Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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y el Frigorífico Carnes Rionegrinas S.R.L, CUIT
N 30-70806824-8, representado en este acto por su apoderado, Ing. Zoot. Mario Barbagelatta, DNI
N 20.370.634, con domicilio legal en Ruta Nacional N 23 - Km. 410 - Ingeniero Jacobacci, Río Negro en adelante LA INDUSTRIA, quienes manifiestan:
Visto: El Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes, creado por Resolución N 24/
10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y;
Considerando:
Que en el Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes, el Estado Nacional se compromete al fortalecimiento y ampliación de la cobertura de los programas existentes mediante asistencia financiera de proyectos específicos presentados por Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones ó Entidades Privadas del sector de ganados y carnes mediante la suscripción de convenios;
Que la Provincia de Río Negro, alineada con los objetivos del Plan antes mencionado, manifiesta la necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad ganadera con el fin de aumentar la producción cárnica;
Que en consecuencia, se celebró el Convenio 135/2013 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado por el Sr. Ministro, Don Norberto Yahuar y la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Gobernador, Don Alberto Edgardo Weretilneck, ratificado por Decreto N
1332/2013
Que en dicho Convenio se acordó el aporte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para la ejecución del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes para el Ejercicio Financiero 2013, para el financiamiento de proyectos específicos que impulsen el desarrollo de la actividad ganadera en el territorio de la Provincia de Río Negro;
Que el día 6 de septiembre de 2013, se firmó un Convenio Marco para la Integración de las Carnes Rojas en la Patagonia Norte B de Río Negro;
Que en cumplimiento a dicho convenio marco, LA INDUSTRIA presentó un Proyecto denominado Integración de la Cadena de Valor de la Carne en la Patagonia Norte B de Río Negro para la terminación, industrialización y faena bovina, con una duración estimada de doce 12
meses;
Que en dicho proyecto se estima que la cantidad de beneficiarios, alcanzará a cincuenta 50
productores ganaderos de la región que se vinculan productiva y comercialmente con la empresa, y a más de cuarenta 40 empleados, a quienes se les garantizará la continuidad laboral y a los consumidores de la región;
Que por ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: La PROVINCIA aportará a LA INDUSTRIA , la suma de Pesos Un Millón $
1.000.000
Segunda: LA INDUSTRIA, será la responsable de ejecutar las tareas necesarias a los efectos de lograr el objetivo de incrementar la faena y la producción de carne para el abastecimiento de los pobladores de la Zona Andina de Río Negro, según establece en el Proyecto presentado y que figura como Anexo del presente convenio Tercera: LA INDUSTRIA manifiesta en forma expresa, que con la suscripción del presente, nada tendrá que reclamar a la PROVINCIA, por concepto alguno que emerja del objeto constituido en las Cláusulas Primera y Segunda del presente.

BOLETIN OFICIAL N 5194
Cuarta: La INDUSTRIA se compromete a ajustar la rendición del aporte conforme lo establecido en el Decreto 134/10, siendo responsable de ello el apoderado de La INDUSTRIA, Ing Zoot. Mario Barbagelatta DNI N 20.370.634 y el Socio Gerente Jurgn Felipe Berger DNI N 20.281.681.
Quinta: El presente convenio estará en vigencia a partir de la ratificación por el Poder Ejecutivo mediante la emisión del correspondiente Decreto.Sexta: Para todos los efectos legales judiciales y extrajudiciales; derivados de la aplicación del presente acuerdo, las partes constituyen domicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
En prueba de conformidad, se firman cuatro 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de Septiembre de 2013.oOo DECRETO Nº 1537
Viedma, 7 de Octubre de 2013.
Visto: el Expediente N 120.712-SSyJ-2013 del Registro de la Secretaría de Seguridad y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita un aporte a favor del Obispado de Viedma, destinado al pago de dos 2
Operadores de las Mesas Barriales de Participación Ciudadana, del Barrio Belgrano El Arenal de la localidad de Lamarque;
Que a fojas 27, obra autorización del Señor Ministro de Gobierno, Doctor Luís Di Giacomo, y de la Secretaria de Seguridad y Justicia, Licenciada Martha María Arriola;
Que el aporte solicitado será articulado por el Obispado de Viedma;
Que asimismo, el objeto de dicho aporte será coordinado por la Subsecretaría de Participación Comunitaria de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia;
Que el otorgamiento del aporte a favor del Obispado de Viedma, y los responsables del mismo serán el Señor Horacio Hernán Vázquez CUIL N
20-11170925/5 y la Señora María del Carmen Donadio CUIL N 27-06284480-4, el mismo se efectuará por la suma de Pesos Treinta y Seis Mil $ 36.000,00;
Que mediante Resolución N 436/13 del Ministerio de Gobierno se aprobó el Plan Provincial de Participación Comunitaria en Seguridad y Justicia;
Que el objeto del presente aporte tiene como propósito, potenciar y/o promover la participación comunitaria en espacios de corresponsabilidad Comunidad - Estado para la generación y aplicación de las políticas de seguridad de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la provincia
Resolución 436/13 Anexo I;
Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, los fondos estarán destinados a pagar un aporte de manera mensual, durante seis meses a los Operadores Comunitarios de Mesas Barriales, quienes deberán cumplir funciones de promoción de las Mesas en cada jurisdicción territorial, haciendo de nexo, y articulador entre las distintas organizaciones civiles, públicas, y los vecinos de cada comunidad barrial.
Que a fojas 18/19 obra la documentación del Señor Horacio Hernán Vázquez y a fojas 20/21 la documentación de la Señora María del Carmen Donadio, responsables de la administración de los fondos a las que se les otorgará el aporte;
Que en virtud a lo dispuesto por el Decreto N
134/10 y modificatorias, sobre subsidios y aportes no reintegrables, se deberá designar un corresponsable para la correspondiente rendición de los fondos;

Viedma, 31 de Octubre de 2013
Que se designa al Subsecretario de Participación Comunitaria de la Secretaría de Seguridad y Justicia, Don Marcelo Luis Vernet CUIL N 20-116074363 como corresponsable de la rendición de los fondos;
Que, en el caso de existir un importe sobrante, el mismo deberá ser reintegrado mediante cheque, giro o depósito a la orden de la Tesorería General de la Provincia;
Que el presente trámite se encuadra legalmente en lo establecido por el Decreto N 134/10 y modificatorias por Decreto 229/13 y la Resolución N 436/13 del Ministerio de Gobierno;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Organismo, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 06653/
13, Que el suscripto está facultado para aprobar el presente gasto, conforme lo establecido por el Artículo 3 Inciso b del Decreto N 134/10 y modificado por Decreto N 229/13, Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Otorgar un aporte de Pesos Treinta y Seis $ 36.000,00, a favor del Obispado de Viedma CUIT N 30-52276101/6 destinado al pago de dos 2 Operadores Comunitarios de las Mesas Barriales de Participación Ciudadana, de los Barrios Belgrano El Arenal de la localidad de Lamarque.
Art. 2.- Designar como responsables de la administración del fondo al Señor Horacio Hernán Vázquez CUIL N 20-11170925/5 y a la Señora María del Carmen Donadio CUIL N 2706284480-4
respectivamente, y como corresponsable de la rendición del mismo al Subsecretario de Participación Comunitaria de la Secretaría de Seguridad y Justicia, Señor Marcelo Luís Vernet CUIL N 20-11607436-3, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
Art. 3.- Comprometer el monto de Pesos Treinta y Seis Mil $ 36.000,00 a los créditos Jurisdicción 17 Programa 11-00- 00, Actividad 12, Partida 517, al Obispado de Viedma, Código de Financiamiento 10, Rentas Generales, del Presupuesto General de Gastos Vigentes.
Art. 4.- Abonar por la Tesorería General de la Provincia a favor del Obispado de Viedma CUIT
N 30-52276101-6, Cuenta Corriente N 5/5, CBU N 0720314320000000000554 del Banco Santander Río por la suma de Pesos Treinta y Seis Mil $ 36.000,00.
Art. 5.- Notificar al Obispado de Viedma, que deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para los participantes de los programas.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Registrar, Comunicar, Publicar, Tomar Razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo oOo DECRETO N 1538
Viedma, 7 de Octubre de 20013.
Visto, el expediente N 076.139-G-13, del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, por importe de Pesos Ciento Diez Mil $ 110.000,00, destinado a la compra de cien mil 100.000 kgs. de leña;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data31/10/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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