Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/11/2013

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

14
Que con fecha 22/08/13 se realizó una inspección mediante Acta de Inspección n 264 a Fs. 37;
Que a Fs. 38/40, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para continuar como Tipo 3 - Hospedaje o Residencial, Categoría: Única.
Por ello, El Subsecretario de Control de Fiscalización y Calidad Turística del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE:
Artículo 1º - Rehabilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado De María, propiedad de la Sra. María Jesús Zuain, en el Tipo: 3 - Hospedaje o Residencial, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de tres 3 Unidades Alojativas y ocho 8
Plazas Hoteleras.
Art. 2º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 3º - Hacer saber que, el establecimiento asume la carga de mantener actualizada y vigente la documentación presentada, bajo apercibimiento de ordenar la Caducidad de la presente habilitación de oficio.
Art. 4º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Choele Choel, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. Daniel Torres, Subsecretario de Control de Fiscalización y Calidad Turística - Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.
oOo Resolución Nº 066/13 SCFyCT
S. C. de Bariloche, 9 de octubre de 2013.
Visto, el Expte n 1,841-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado Andes, propiedad de la firma Alberto Nebbia y Elda Roldán S.H., con domicilio en la calle Avellaneda 1066 de la localidad de Choele Choel, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 618/10 MT, de fecha 30/
08/10 se otorgó la Habilitación Turística al establecimiento en el Tipo 1 - Hotel, Categoría:
Una Estrella, por el término de tres 3 años;
Que con fecha 22/08/13 se realizó una inspección mediante Acta de Inspección n 259 a Fs. 48;
Que a Fs. 68/71, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para continuar como Tipo 1 - Hotel, Categoría: Una Estrella.
Por ello, El Subsecretario de Control de Fiscalización y Calidad Turística del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE:
Artículo 1º - Rehabilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Andes propiedad de la firma Alberto Nebbia y Elda Roldán S.H., en el Tipo: 1 - Hotel, Categoría: Una Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/
05, con un total de veinte 20 y cuarenta y nueve 49.
Art. 2º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.

BOLETIN OFICIAL N 5195
Art. 3º - Hacer saber que, el establecimiento asume la carga de mantener actualizada y vigente la documentación presentada, bajo apercibimiento de ordenar la Caducidad de la presente habilitación de oficio.
Art. 4º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Choele Choel, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. Daniel Torres, Subsecretario de Control de Fiscalización y Calidad Turística - Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.
oOo Resolución Nº 067/13 SCFyCT
S. C. de Bariloche, 9 de octubre de 2013.
Visto, el Expte. 1.411-AT-91 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante la cual se tramitó la Habilitación Turística del alojamiento denominado Chimpay, propiedad de la Sra. Eloisa Ana Marchioni, con domicilio en la calle Rafael Hernalz y Namuncurá, de la localidad Chimpay, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
ha sido aprobada la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que con fecha 22 de agosto de 2013 se constató el cambio de titularidad de la explotación hotelera, por lo que corresponde su baja.
Por ello, El Subsecretario de Control de Fiscalización y Calidad Turística del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE:
Artículo 1º - Dar de Baja, a partir del día 22 de agosto de 2013 la habilitación turística del Tipo: 1
- Hotel, Modalidad: Motel, Categoría: Una
Estrella, denominado Chimpay, propiedad de la Sra. Eloisa Ana Marchioni, con domicilio en la calle Rafael Hernalz y Namuncurá, de la localidad Chimpay, en virtud de no desarrollar más la actividad hotelera en dicho inmueble.
Art. 2º - Déjase sin efecto en consecuencia, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, la Resolución 639/10 MT.
Art. 3º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Chimpay, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. Daniel Torres, Subsecretario de Control de Fiscalización y Calidad Turística - Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.
oOo Resolución Nº 068/13 SCFyCT
S. C. de Bariloche, 9 de octubre de 2013.
Visto, el Expte n 2.630-AT-13 del registro de la Subsecretaría de Control de Fiscalización y Calidad Turística, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado Peumayén, propiedad de la Sra. Ana Evelina Iezzi, con domicilio en la calle Ing. Ándersen 491, de la localidad de Río Colorado, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 03/09/13, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a
Viedma, 04 de Noviembre de 2013
Fs. 37 obra Acta de Inspección n 265, y a Fs. 38/
44 el relevamiento confeccionado con fecha 23/
08/13;
Que a Fs. 45/47, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5 Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría Única.
Por ello, El Subsecretario de Control de Fiscalización y Calidad Turística del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE:
Artículo 1º - Habilitar por el término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento de Alojamiento Turístico denominado Peumayén, propiedad de la Sra. Ana Evelina Iezzi, en el Tipo:
5 - Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de tres 3 Unidades Alojativas y doce 12
Plazas.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento Peumayén en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Hacer saber que, el establecimiento asume la carga de mantener actualizada y vigente la documentación presentada, bajo apercibimiento de ordenar la caducidad de la presente habilitación de oficio.
Art. 5º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Río Colorado, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. Daniel Torres, Subsecretario de Control de Fiscalización y Calidad Turística - Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.
oOo Resolución Nº 069/13 SCFyCT
S. C. de Bariloche, 9 de octubre de 2013.
Visto, el Expte n 2489-AT-10 del registro de la Subsecretaría de Control de Fiscalización y Calidad Turística, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado Pirri Graciela, propiedad de la Sra. Graciela Pirri, con domicilio en la calle Natorras 254, de la localidad de Luis Beltrán, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 371/11 MT, de fecha 16/
08/11 se otorgó la Habilitación Turística al establecimiento en el Tipo 5 - Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única, por el término de tres 3 años;
Que con fecha 23/08/13 se realizó una inspección mediante Acta de Inspección n 264 a Fs. 17, constatándose el cambio de denominación a Casa Puente Molina;
Que a Fs. 21/23, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para continuar como Tipo 5 - Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única.
Por ello, El Subsecretario de Control de Fiscalización y Calidad Turística del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE:
Artículo 1º - Rehabilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Casa Puente Molina, propiedad de la Sra. Graciela Pirri, en el Tipo: 5 Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única, en

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/11/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/11/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni1915

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione26/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930