Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Julio de 2012

Nº 5057

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

DECRETOS

DECRETO Nº 868
Viedma, 2 de Julio de 2012.
Visto: La Ley N 4.677, el Decreto Provincial N 305/2.012, el Acta de fecha 5 de Junio de 2.012 del Comité Provincial Evaluador de Emergencia o Desastre Económico y Social; y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4.677 establece un Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social en beneficio de as áreas que resulten afectadas por eventos extraordinarios no previsibles o inevitables, que por su intensidad o carácter, pueden ocasionar severos daños en la economía de una región;
Que el citado texto legal creo en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernacién, el Comité Provincial Evaluador de Emergencia o Desastre Económico y Social:
Que entre las funciones de dicho Comité se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo Provincial la Declaración de Emergencia o Desastre Económico y Social de la localidad afectada con delimitación del área territorial, cuando factores extraordinarios no previsibles o inevitables por su intensidad o carácter extraordinario ocasionan severos daños que afectan significativamente a las explotaciones en sus actividades económicas y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales y previsionales;
Que la erupción del Volcán Puyenue sin dudas enmarcó en el ámbito de la Ley N 4.677 a las áreas de San Carlos de Bariloche, Dina Huapi, El Bolsón, la comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40
30y 42 y los meridianos 67º y 71 y la de Villa Llanquin;
Que como consecuencia de los afectos dañosos producidos por la erupción del Volcán Puyehue el referido Comité consideró necesario proponer al Poder Ejecutivo, en los términos del Artículos y 7 de la Ley N 4.677, la Declaración de Desastre Económico y Social en el área de San Carlos de Bariloche, Dina Huapi, la comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40 30 y 42 y los meridianos 67 y 71 y la de Villa Llanquin;
Que asimismo creyó necesaria la Declaración de Emergencia Económica y Social para el área de El Bolsón;
Que todo ello fue propuesto per el Comité al Poder Ejecutivo mediante el Acta de fecha 15 de Marzo de 2.012;
Que conforme a esta recomendación, mediante Decreto Provincial N
305/2.012 se ratificó el estado de Desastre Económico y Social hasta el 6 de Junio de 2.012 para el área de San Carlos de Bariloche, Dina Huapi, y la comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40º 30 y 42 y los meridianos 67 y 71 y Villa Llanquin;
Que por el Decreto citado precedentemente también se ratificó, hasta el 6 de Junio de 2.012, la Declaración de Emergencia Económica y Social en el área de El Bolsón;
Que dicha medida permitió contrarrestar los efectos perniciosos producidos per la erupción del Volcán Puyehue, aliviando la situación en que se encontraban los Municipios, los establecimientos productivos y las personas físicas radicadas en las áreas mencionadas;
Que previo a la finalización de la Declaración de Desastre y Emergencia Económica Social se reunió nuevamente el Comité quien, mediante Acta del 5 de Junio de 2.012, propuso prorrogar le establecido en el Acta que fuera suscripta en la reunión realizada el día 15 de Mazo de 2.012 hasta el día 31
de Julio del corriente año;

Que atento la magnitud de los daños causados por el fenómeno volcánico y el proceso de recomposición de las areas afectadas resulta prudencial y razonable extender hasta el 31 de Julio de 2.012 la Declaración de Desastre Económico y Social para el área de San Carlos de Bariloche, Dina Huapi, Villa Llanquin y la comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40 30 y 42 y los meridianos 67 y 71 y la Declaración de Emergencia Económica y Social en el área de El Bolsón;
Que esta medida de apoyo permitirá a los perjudicados contrarrestar definitivamente los efectos de la agobiante situación en que se encuentran por el acontecimiento natural;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Economía, los Organismos de Control, Ccntaduría General de la Provincia, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 0436312;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución i rovincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Declarar hasta el 31 de Julio de 2.012 el estado de Desastre Económico y Social ratificado mediante Decreto Provincial N 305/2012
para el área de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi.
Art. 2.- Declarar hasta el 31 de Julio de 2.012 el estado de Desastre Económico y Social ratificado mediante Decreto Provincial N 305/2.012
para el área comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40 30 y 42 y los meridianos 67 y 71º y el área de Villa Llanquin.
Art. 3.- Declarar hasta el 31 de Julio de 2.012 el estado de Emergencia Económico y Social ratificado mediante Decreto Provincial N 305/2.012
para el área de El Bolsón.
Art. 4.- Facultar a la Agencia de Recaudación Tributaria para dictar las normas que resulten necesarias para adoptar y aplicar las medidas establecidas en el Artículo 8 de la Ley N 4.677 que considere convenientes.
Las medidas que se adopten no podrán exceder del 31 de Octubre de 2.012
para las áreas establecidas en el Artículo 1 y 3 del presente, ni del 31 de Diciembre de 2.012 para las áreas establecidas en el Artículo 2 del presente.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 7 de Junio de 2.012.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK. A. Palmieri.
oOo DECRETO Nº 872
Viedma, 4 de julio de 2012.
Visto, el Expediente N 29.625-DI-11, del registro de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente arriba citado se tramita la ejecución de la Obra: Plan Director de Desages Cloacales de Catriel, barrio Preiss - Segunda Etapa;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data16/07/2012

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031