Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/01/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Enero de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5321

Que mediante Nota DGI 18250 fs. 880 la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación procede a recalcular la actualización del presupuesto oficial con los índices de Indec informa de agosto de 2.014, arrojando un coeficiente de ajuste de 1,2721, y un monto de presupuesto oficial actualizado de donde surge que la oferta preadjudicada excede un 11.02% al presupuesto oficial actualizado y estando la oferta ajustada a los requisitos del Pliego, autoriza a la Jurisdicción a dar continuidad al procedimiento de adjudicación de la licitación y contratación de la obra;
Que por lo expuesto es conveniente adjudicar la ejecución de la presente obra licitada a la firma Baszkir Construcciones con domicilio legal en calle Ministro Jofre N 534 de la ciudad de Viedma, Cuit 2005514561-0;
Que la presente obra se financia con recursos provenientes del Ministerio de Educación de la Nación, el cual tiene como finalidad, financiar en las Provincias, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura educativa, urbana o rural;
Que el plazo de ejecución de la obra se estima en 365 días corridos a partir de su inicio, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2.014, por la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veinte con 55/100 $ 347.720,55, quedando pendiente de imputación para el año 2015 Pesos Ocho Millones Doscientos Veintinueve Mil Doscientos Setenta y Nueve con 45/100 $ 8.229.279,45 con el mismo financiamiento;
Que se deberá registrar el Compromiso conforme al Artículo 30 de la Ley H N 3.186 y su Decreto Reglamentario H N 1737/98, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31 de la citada Ley;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá realizar la inspección, certificación y recepción de la obra, correspondiendo al Ministerio de Educación y Derechos Humanos la aprobación y pago de los Certificados de la Obra;
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo previsto en la Resolución N 1304/13 del Ministerio de Educación de la Nación, con aplicación complementaria y concordante de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario N J 686/62;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que han tenido debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, mediante Vista 05373-14, a fs. 902/
903;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N 11/14, para contratar la ejecución de la Obra Construcción de Jardín Independiente N 70 - Viedma - Plan de Obras.Art. 2.- Adjudícase a la firma Baszkir Construcciones con domicilio legal en la calle Ministro Jofre N 534 de la ciudad de Viedma, CUIT N 2005514561-0, la ejecución de la obra mencionada en el artículo anterior, en un todo de acuerdo con la documentación técnica y legal, aprobada por Decreto N 772/14 que conforma el Proyecto Ejecutivo de la misma, por un monto de Pesos Ocho Millones Quinientos Setenta y Siete Mil con 00/100
$ 8.577.000,00.Art. 3.- Ratifíquese el ingreso a la Cuenta Corriente N 900002543, por la suma de Pesos Un Mil $ 1000 en concepto de venta de Pliegos, conforme constancia de depósito obrante a foja 672.Art. 4.- Regístrese el compromiso según lo determinado en el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, en la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veinte con 55/100 $ 347.720,55, correspondiente a la ejecución estimada para el ejercicio 2.014, afectando el gasto al Programa 25, Subprograma 0, Proyecto 1, Actividad 73, Partida 421, Fuente 11781
Pacto Federal Educativo, quedando pendiente de imputación para el año 2015 Pesos Ocho Millones Doscientos Veintinueve Mil Doscientos Setenta y Nueve con 45/100 $ 8.229.279,45 con el mismo financiamiento.Art. 5.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones, tarea que realizará el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ordénese el pago correspondiente, abonándose por la Tesorería del Ministerio de Educación y Derechos Humanos con cargo a la cuenta N 900002543 del Banco Patagonia S.A.-

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Art. 6.- Autorízase a la Señora Ministra de Educación a firmar el contrato respectivo con la firma Baszkir Construcciones, dentro del plazo establecido por el Artículo 26 de la Reglamentación de la Ley J N
286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario J N 686/62.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - M. E. Silva.oOo DECRETO Nº 13
Viedma, 16 de enero de 2015.
Visto, el vencimiento de los mandatos constitucionales de los actuales miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los municipios de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que tal acontecimiento tiene una connotación político - institucional trascendente, porque ratifica la vigencia del sistema de gobierno democrático y posibilita que el pueblo defina su futuro gobierno por medio del voto;
Que dicho acto electoral permite la participación plena de los ciudadanos en la vida institucional, eligiendo o siendo elegidos, ratificando o rectificando políticas. En suma, los comicios constituyen la esencia del sistema democrático representativo de gobierno;
Que la Constitución Provincial establece, entre las potestades legislativas en su Artículo 121, la de sancionar la Ley Electoral;
Que esa facultad fue ejercida por el Parlamento Rionegrino con el dictado de la Ley O Nº 2.431 denominada "Código Electoral y Ley de Partidos Políticos" y sus modificatorias;
Que la precitada Ley establece en su Artículo 141 que las elecciones se deben llevar a cabo entre los meses de abril a octubre del año de vencimiento de los mandatos;
Que el Artículo 140 de la Ley en cuestión establece la facultad privativa del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal de realizar la convocatoria a elecciones en su jurisdicción, determinando la fecha del acto eleccionario;
Que, con el objeto de brindar el servicio electoral, los municipios podrán convenir con el Poder Ejecutivo Provincial la coincidencia del comicio municipal con el acto electoral provincial u otra fecha, que sea prevista por aquella autoridad en el plazo establecido por el Artículo 141;
Que oportuna y expresamente los Señores Intendentes Municipales han requerido la necesidad de concurrir al acto eleccionario independientemente de los comicios Provinciales y Nacionales, lo cual favorece y contribuye al ejercicio cívico, evitando la superposición e incidencia de los mismos en aquellos;
Que en ese orden, y en resguardo del acto eleccionario Municipal propiamente dicho, solicitado por los Jefes Comunales, resulta necesario establecer una fecha cierta del mismo, por lo que en cumplimiento con el Artículo 225 de la Ley O N 2.431 se ofrece a los municipios de la Provincia de Río Negro la prestación del Servicio Electoral a cargo del Erario provincial, para el día 03 de mayo de 2.015;
Que, a tal efecto, encomiéndase al Ministerio de Gobierno que acuerde con las autoridades de los distintos municipios de la Provincia la fecha de realización de los comicios y prestación del servicio electoral de acuerdo a lo previsto en el presente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ofrecer el Servicio Electoral a los Municipios de la Provincia para el día 03 de Mayo de 2.015.
Art. 2º - Todas las acciones de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, del ámbito municipal, se regirán por las normas de la Ley O Nº 2.431 Código Electoral Provincial y de Partidos Políticos, y las respectivas Cartas Orgánicas.
Art. 3º - Remítase copia al Presidente del Tribunal Electoral Provincial.
Art. 4º - El Decreto entrará en vigencia a partir de la firma del mismo.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/01/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data19/01/2015

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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