Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Septiembre de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5392

Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, Inc. a, Art. 33 y 45 del Código Civil;
Por ello;
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: Asociación Civil Adonay, constituida y con domicilio en la Calle San Antonio N 362 de la localidad de Viedma, Departamento Adolfo Alsina de la Provincia de Río Negro, el día 1 de marzo de 2015 y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas cuarenta y dos 42
a cuarenta y ocho 48 del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbase, la misma bajo el número: Tres Mil Docientos Setenta y Uno 3.271.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
Inspección General de Personas Jurídicas Resolución Nº 721
Viedma, 17 de septiembre de 2015
Visto: el Registro N 494- IGPJ de la Asociación Civil Club Atlético Racing de la localidad de San Antonio Oeste, el expediente N 13695-IGPJ2015 caratulado S/Comisión Normalizadora de Asociación Civil Club Atlético Racing solicita autorización para realizar un reempadronamiento adjunta documentación, el estatuto social , la ley K N 3827, su decreto reglamentario N 725/07; y CONSIDERANDO:
Que integrantes de la Comisión Reorganizadora reconocida mediante Resolución n 655 de fecha 26 de Agosto del corriente año, solicitaron a este Organismo autorización para realizar un reempadronamiento de asociados;
Que en el transcurso de estos últimos años, puntualmente desde el año 2011, la institución se encuentra en situación irregular ante este Organismo, adeudando tratamiento de los ejercicios contables cerrados al 31/03/12 al 2015 y renovación total de autoridades;
Que por los motivos expuestos resulta necesario implementar un proceso de normalización de la institución mediante la realización de un reempadronamiento de socios a los fines de tener la certeza de la cantidad de asociados que están en condiciones de poder participar en la Asamblea General Ordinaria Fuera de Término que se convocará al efecto;
Que la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley N 3827 Art. 6 Funciones de Fiscalización, Decreto Reglamentario N 725/
07;
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Ordenar el reempadronamiento de socios del Club Atlético Racing de San Antonio Oeste, el que tendrá lugar los días 24 y 25 de Septiembre de 2015, desde las 18:00 Hs a 20.30 hs en Ramos Mexía 983 de dicha Localidad, el que se llevara a cabo con la presencia de los miembros de la Comisión Reorganizadora.Art. 2.- Podrán participar del acto de reempadronamiento todos los interesados y que se encuentren encuadrados en el estatuto social de la entidad.
Art. 3.- Tendrán los socios reempadronados los derechos y obligaciones establecidos por el estatuto social de la entidad.
Art. 4.- Los socios interesados deberán abonar el valor de una cuota social, estipulado en la suma de pesos Diez. Con la constancia de pago podrán acreditar su ingreso en la asamblea a convocarse.
Art. 5.- Registrar, Publicar, comunicar y archivar.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.
Resolución Nº 724
Viedma, 18 de septiembre de 2015
Visto: el expediente N 13.188-IGPJ-2015, caratulado Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Río Negro General Roca, S/ se declare eficaz asamblea y reforma del estatuto social, adjunta documentación; y
27

CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 obra nota suscripta por presidente en la cual solicita autorización para realizar asamblea general ordinaria a celebrarse por la asociación que preside y adjuntando la documentación correspondiente;
Que a fojas 03/04 consta acta de comisión directiva, mediante la cual se resuelve convocar a asamblea. con fecha 10 de abril de 2015 a las 17 hs., fijando el orden del día a tratar, siendo el siguiente: 1 elección de dos socios para presidir asamblea, 2 lectura acta anterior, 3 aprobación balance cerrado 30 de junio de 2013 y 2014, 4 razones de convocatoria fuera de término, 5
conclusión respecto a saldos pendientes de alumnos que cursaron por grado especialista de la magistratura, 6 modificación al estatuto social, 7 elección de socios para refrendar el acta;
Que de fojas 37 a 47 consta padrón de socios en condiciones de participar del acto asambleario;
Que de fojas 63 a 69, se encuentra acta de asamblea y listado de socios presentes en la misma, respectivamente;
Que a fojas 121 obran informes del Departamento Personería, donde consta que estaría en condiciones de dictarse resolución declarando eficaz la misma habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley N 3827 y demás reglamentaciones vigentes.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, inc.
A, Art. 33 y 45 del Código Civil;
Por ello;
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Declárase Eficaz, a los efectos administrativos, la Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de abril de 2015 y reforma de los artículos 18, 20, 23, 24, 37, 41, 47, 51 y derogación de los artículos 58 al 61 del estatuto social de la asociación civil denominada: Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, con domicilio en la ciudad de General Roca, conforme a fojas sesenta y tres 63 a sesenta y ocho 68 y el nuevo texto de estatutario actualizado obrante de fojas noventa 90 a ciento dieciséis 116 del expediente aludido.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 1395
Expediente N 131671-ACATA-15
Viedma, 11 de Septiembre de 2015
Visto el expediente de referencia del registro del Departamento Provincial de Aguas; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones obra trámite de constitución de servidumbre de acueducto sobre el inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es: 18-4-480800, propiedad de María Femanda Inda - DNI N
20.750.219, Néstor Marcelo Inda - DNI N 21.618.104 y María Anunciada Tordi - DNI N 9.964.682, según surge del informe de dominio obrante a fs.
3/4 del citado expediente;
Que dicha servidumbre tiene por objeto emplazar un acueducto que forma parte de la obra que se originó en la Ley J N 2664 conocido como Acueducto Ganadero Turístico, todo ello de acuerdo al informe obrante a fs. 6/8;
Que se ha definido mediante la respectiva mensura en el terreno, a través del plano característica 366-07 la superficie a afectar por la servidumbre mencionada, obrante a fs. 2;
Que se torna necesario el dictado del acto administrativo que declare la utilidad pública, individualice el inmueble respectivo y defina el objeto de la misma;
Que los titulares regístrales del inmueble sobre el que se asienta la servidumbre, han renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por la constitución de la servidumbre respectiva, conforme a las notas obrantes a fs. 11/16;
Que luego de ello, se ha firmado un contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento a los fines de determinar las obligaciones a cargo de las partes para la formalización del derecho real respectivo;
Que han tomado debida intervención el servicio de asesoramiento juridico permanente del Organismo y la Fiscalía de Estado;
Que existen facultades suficientes para el dictado del presente en los artículos 2º, 3º inciso c, 11 y concordantes de la Ley A N 1015 y los artículos 16 inciso c, 90 inciso a 6, 260 inciso a y concordantes del Código de Aguas;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data24/09/2015

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930