Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/06/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

24

BOLETIN OFICIAL N 5359

Que el presente Convenio se encuadra en lo normado por el Art. 4 del Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Que el Servicio de Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General, a fojas 17, informa que la Municipalidad de Río Colorado no posee cargos pendientes, Que han tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación a fojas 17 vuelta, la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social a fojas 32, la Contaduría General de la Provincia a fojas 33 y 38 y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 5802/14 a fojas 106/107;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. ex Ministro Dn.
Ricardo Daniel Arroyo DNI 17.058.427 y la Municipalidad de Río Colorado Cuit N 33-99914325-9 representada por el Sr. Intendente Carlos Alberto Pilotti Cuil N 20-05511696-3, que junto con su anexo, forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Aprobar el gasto por un monto total de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00 pagaderos de acuerdo al Convenio Anexo.Art. 3º - Comprometer para el presente ejercicio la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00 al Programa 14, Actividad 08, Partida 572, Código de Recurso 12813, todo a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 4º - Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Art. 29 de la Ley H N 3186, abonar por la Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Río Colorado Cuit 3399914325-9, y/o su Intendente Municipal Sr. Carlos Alberto Pilotti Cuil N 20-05511696-3, la suma total de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00, a la cuenta corriente del Banco Patagonia N 258-900001174-0, CBU N
034-025-820090000117400-2.Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- F. H. Galli.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD
DE RIO COLORADO - RESIDENCIA DE LARGA ESTADÍA PADRE
PROSPERO TONDELLI - PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ricardo Daniel Arroyo DNI 17.058.427, Ministro de Desarrollo Social, en adelante EL MINISTERIO con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y la Municipalidad de Río Colorado, representado por su intendente Sr. Carlos Alberto Pilotti DNI M5.511.696, destinado al funcionamiento de la Residencia de Larga Estadía Padre Próspero Tondelli, con domicilio en calle Moreno Nº 551, de esa localidad, en adelante EL MUNICIPIO por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: EL MUNICIPIO, tendrá como objetivo brindar un servicio integral a Adultos Mayores en estado de carencia socioeconómica y/o riesgo psicosocial; favorecer la integración de los mayores al medio social y/o familiar a través de los tratamientos biosociales que se implementen; favorecer la comunicación y la participación de quienes asisten a través del desarrollo de actividades culturales, artesanales y recreativas manteniendo al anciano en su medio social habitual; revalorizar la imagen del Adulto Mayor proyectando un rol activo y vigente en la sociedad. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por la Residencia se adecúan a las estrategias del Proyecto Institucional Provincial del Adulto Mayor, a los lineamientos generales y específicos de la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales, a través de la Dirección de Adultos Mayores y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud.
Segunda: EL MINISTERIO, se compromete a otorgar a EL
MUNICIPIO, un aporte económico de pesos cuatrocientos mil $
400.000,00 pagaderos en tres 3 cuotas; la primer cuota de pesos doscientos mil $ 200.000,00 y la segunda y tercer cuota de pesos cien mil $
100.000,00 respectivamente, para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero de la Residencia de Larga Estadía Padre Próspero Tondelli.
Tercera: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 100% de la penúltima. En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos prevea la superación de los plazos
Viedma, 1 de Junio de 2015

establecidos en el Decreto N 134/10 noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota. EL MUNICIPIO deberá solicitar a EL
MINISTERIO, mediante nota fehaciente la ampliación de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.Cuarta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y referida a la utilización de los fondos por parte de EL MUNICIPIO.
Quinta: EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá de supervisor y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL
MUNICIPIO, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda. Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Institución. EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle EL MUNICIPIO no se encuadre dentro de los criterios técnicos de la Dirección de Adultos Mayores, según los lineamientos establecidos en el Programa que se adjunta al presente como anexo único.
Sexta: EL MINISTERIO, no reconocerá ningún otro gasto que no fuera establecido y expresado en el presente Convenio.
Séptima: EL MUNICIPIO se compromete a llevar un registro rubricado por responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar que de cuenta del estado de salud del Adulto Mayor, actividades socio recreativas, integración familiar y comunitaria, plan alimentario, entre otros, el que deberá estar acompañado de Informe Social de profesional matriculado que se elevará a la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social.
Octava: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31
de diciembre del año 2015, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
Novena: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a treinta días. Dicha rescisión no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Décima: EL MUNICIPIO deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondos ya ejecutados.
Décimo Primera: EL MUNICIPIO aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibido a EL
MUNICIPIO la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente Convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
Décimo Segunda: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme la Cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga EL MUNICIPIO, especialmente a los compormisos asumidos en la Cláusula Segunda, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra, transcurridos quince 15 días. Sin que se produzca el cumplimiento podra rescindir el presente Convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.Décimo Tercera: EL MINISTERIO se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente Convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.Décimo Cuarta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente Convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los días del mes de del año dos mil 20
oOo DECRETO Nº 563
Viedma, 11 de mayo de 2015.
Visto, el Expte. N 146589-DS-2015 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramita la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, para la ejecución de la Obra Colector calle Venezuela - entre Belgrano y Villegas - entre Don Bosco y D. Alighieri, en la ciudad de Cipolletti;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/06/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/06/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930