Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/03/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 5124

Viedma, 07 de Marzo de 2013
para quienes ostenten la categoría inmediata inferior. Nótese que el art. 9 R.J. anteúltimo párrafo establece el Concurso Abierto como uno de los supuestos de desplazamiento de la progresividad.Entonces, se considera más ajustado a derecho retomar en este orden la modalidad reglamentaria que rigió hasta 1992 modificada luego por la Ac.
95/92, la que permitía ascender sin más a quien tuviera el mayor puntaje en el concurso abierto, entre todo el personal inferior del escalafón que hubiere intervenido. Entendemos que el concurso cerrado otorga suficiente garantía de progreso en la carrera judicial, siendo excesivo extender la misma garantía al resto de la escala en perjuicio de quienes demuestren mayor idoneidad. Por lo tanto, en el Concurso "Interno Abierto", una vez declarado desierto el Concurso "Interno Cerrado", se habilitará a participar a todos los agentes del Escalafón en un pie de igualdad.En orden a estos fundamentos se deroga el último párrafo del apartado "Interno Abierto" del art. 10 del Reglamento Judicial, desde donde dice " Los ascensos se efectuarán comenzando por la categoría inmediata inferior" hasta el final de ese apartado. De esta manera se entienden adecuadamente armonizados el derecho a la carrera judicial cfme. Ley K Nº 2430 y Reglamento Judicial y el principio de idoneidad consagrado en la Constitución Provincial en su Artículo 51 y como antes se señalase, también incorporado a las normas de funcionamiento interno de este Poder Judicial.VII.- LA NECESIDAD DE REFORMULACIÓN
DE LA "PLANILLA DE CALIFICACIONES DEL
AGENTE" Y DE LAS "INSTRUCCIONES PARA LA
CALIFICACIÓN" ARTÍCULO 12 REGLAMENTO
JUDICIAL:
En relación a la Planilla de Calificaciones del Agente, -cfme. Artículo 12 Reglamento Judicial-, el Tribunal considera atendible y oportuna la modificación de la misma, tomando como base los términos propuestos por el SITRAJUR en presentación glosada a fs. 42 del Expte. Nro RH10-1195. Consideramos que con estos nuevos parámetros se obtendrán resultados sustentados en criterios objetivos, dejando de lado las valoraciones de tipo subjetivo.Por lo tanto se reformula la planilla de calificaciones, modificándose el art. 12 del Reglamento Judicial en los términos siguientes:
PLANILLA DE CALIFICACIÓN
DEL AGENTE
I.- EXAMEN DE OPOSICIÓN
I.1. Redacción I.2. Ortografía I.3. Uso herramientas informáticas I.4. Examen oral y/o escrito II.- DATOS DEL LEGAJO
II.1 Inasistencias injustificadas II.2 Llegadas tardes injustificadas II.3 Antigedad en el P.J.
II.4 Antigedad en la categoría II.5 Sanciones III.- CAPACITACIÓN
Total General
70
4 3
3 60
27
4 2
9 8
4 3
100

Como consecuencia de la modificación de la "Planilla de Calificación" corresponde adecuar las "Instrucciones para la Calificación", como sigue:
INSTRUCCIONES PARA LA CALIFICACIÓN
IA cargo de la Mesa Examinadora: Los temas del apartado I.1 y I.2 de la planilla de calificación serán propios de la actividad judicial del fuero/área respectiva.

I.1- Mala: 0, Regular: 1, Buena: 2, Muy Buena:
3, Excelente: 4.
I.2- Ortografía perfecta: 3. Se descontará 0,20
puntos por cada error. Más de 15 errores:
0.
I.3- Mala: 0, Buena: 1, Muy Buena: 2, Excelente 3.
I.4- La calificación máxima 60 se subdividirá:
materia específica del escalafón: 50, Organización Judicial Ley Orgánica y Constitución Provincial: 10.
IIA completar por la Gerencia de Recursos Humanos:
II.1 - Sin ausencias injustificadas: 4. Se descontará 0,50 puntos por cada falta injustificada. Ocho 8 días o más: 0 puntos.
II.2 - Sin llegadas tarde injustificadas: 2 puntos.
Se descontará 0,20 puntos por cada llegada tarde injustificada. Diez 10 veces o más:
0 puntos.
II.3 - Suma 0,50 puntos por año de antigedad en el Poder Judicial, en la carrera administrativa, hasta un máximo de 18 años 9 puntos. Dicha antigedad se computará a la fecha del llamado a concurso tomando en cuenta la de su ingreso aún como personal temporario.
II.4 - Suma 0,50 puntos por año de antigedad en la categoría que revista, hasta un máximo de 16 años 8 puntos. Se computará a la fecha del llamado a concurso.
II.5 - Sin sanciones: 4 puntos, hasta dos apercibimientos: 3, más de dos apercibimientos: 1. Suspensión: 0. No se computarán las sanciones de carácter general.
IIIA completar por la Escuela de Capacitación Judicial: Suma el puntaje que ésta otorgue, ya se trate de cursos dictados por la propia Escuela o por parte de organismos externos al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.II.1, II.2 y II.5 se computarán hasta un año anterior a la fecha del llamado a concurso.
En el supuesto de empate de dos o más agentes luego de la calificación final y a los fines del desempate, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación: 1ro Nota de Oposición I; 2do.
Calificación Nota de Examen Oral y/o Escrito I.4;
3ro Datos totales del Legajo II; 4º Antigedad en la Categoría II.4; 5to Antigedad en el Poder Judicial II.3; 6to Capacitación III.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias arts. 206 C.P, 44 inc. a y j L.O. y 108 y ss. R.J., El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
Art. 1 Establecer el marco normativo para Concursos Internos en los Escalafones A y B, los que se regirán por el articulado subsiguiente, de conformidad con los considerandos de la presente.Art. 2º Instrumentar la categoría de Jefe de División en el Escalafón "A", con destino a Organismos Jurisdiccionales, cuya implementación gradual será dispuesta por acto administrativo específico del Superior Tribunal de Justicia, en función de: a prioritarias necesidades del servicio y b disponibilidades presupuestarias.Art. 3º Derogar el último párrafo del apartado Concurso "Interno Abierto" del art. 10 del Reglamento Judicial, y el anteúltimo párrafo del mismo artículo, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos. El art. 10 R.J. queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10: Para ascender dentro de la carrera judicial en los escalafones A, B y C el agente deberá aprobar el concurso respectivo para lo cual deberá obtener un puntaje mínimo de 50 puntos
23
en el Grupo I hasta Escribiente Mayor, de 60
puntos en el Grupo II hasta Oficial Mayor y de 75 puntos en el Grupo III de Jefe de Despacho a Jefe de Departamento.
Los concursos para ascensos podrán ser:
Interno Cerrado: En el que solo podrá concursar el personal del escalafón respectivo que revista en el grado jerárquico inferior concursado en la misma Circunscripción Judicial asiento de la vacante.
Interno Abierto: Al que se llamará cuando se haya declarado desierto un concurso interno cerrado, o en forma conjunta para la eventualidad de tal declaración, y en el que podrá participar todo el personal inferior del escalafón correspondiente de la misma Circunscripción y subsidiariamente de las demás Circunscripciones.
Externo: Será llamado sólo: a cuando se hayan declarado desiertos los concursos interno cerrado y abierto. b cuando se requieran títulos o conocimientos especiales o no existieran en la planta agentes que reúnan dichas condiciones, que tengan un buen concepto y que previa conformidad de los mismos se haya procedido a su designación.
Cuando en una Circunscripción Judicial existan organismos judiciales con sede en distintas ciudades o localidades comprendidas dentro de aquella, primero concursarán los agentes de la ciudad o localidad donde se encuentre la vacante y luego si el concurso es declarado desierto intervendrán los aspirantes de las otras localidades.
Ganada en una localidad una categoría deberá permanecer como mínimo cinco años en dicho lugar. En caso de accederse a un pedido de traslado volverá a la categoría anterior, en tanto y en cuanto no se dé el supuesto previsto en el art.
106 inc. a-permuta Art. 4º Modificar el art. 12 del Reglamento Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
PLANILLA DE CALIFICACIONES
DEL AGENTE
I.- EXAMEN DE OPOSICION
70
I.1. Redacción 4
I.2. Ortografía 3
I.3. Uso herramientas informáticas 3
I.4. Examen oral y/o escrito 60
II. DATOS DEL LEGAJO
27
II.1 Inasistencias injustificadas 4
II.2 Llegadas tardes injustificadas 2
II.3 Antigedad en el P.J.
9 II.4 Antigedad en la categoría 8
II.5 Sanciones 4
III. CAPACITACIÓN
3 Total General 100
INSTRUCCIONES PARA LA CALIFICACIÓN
IA cargo de la Mesa Examinadora: Los temas del apartado I.1 y I.2 de la planilla de calificación serán propios de la actividad judicial del fuero/área respectiva.
I.1- Mala: 0, Regular: 1, Buena: 2, Muy Buena:
3, Excelente: 4.
I.2- Ortografía perfecta: 3. Se descontará 0,20
puntos por cada error. Más de 15 errores:
0.
I.3- Mala: 0, , Buena: 1, Muy Buena: 2, Excelente 3.
I.4- La calificación máxima 60 se subdividirá:
materia específica del escalafón: 50, Organización Judicial Ley Orgánica y Constitución Provincial: 10.
IIA completar por la Gerencia de Recursos Humanos:
II.1- Sin ausencias injustificadas: 4. Se descontará 0,50 puntos por cada falta injustificada. Ocho 8 días o más: 0 puntos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/03/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data07/03/2013

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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