Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5187

Resolución Nº 112-13
Viedma, 18 de Septiembre de 2013.
Visto: El Plano de mensura particular con fraccionamiento de las Parcelas 12, 13, 15 y 16, Manzana 260, Sección B. de la Localidad de Villa Regina, Departamento General Roca, de la Provincia de Río Negro, registrado el 16
de Agosto de 2013 con característica N 146-13; y, CONSIDERANDO:
Que la afectación que el plano citado introduce en la manzana ha provocado la discontinuidad física del macizo y la pérdida de correlación de las designaciones catastrales correspondientes a parcelas pertenecientes al mismo, pero no involucradas en la mensura;
Que por razones de ordenamiento catastral es conveniente y necesario modificar la nomenclatura catastral de las parcelas mencionadas;
Por ello:
El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Nomenclatura Catastral de la parcela indicada en la columna Nomenclatura Actual designándola a partir de la fecha con la que figura en la columna Nueva Nomenclatura:

Nom. Actual 06-1-B-260-17
06-1-B-260-18
06-1-B-260-19

Propietario ZIGMA S.A.
NIEVA, Luis Alfredo GABRIELE, Donato
Matrícula 06-676
06-12330
06-12331

Nueva Nomenclatura 06-1-B-263-02
06-1-B-263-03
06-1-B-263-04

Art. 2,- Registrar, comunicar, a los propietarios, a la Municipalidad de Villa Regina, al Registro de la Propiedad Inmueble y Areas de esta Gerencia que corresponda a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Rodolfo Hugo Origlia, Ing. Agrimensor - Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 113-13
Viedma, 25 de Septiembre de 2013.
Visto: El Plano N 1074-06, de mensura particular con fraccionamiento de la Parcela 24, Quinta 084, Localidad Catriel, Departamento General Roca, que fuera registrado el 23 de Enero de 2007; y CONSIDERANDO:
Que por Nota N 225-13 IME, de fecha 04 de Septiembre de 2013, la Municipalidad de Catriel solicita la anulación del Plano N 1074-06;
Que del informe del área Registración Parcelaria surge que el mencionado plano no ha sido utilizado para su inscripción en el dominio, no existiendo inconveniente para acceder a lo solicitado:
Por ello:
El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1º.- Ordenar la anulación de la Registración del Plano N
1074-06, de mensura particular con fraccionamiento de la Parcela 24, Quinta 084, Localidad Catriel, Departamento General Roca, cuya nomenclatura catastral es D.C. 01. C.3, S. D, Qta. 084. Parcela 24A, 24B, 24C y 24D.Art. 2.- Registrar, comunicar, al profesional actuante, al Registro de la Propiedad Imnueble, a la Municipalidad de Catriel, a la Delegación Zonal Alto Valle y Areas de esta Gerencia que correspondan a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Rodolfo Hugo Origlia, Ing. Agrimensor - Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 114-13
Viedma, 25 de Septiembre de 2013.
Visto: El Plano N 467-13, de mensura particular con fraccionamiento de la Parcela 01J, Chacra 006 y Parcela 01, Chacra 009, Localidad General Roca, Departamento General Roca, que fuera registrado el 04 de Julio de 2013; y.
CONSIDERANDO:
Que el profesional actuante detectó error de repetición en la numeración de la Parcela 01 de la Manzana 681 en la lámina N 2/2;
Que por Nota de fecha 11 de Septiembre de 2013, el profesional solicita el original para efectuar correcciones;
Que del informe del area Registración Parcelaria surge que el mencionado plano no ha sido utilizado para su inscripción en el dominio, no existiendo inconveniente para acceder a lo solicitado;

Viedma, 07 de Octubre de 2013

Por ello:
El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar la suspensión de la Registración otorgada con fecha 04 de Julio de 2013 del Plano Nº 467-13, de mensura particular con fraccionamiento de la Parcela 01J, Chacra 006 y Parcela 01, Chacra 009, Localidad General Roca, Departamento General Roca, Nomenclatura Catastral DC 05, C 1, Secc. K, Ch. 006, Parcela 01P; Ch. 009, Parcela 01A;
Mz. 660, Parcela 01; Mz. 661, Parcelas 01 a 23; Mz. 670, Parcela 01; Mz.
671, Parcela 01; Mz. 680, Parcela 01 y Mz. 681, Parcelas 01 a 17.Art. 2.- Registrar, comunicar, al profesional actuante, a los Propietarios, a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, a la Municipalidad de General Roca, a la Delegación Zonal Alto Valle y Arcas de esta Gerencia que correspondan a sus electos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Rodolfo Hugo Origlia, Ing. Agrimensor - Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 115-13
Viedma, 25 de Septiembre de 2013.
Visto: El Expediente N 208-13 de Mensura Particular para Tramitar Prescripción Adquisitiva de Dominio de Parcela 01 de la Quinta 023 de General Roca, a favor de Arenas, Miguel Angel; y.
CONSIDERANDO:
Que las normas para ejecución de mensuras prevén la conformidad municipal respectiva en mensuras que se realicen dentro de un ejido municipal, previo a la presentación de los planos definitivos para su inscripción en el Registro Público Catastral Artículo 49 del Decreto N 1220/02 y Apartado 9.1.2 de la Resolución N47/05;
Que por constancia de fecha 14 de Marzo de 2013 obrante a urjas 8 el profesional actuante solicitó la intervención municipal respectiva en cumplimiento de las obligaciones establecidas para el procedimiento;
Que por Nota de fecha 14 de Mayo de 2013 obrante a fojas 9. la Delegación Zonal Alto Valle de la Gerencia de Catastro, envió Nota al Municipio de General Roca para poner en conocimiento de la aplicación del Artículo 16
del Decreto N1220/02;
Que tal negativa municipal podría importar cerrar el camino para la acción civil de los interesados y un prejuzgamiento de la misma, lo cual es incompatible con las funciones del poder administrador;
Que vencidos los plazos previstos para tales actuaciones por el Artículo 16 del Decreto N 1220/02, la Gerencia de Catastro obrara de acuerdo a su criterio;
Que el principio contenido en las nomtas es quo no puede enervarse administrativamente lo que debe necesariamente ser objeto de acción judicial. Es decir, en el caso bajo análisis la negación de la inscripción del plano de mensura en el Registro Público Catastral importaría un juzgamiento anticipado de la acción civil, lo cual es incompatible eon las funciones del poder administrador;
Que la mensura no es un medio para adquirir la posesión sino la expresión de una aparente posesión preexistente. El plano de mensura es un documento donde se determina territorialmente la pretensión a prescribir. No da derechos ni abre juicio sobre aspectos jurídicos que hagan a la posesión en sí, pues ello es exclusivo del ámbito judicial y la intervención de la Gerencia de Catastro es únicamente en los aspectos extrínsecos que hacen al documento y las cuestiones formales del Registro Parcelario y Gráfico para la creación del futuro estado parcelario; razón por la cual no existen causales que fundamenten impedimento alguno para la inscripción provisoria;
Que no obstante lo cual, por tratarse de una incorporación al Registro Público Catastral de carácter especial y excepcional, es preciso dejar constancia de tal situación mediante nota aclaratoria expresamente contenida en el cuerpo del documento a inscribir;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de los Artículos 1
Inciso a y 2 Inciso a de la Ley Provincial E N 3483;
Por ello:
El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar la inscripción provisoria del Plano de Mensura Particular para Tramitar Prescripción Adquisitiva de Dominio, caracteristica N 208-13 tramitado por Arenas, Miguel Angel; sobre la Parcela 01, Quinta 023 de General Roca; con el alcance propio establecido por las normas registrales catastrales vigentes a la fecha.Art. 2.- Ordenar al Arca Registración de Mensuras que previo a la inscripción provisoria del Plano N 208-13 exija la incorporación en la carátula del mismo bajo la leyendas Notas, de la siguiente anotación: La inscripción provisoria del presente plano de mensura en el Registro Público Catastral sin opinión favorable del órgano jurisdiccional municipal competente, es al exclusivo efecto de aportar al juez que entenderá en el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/10/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data07/10/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1921

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione18/07/2024

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