Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Febrero de 2014

Nº 5228

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

DECRETOS

DECRETO Nº 80
Viedma, 4 de febrero de 2014.
Visto, el Expte. N 15.064-G-2012 del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de poder preservar la propiedad, sustento o alojamiento de la familia, el Registro de la Propiedad Inmueble, en el uso de las facultades conferidas por la Ley N 810/73 artículo 49, y Decreto Reglamentario N
1720/83, se encarga de afectar la vivienda como Bien de Familia, conforme a la presentación de documentos solicitantes para tal fin;
Que a los fines de poder agilizar este procedimiento, y, a su vez, que personas de bajos recursos de toda la provincia puedan tener acceso al mencionado beneficio de manera gratuita y evitar traslados hasta las oficinas del Registro de la Propiedad Inmueble; teniendo en cuenta que existen sólo tres circunscripciones Viedma General Roca - San Carlos de Bariloche, resulta fundamental delegar la facultad de recepción de documentación y creación del expediente administrativo a los municipios, que luego le será enviado al Registro para la recepción, verificación, control de la información e inscripción de la documentación;
Que a tal fin, es necesario la firma de convenios entre el Ministerio de Gobierno y los municipios interesados, para que en las localidades donde no funcione una delegación del Registro de la Propiedad Inmueble y/o un Registro Notarial, sea la Municipalidad, el organismo encargado de asesorar a los usuarios y de tramitar el documento administrativo para la Afectación o Desafectación a Bien de Familia de los inmuebles ubicados en su competencia territorial;
Que han tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno a fojas 39/41, y la Fiscalía de Estado a fojas 42 mediante Vista N 7889/13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Autorizar al Ministro de Gobierno, por intermedio del Registro de la Propiedad Inmueble, a celebrar convenios con las Municipalidades que acrediten su conformidad en asesorar, recepcionar y tramitar el expediente administrativo para la Afectación a Bien de Familia, solicitada por particulares.
Art. 2º - Aprobar el modelo de Convenio que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 3º - Aprobar el instructivo y los formularios de registración a Bien de Familia que como Anexo II forma parte del presente.Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.
Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

Anexo I
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO
Y LA MUNICIPALIDAD DE
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año reunidos el Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Dr. Luis Di Giácomo por una parte, y el Sr.
Intendente de la Municipalidad de Dn. por la
otra, convienen en celebrar el presente convenio a los efectos de facilitar a los habitantes del interior de la Provincia los trámites de afectación al régimen de Bien de Familia Ley 14.394 de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por el presente convenio, el Municipio de en adelante El Municipio, se ocupará de recibir la documentación necesaria para la afectación al régimen de Bien de Familia de los inmuebles comprendidos en su jurisdicción, certificando las fotocopias de los títulos de propiedad y de los documentos que acrediten los vínculos familiares presentados por los interesados.
SEGUNDA: El funcionario en cuya persona El Municipio delegue la tarea, en adelante el funcionario municipal, deberá estar investido de las facultades suficientes, ser designado por Decreto del Ejecutivo Municipal y comunicada su designación al Registro, dónde registrará firma y sello.
TERCERA: El Municipio procederá a formar un expediente o carpeta con la documentación mencionada en la cláusula primera y con la Declaración Jurada y el Acta firmada por las partes y por el funcionario municipal, lo remitirá bajo su responsabilidad a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en adelante el Registro. Las carátulas serán otorgadas y a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble.
CUARTA: Recepcionado el expediente por la Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad de la Provincia de Río Negro, se calificará la documentación indicada y las condiciones del dominio. De no existir impedimentos para proceder a la registración, el Registro suscribirá el Acta conforme al procedimiento registral interno.
QUINTA: Se dejará constancia en el asiento de dominio correspondiente que la afectación se realizó por expediente municipal y el número y fecha del mismo.
SEXTA: Una vez asentada la afectación, el Registro expedirá copia certificada del folio respectivo a los efectos de su agregación, junto con copia del Acta, al título de propiedad y entregará la documentación al funcionario municipal.
SEPTIMA: El funcionario municipal será el encargado de asentar en el título de propiedad la nota de afectación donde conste: Afectado a Bien de Familia por expediente Municipal n además del número de expediente o carpeta y fecha de la Mesa General de Entradas del Registro de la Propiedad Inmueble, debiendo glosar el título, la copia certificada del folio expedida por el Registro y la copia del Acta.
OCTAVA: El procedimiento descrito se aplicará a los trámites simples, debiendo las excepciones ser resueltas por el Director Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.
NOVENA: El Registro se compromete a brindar al Municipio toda la capacitación necesaria a los efectos de implementar el procedimiento. A
tal fin, coordinará con el Municipio la participación en los Cursos que se dicten al efecto.
DÉCIMA: La reglamentación que dicte el Registro, determinará las pautas de procedimiento no previstas en el presente, así como los recaudos formales de la documentación necesarios.
DÉCIMA PRIMERA: La vigencia del presente Convenio será por un plazo de veinticuatro 24 meses prorrogable por igual período supeditada al cumplimiento del Curso de capacitación mencionado en la cláusula novena y a la aceptación de las partes.
El presente convenio se suscribe en dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, República Argentina a los días del mes de de dos mil quedando un juego para cada una de las partes.
Municipalidad de

Ministerio de Gobierno

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/02/2014

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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