Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/01/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5324

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Promover automáticamente por aplicación de lo normado en el Art. 13, 16, 20 y 24 Anexo II de la Ley L N 1844, modificado por la Ley N 4541, Decreto Reglamentario N 497/10, a los agentes con situación
Viedma, 29 de Enero de 2015

de revista en el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V., Entidad 42 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01, en las categorías, agrupamientos y fechas que se detallan en la Planilla Anexa, que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- G. M. Gesualdo.

Anexo al Decreeto Nº 06
NÓMINA DE AGENTES VIEDMA E INTERIOR
PARA PROMOCIÓN AUTOMÁTICA

oOo DECRETO Nº 08
Viedma, 9 de enero de 2015.
Visto, el Expte. N 062.587-V-2012, del registro de la Jefatura de Policía, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se instruye Actuación Sumarísima por aplicación del Capítulo 1, Arts. 3, 9 y 85 del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N 32/94, por presunta transgresión a las faltas disciplinarias gravísimas previstas en el Capítulo X, Art. 73, Acápite A, Inc.
d La comisión de hechos relacionados a los deberes de los agentes, que estén previstos como delitos en la legislación, Acápite C, Inc. c No mantener en la vida pública o privada la corrección y el decoro que impone la función, cuando el acto o actos cometidos afecten seriamente el prestigio de la Institución o la dignidad del cargo y graves previstas en el Capítulo X, Art. 72, Acápite A, Incs. f Todo acto que importe un incumplimiento de los deberes generales o propios del cargo que desempeña el personal, o constituya un menoscabo para la disciplina, la investidura policial o la Institución, e La negligencia manifiesta en la prevención, persecución o represión de actos ilícitos, n El uso sin causa justificada de armas o procedimientos violentos en el tratamiento de detenidos y ñ El uso sin causa justificada de armas o procedimientos violentos para conducir personas sujetas a arresto o detención, todas del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N 1994/94, al Agente AS-EG José Alberto Barriga Legajo Personal N 10.523, en ocasión de prestar servicios en la ex Brigada de Operaciones, Rescate y Antitumulto B.O.R.A. de esta ciudad;
Que las presentes actuaciones emergen del Sumario Administrativo iniciado por Aplicación del Capítulo 1, Art. 2, Inc. a del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N 32/94, por presunta transgresión al Capítulo X, Art. 72, Acápite A, Incs. f, n y ñ del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N 1994/94, en razón del procedimiento policial llevado a cabo en el barrio General Lavalle -en el cual participaron en diferentes tareas empleados de la Comisaría 34 y de la ex B.O.R.A.-, utilizaron sus armas reglamentarias para la detención de los ciudadanos Esteban Maximiliano Navarro y Wualdo Ibáñez, resultando el primero de ellos con lesiones de carácter grave producto de un disparo de arma de fuego;

Que por el citado hecho se instruyó causa judicial caratulada: Barriga José Alberto y Otro s/Lesiones Graves, Expte. N S7-10-0343, con intervención del Juzgado de Instrucción N 4 de esta ciudad;
Que mediante Oficio N 432/11co, de fecha 15 de febrero de 2011, el Juzgado de Instrucción N 4 de esta ciudad, informó que en los autos caratulados: Barriga José Alberto y Otro s/Lesiones Graves Expte. N S710-0343, en fecha 11 de noviembre de 2010 resolvió ordenar el procesamiento del Agente AS-EG José Alberto Barriga Legajo Personal N 10.523, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Lesiones Gravísimas, agravadas por haber sido cometidas abusando de su función como integrante de una fuerza policial fojas 161;
Que judicialmente se le imputó al causante el siguiente hecho textual:
En fecha 30 de marzo de 2010, alrededor de las 20:35 horas, en las calles 10 y 11 del barrio Lavalle, de la ciudad de Viedma RN, en ocasión de encontrarse realizando un procedimiento policial, y en momento en que perseguían a Maximiliano Esteban Navarro, que se estaba dando a la fuga, y previo a dar la voz de alto, habría efectuado un número indeterminado de disparos al cuerpo, previendo y conociendo las consecuencias que pudiera tener conforme a su profesión. Dichos disparos fueron efectuados por el imputado Barriga con el arma reglamentaria 9 mm., Jericho 941 F N
95304979 perteneciente a la Policía de la Provincia de Río Negro, a consecuencia de ello, le produjeron a Maximiliano Esteban Navarro las lesiones certificadas A fojas 07, 15 y 39 como: Lesión hepática, lesión gástrica, lesión pancreática y lesiones arteriales y venosas importantes en el abdomen; lesión de cara anterior y posterior de abdomen con compromiso de pancreas y probable de lesión de columna vertebral con déficit neurológico;
y se confirma transacción medular lumbar 4, con parálisis de miembros inferiores
Que mediante Resolución N 1786 JEF, de fecha 24/04/2012, se dispuso el inicio de las presentes Actuaciones Sumarísimas fojas 240 a 245;
Que mediante Sentencia Definitiva N 52, de fecha 24 de agosto de 2012, la Cámara en lo Criminal Primera de esta ciudad, en el marco de los autos caratulados: Barriga, José Alberto s/Lesiones Gravísimas, Expte.
N 258/124/11, resolvió condenar al Agente AS-EG José Alberto Barriga Legajo Personal N 10.523 a la pena de cuatro 04 años de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/01/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data29/01/2015

Conteggio pagine58

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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