én las instituciones Parte.
Otorgar a la Dirección aquellas facultades que hagan a un mejor manejo operativo del CIMAS.
Cláusula Quinta - Dirección del CIMAS.- El CIMAS será conducido por un Director General, el cual será elegido por concurso público. El concurso a Director General del CIMAS se regirá por los términos y condiciones que determine el Consejo Directivo siguiendo los lineamientos habituales utilizados por las Universidades y el CONICET.
El Director propondrá al Consejo Directivo la designación de un Vice Director, el cual deberá ser un miembro de la planta de algunas de las Partes con lugar de trabajo en el CIMAS.
El Consejo Directivo constituirá un Consejo Científico Interno a los efectos de garantizar la participación de sus integrantes en la planificación y gestión de la investigación en su seno.
El Consejo Científico Interno estará integrado por representantes elegidos por los investigadores o profesionales científicos especializados, más un representante del personal técnico y otro representante por los becarios graduados. Los representantes del personal deberán revistar como profesionales-científicos de planta de cualquiera de las instituciones parte.
Cláusula Sexta - De las funciones del Director General.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones e instrucciones del Consejo Directivo.
Elaborar el plan anual de trabajo de la institución, dentro de los lineamientos estratégicos propuestos por las Partes, debiendo elevarlo al Consejo Directivo para su aprobación.
Gestionar los proyectos y actividades para el cumplimiento de los objetivos del Centro.
Gestionar los recursos humanos de las Partes con lugar de trabajo en el CIMAS.
Gestionar los recursos económicos que se le asignen y la correspondiente rendición de cuentas.
Organizar, coordinar y dirigir los servicios de asesoramiento y transferencia que realice la institución.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data22/10/2015

Conteggio pagine68

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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