Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5191

Segunda: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo del escalafón de la Ley L N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, previa certificación de sus servicios mensuales.
Tercera: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
Cuarta: La retribución de CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 3487 en cuanto al Personal no permanente.
Quinta: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 2753 del I.PRO.SS y sus modificatorias.
Sexta: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley L Nº 3487 y supletoriamcnte a la Ley L N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL
CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La recisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.
Octava: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Agosto del 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
Novena: Para todos los efectos que emergen de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiendose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los 01
días del mes de Agosto del año 2.013.
ANEXO AL DECRETO N 1532
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre el Ministro de Desarrollo Social, representado en este acto por el Sr. Ernesto Vicente Paillalef D.N.I. N 8.213.511, con domicilio legal en calle Belgrano y Buenos Aires de la Ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATANTE, por una parte y el Señora Guerra Lázaro Lorena E.
DNI. N 34.698.422, con domicilio en la Calle Ceferino Namuncurá 781
de la localidad de San Antonio Oeste, en adelante EL CONTRATADO, la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: EL CONTRATANTE encomienda al contratado la tarea de Auxiliar Asistencial.
Segunda: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 1 del Agrupamiento Auxiliar Asistencial del escalafón de la Ley L N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, previa certificación de sus servicios mensuales.
Tercera: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
Cuarta: La retribución de CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L Nº 3487 en cuanto al Personal no permanente.
Quinta: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 2753 del I.PRO.SS. y sus modificatorias.
Sexta: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley L N 3487 y supletoriamente a la Ley L N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL
CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La recisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.
Octava: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Agosto del 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.

Viedma, 21 de Octubre de 2013

Novena: Para todos los efectos que emergen de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiendose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los 01
días del mes de Agosto del año 2.013.
ANEXO AL DECRETO N 1532
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre el Ministro de Desarrollo Social, representado en este acto por el Sr. Ernesto Vicente Paillalef D.N.I. N 8.213.511, con domicilio legal en calle Belgrano y Buenos Aires de la Ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATANTE, por una parte y el Señor/a Godoy Mónica Susana DNI.
N 20.943.401, con domicilio en la Calle B 25 de Mayo M.3C. 28 de la localidad de Sierra Grande, en adelante EL CONTRATADO, la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: EL CONTRATANTE encomienda al contratado la tarea de Auxiliar Asistencial.
Segunda: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 1 del Agrupamiento Auxiliar Asistencial del escalafón de la Ley L N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, previa certificación de sus servicios mensuales.
Tercera: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
Cuarta: La retribución de CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 3487 en cuanto al Personal no permanente.
Quinta: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 2753 del I.PRO.SS. y sus modificatorias.
Sexta: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley L N 3487 y supletoriamente a la Ley L N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL
CONTRATANTE. comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La recisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación Octava: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Agosto del 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
Novena: Para todos los efectos que emergen de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiendose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los 01
días del mes de Agosto del año 2.013.

ANEXO AL DECRETO N 1532
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre el Ministro de Desarrollo Social, representado en este acto por el Sr. Ernesto Vicente Paillalef D.N.I. N 8.213.511, con domicilio legal en calle Belgrano y Buenos Aires de la Ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATANTE, por una parte y el Señor/a Hughes Brenda Raquel DNI.
N 25.256.951, con domicilio en la Calle Mza. 6 C1 Villa Hiparza de la localidad de Sierra Grande, en adelante EL CONTRATADO, la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: EL CONTRATANTE encomienda al contratado la tarea de Auxiliar Asistencial.
Segunda: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 1 del Agrupamiento Auxiliar Asistencial del escalafón de la Ley L N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, previa certificación de sus servicios mensuales.
Tercera: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
Cuarta: La retribución de CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 3487 en cuanto al Personal no permanente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/10/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data21/10/2013

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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