Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/04/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5349
DECRETO Nº 318

Viedma, 8 de abril de 2015.
Visto, el Expte. N 040.762-SA-2015 del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que la tramitación de la declaración de Estado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria se solicita en función del fenómeno climático de tormentas, granizo, lluvia y vientos intensos ocurridos los días 21 de enero, 31 de enero, 02 de febrero, 10 de febrero, 15 de febrero, 21 y 22 de enero y posteriormente los días 2 y 4 de febrero de 2015 que ha provocado daños en las explotaciones rurales vinculadas a la actividad frutícola, vitivinícola y hortícola;
Que a fojas 2/45 obra informe de la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro detallando los aspectos sustanciales del fenómeno y de los daños producidos;
Que de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas se encuentran afectadas 9500 hectáreas de frutales, hortícolas, vid en los Departamentos General Roca, Avellaneda y El Cuy;
Que, la Secretaría de Fruticultura ha realizado verificaciones en las zonas de caída de la tormenta y en la mayoría de los casos se pudo determinar que los daños son superiores al 50%;
Que conforme al Acta de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria de fecha 5 de marzo de 2015 obrante a fojas 46/47, se resolvió Declarar en Estado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria por la caída de granizo en los cultivos Frutícola ,Vitivinícola y Hortícola para los Departamentos de General Roca, Avellaneda y el Cuy;
Que el fenómeno climático mencionado por sus características y magnitud afecta de manera considerable, a las explotaciones rurales frutihortícolas y vitivinícolas que desarrollan sus actividades en las localidades señaladas;
Que conforme el Art. 5, Incisos a y b de la Ley E N 1857, son funciones de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la declaración de emergencia de las zonas afectadas que por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico, que no fuere previsible o siéndolo fueren inevitables por su intensidad, afecten la producción a la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias;
Que han tomado debida intervención los Organismo de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01223-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1 - Declarar en Estado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria por catástrofe climática en lo que se refiere a la actividad frutícola, hortícola y vitivinícola, desde el 21 de enero de 2015 hasta el 20 de enero de 2016
para los Departamentos de General Roca, Avellaneda y el Cuy, en el marco de la Ley E N 1857.Art. 2º - Encomendar al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a solicitar a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria igual decisión.Art. 3º - Encomendar al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a solicitar asistencia económica a los Organismos Nacionales para la ejecución de acciones y obras tendientes a paliar los efectos del fenómeno natural acontecido.Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- M. D. Martin.
oOo DECRETO Nº 369
Viedma, 14 de Abril de 2015
Visto: el Expediente N 072842-G-2.014, del Registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramita la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial del Convenio Marco de Pasantías entre la Universidad Nacional del Comahue y el Ministerio de Gobierno, celebrado el día 02 de Octubre del año 2.014;
Que el Convenio Marco tiene por objeto la cooperación y asistencia recíproca entre la Universidad Nacional del Comahue y el Ministerio de Gobierno de la Provincia valiéndose del potencial académico, científico y tecnológico así como de los recursos humanos y materiales suficientes de ambas instituciones, con el fin de implementar el sistema de pasantías regulado por la Ley Nacional N 26.427, en el marco de las relaciones establecidas mediante la Ley C N 3.793 y por lo dispuesto en la Ordenanza N 191/
2.009 del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue;

Viedma, 27 de Abril de 2015

Que mediante el Convenio Marco concertado, los pasantes facilitados a través de las distintas Unidades Académicas de la Universidad Nacional del Comahue podrán realizar prácticas en diferentes sectores del Ministerio de Gobierno de la Provincia, conforme a la solicitud particular, Plan de Trabajo y requisitos presentados por este último a la institución educativa;
Que el mismo Convenio Marco de Pasantías aprueba en su Anexo I el Modelo de Acuerdo Particular individual de pasantía a suscribir entre cada alumno pasante, el Ministerio de Gobierno y la Unidad Académica pertinente;
Que conforme a lo expuesto precedentemente, resulta necesario proceder a la ratificación del Convenio Marco de Pasantías suscripto entre la Universidad Nacional del Comahue y el Ministerio de Gobierno de la Provincia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01337-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Ratificar el Convenio Marco de Pasantías celebrado entre la Universidad Nacional del Comahue y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte del presente, y el Acuerdo Individual de Pasantías que es parte del Convenio Marco y obra como Anexo I del presente y ratificar el Acuerdo de Plan de Trabajo que como Anexo II forma parte del mismo.Art. 2.- Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial, en virtud de lo normado en el Artículo 181, Inciso 14 de la Constitución Provincial.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.
ANEXO AL DECRETO Nº 369
CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS ENTRE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL COMAHUE Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
En la ciudad de Neuquén, a los 02 días del mes de Octubre del año 2.014, entre la Universidad Nacional del Comahue, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Señor Rector Lic. Gustavo Víctor CRISAFULLI, con domicilio legal en calle, Buenos Aires 1440 de la ciudad de Neuquén Prov. de Neuquén y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el Señor Ministro Dr. Luis DI GIACOMO, con domicilio legal en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma Prov. de Río Negro convienen en celebrar el presente acuerdo marco de pasantías con arreglo a los términos y con los alcances previstos por la Ley Nacional N 26.427, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a implementar el sistema de pasantías previsto y regulado por la Ley Nacional N 26.427, en el marco de las relaciones establecidas mediante la Ley C N 3.793 y por lo dispuesto en la Ordenanza N 191/2.009 del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue, quedando establecido que la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo con el pasante, más que el existente entre el mismo y LA UNIVERSIDAD.
SEGUNDA: El presente convenio determina las pautas genéricas que regirán en los convenios de pasantías que suscribirán particularmente EL
MINISTERIO con las Unidades Académicas de LA UNIVERSIDAD y los pasantes seleccionados por la entidad educativa, según sus reglas y conforme al Plan de Trabajo determinado por las dos primeras, debiéndose hacer las reservas presupuestarias suficientes para su implementación. A tales efectos se suscribirán los acuerdos específicos necesarios para su implementación.
TERCERA: Las pasantías se realizarán según el siguiente Proyecto Pedagógico Integral:
1 Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
2 Realizar prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
3 Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/04/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/04/2015

Conteggio pagine42

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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