Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/01/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Enero de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5324

prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial fojas 344 a 374;
Que mediante Oficio N 815/13 AR, de fecha 3 de julio de 2013, la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, informó que la Sentencia condenatoria aplicada al Agente AS-EG José Alberto Barriga Legajo Personal N 10.523, se encuentra firme fojas 392;
Que el Tribunal de Disciplina, constituido el día 5 de agosto de 2014, en el asiento de esta Jefatura de Policía, concluyó por Unanimidad: Que se encuentra probado el hecho, en virtud a las distintas pruebas obrantes en el presente expediente administrativo y principalmente en base a la condena judicial firme impuesta por la Justicia Provincial;
Que en igual sentido de votación, se acreditó la comisión de las faltas disciplinarias gravísimas y graves previstas en el Capítulo X, Art. 73, Acápite A, Inc. d La comisión de hechos relacionados a los deberes de los agentes, que estén previstos como delitos en la legislación, Acápite C, Inc. c No mantener en la vida pública o privada la corrección y el decoro que impone la función, cuando el acto o actos cometidos afecten seriamente el prestigio de la Institución o la dignidad del cargo, Capítulo X, Art. 72, Acápite A, Incs. f Todo acto que importe un incumplimiento de los deberes generales o propios del cargo que desempeña el personal, o constituya un menoscabo para la disciplina, la investidura policial o la Institución, e La negligencia manifiesta en la prevención, persecución o represión de actos ilícitos, n El uso sin causa justificada de armas o procedimientos violentos en el tratamiento de detenidos y ñ El uso sin causa justificada de armas o procedimientos violentos para conducir personas sujetas a arresto o detención, del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N
1994/94;
Que a la citada audiencia de debate, concurrió el imputado Agente ASEG José Alberto Barriga Legajo Personal N 10.523 y su respectivo Oficial Defensor, ejerciendo el legítimo derecho de defensa, lo que quedó asentado en el Acta de debate respectiva;
Que en consecuencia, sobre la resolución del presente Expediente el referido Tribunal de Disciplina solicitó por Unanimidad: se sancione al Agente AS-EG José Alberto Barriga Legajo Personal N 10.523, aplicando la exoneración, conforme lo previsto en el Art. 13, Inc. d del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N 1994/94, concordante con los Arts. 45, Inc. e, y 62, Inc. b de la Ley L N 679 del Personal Policial, lo que obra en el acta respectiva fojas 175 a 181;
Que al momento de realizar la valoración final para decidir la propuesta del Tribunal de Disciplina respecto a la sanción a aplicar se tuvo en cuenta que el hecho se originó en la comisión de un delito doloso, incompatible con la función policial, resaltándose la actitud negativa del causante ante la sociedad, el cual fue preparado e instruido para defender las personas y sus bienes, ya sean particulares o del Estado, cometiendo un delito del cual tuvo pleno conocimiento de su perpetración llevándolo a cabo con pleno discernimiento de su acción;
Que el Estado confía al policía la vida y los bienes, estatuido ello en la Ley S N 1965 Orgánica Policial, la formación del Agente AS-EG José Alberto Barriga Legajo Personal N 10.523 en el cuerpo policial B.O.R.A., se realiza para intervenir en situaciones complejas, que ha desviado toda su preparación, haciendo un mal uso de la inversión de sus capacitadores para transformar una situación controlada en un claro atentado hacia sus semejantes, teniendo en cuenta además que su reacción debió ser otra, debido a su capacidad y su profesionalismo;
Que para solicitar tal medida expulsiva, el Órgano Disciplinario tomó en cuenta puntualmente las características de la Sentencia impuesta por la Justicia Provincial, el tipo de delito cometido, y la gravedad del hecho imputado, de conformidad a lo estatuido en el Art. 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N 1994/94;
Que estas cuestiones son consideradas en función de lo previsto en el Art.
47 de la Ley L N 679 del Personal Policial;
Que el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, comparte íntegramente lo sugerido por el Tribunal de Disciplina, conforme las prescripciones del Art.
31, Inc. c de la Ley S N 1965 Orgánica Policial;
Que por todo lo expuesto es procedente concluir las presentes Actuaciones Sumarísimas, conforme lo establece el Art. 96 del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N 32/94, aplicando al Agente AS-EG José Alberto Barriga Legajo Personal N
10.523, la sanción establecida en el Art. 13, Inc. d Exoneración, del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N 1.994/94, concordante con los Arts. 45, Inc. e, y 62, Inc. b de la Ley L N 679, del Personal Policial, al haber incurrido en la comisión de las faltas disciplinarias gravísimas y graves previstas en el Capítulo X, Art. 73, Acápite A, Inc. d La comisión de hechos relacionados a los deberes de los agentes, que estén previstos como delitos en la legislación, Acápite C, Inc. c No mantener en la vida pública o privada la corrección y el decoro que impone la función, cuando el acto o actos cometidos afecten seriamente el prestigio de la
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Institución o la dignidad del cargo, Capítulo X, Art. 72, Acápite A, Incs. f Todo acto que importe un incumplimiento de los deberes generales o propios del cargo que desempeña el personal, o constituya un menoscabo para la disciplina, la investidura policial o la Institución; e La negligencia manifiesta en la prevención, persecución o represión de actos ilícitos; n El uso sin causa justificada de armas o procedimientos violentos en el tratamiento de detenidos, y ñ El uso sin causa justificada de armas o procedimientos violentos para conducir personas sujetas a arresto o detención, del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N
1994/94 y de conformidad a lo estatuido en el Art. 23 del ordenamiento legal citado en último término;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Letrada General de la Jefatura de Policía mediante Dictamen N 5498/2014
ALG y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04807-14 de fecha 29 de Octubre de 2014;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Exonerar al Agente AS-EG José Alberto Barriga Legajo Personal N 10.523 D.N.I. N 33.002.732, clase 1987, por la comisión de las faltas disciplinarias gravísimas y graves previstas en el Capítulo X, Art. 73, Acápite A, Inc. d La comisión de hechos relacionados a los deberes de los agentes, que estén previstos como delitos en la legislación, Acápite C, Inc. c No mantener en la vida pública o privada la corrección y el decoro que impone la función, cuando el acto o actos cometidos afecten seriamente el prestigio de la Institución o la dignidad del cargo, Capítulo X, Art. 72, Acápite A, Incs. f Todo acto que importe un incumplimiento de los deberes generales o propios del cargo que desempeña el personal, o constituya un menoscabo para la disciplina, la investidura policial o la Institución, e La negligencia manifiesta en la prevención, persecución o represión de actos ilícitos, n El uso sin causa justificada de armas o procedimientos violentos en el tratamiento de detenidos y ñ El uso sin causa justificada de armas o procedimientos violentos para conducir personas sujetas a arresto o detención, del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N 1.994/94, de conformidad a lo estatuido en el Art. 13, Inc. d, y Art. 23, ambos del citado instrumento legal, concordante con los Arts. 45, Inc. e, y 62, Inc. b de la Ley L N 679, del Personal Policial.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Registrar, notificar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
oOo DECRETO Nº 11
Viedma, 15 de enero de 2015.
Visto, el Expte. Nº 88.794-SSP-15, del registro del Ministerio de Economía, la Ley N 5.021 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5021 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15
de la Ley H N 3186;
Que es necesario modificar el Manual de Clasificadores Presupuestarios para uso del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto N 1254/
10;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolución Nº 119/13 de la Fiscalía de Estado y la nota nº 1309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que el presente de dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N I, que forma parte del presente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/01/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data29/01/2015

Conteggio pagine58

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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