Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/04/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Abril de 2012
Río Negro, secretaría del Dr. Eduardo Luis Carrera, cita y emplaza a Cristian Horacio Flores, argentino, soltero, albañil, nacido en Villa Sarmiento pcia. de Bs. As., en fecha 27-11-79, con último domicilio conocido en calle Chile 1870 de General Roca, a que esté a derecho en estos autos Nro. 46427-J1211-SP, causa caratulada: Flores, Cristian Horacio s/robo, en los que se investiga el delito de robo simple, dentro del quinto día a partir de la última publicación del presente, a fin de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparencia injustificada.
Publíquese por cinco días. Secretaría, 30 de Marzo de 2012. Eduardo Luis Carrera, Secretario.
oOo El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, cita y emplaza por Treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. Ernesto Marcelino Heit, DNI. Nº 11.906.283 para que comparezcan en autos: Heit Ernesto Marcelino s/Sucesión Ab Intestato Expte.
N 29080 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti 22 de marzo de 2012. María Marta Gejo, Secretaria Subrogante.
oOo El Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N 31
con sede en 9 de Julio N 221, 1er. Piso de Choele Choel RN a cargo del Dr. Víctor Darío Soto, Secretaría Civil a mi cargo cita y emplaza por 30
días a herederos y acreedores de Ramón Martínez para que se presenten a hacer valer sus derechos en autos: Martínez Ramón s/Sucesión Expte. Nº N 17792/11.- Publíquese por tres días.- Choele Choel, 22 de Febrero de 2012.- Fdo. Dr. Víctor Darío Soto, Juez. Dra. Paola Santarelli, Secretaria.
oOo El Dr. Marcelo Gutiérrez, Juez por Subrogancia a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Uno, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. Diego Rogelio Hernández, DNI. N 27.094.646 para que comparezcan en autos: Hernández Diego Rogelio s/Sucesión Ab Intestato Expte. N 81384 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 19 de marzo de 2012. María Marta Gejo, Secretaria Subrogante.
oOo Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez titular del Juzgado de Familia N 5, de la 1ra.
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, en autos caratulados Marín María Ester c/Belmar Luis Albino s/Alimentos Expte. N
0170/07, cita, llama y emplaza al Sr. Luis Albino Belmar a los fines de hacerle saber la Resolución que en su parte pertinente se transcribe y dice:
Viedma, 1 de noviembre de 2011.- Y Vistos: Los presentes autos caratulados: Marín María Ester c/
Belmar Luis Albino s/Alimentos Expte. N 0170/
07, traídos a despacho a los fines de resolver; Y
Considerando: 1 Que a fs. 9/10 se presenta la Sra.
María Ester Marín, por intermedio de apoderada, e inicia demanda de alimentos en relación a sus hijos, siendo actualmente únicamente menor la joven C.
E. B., en contra del Sr. Luis Albino Belmar.- Relata los hechos en que funda su pretensión, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y concreta su petitorio.- 2 Que seguidamente, e impuesto el trámite de ley y ordenadas las diligencias pertinentes conforme las características de la acción de que se trata, en atención al nuevo domicilio denunciado de la actora y lo peticionado por esa misma parte respecto a la
BOLETIN OFICIAL N 5031
resolución de la competencia fs. 67 se dispone, correr vista al Sr. Agente Fiscal en turno, quien la evacúa a fs. 70 pronunciándose por la incompetencia de este Juzgado para continuar entendiendo en la presente causa.- 3 Que debe señalarse primigeniamente que oportunamente la habilidad jurisdiccional de este Juzgado se dilucidó a la luz de las disposiciones que rigen la materia prescriptas por el Código Procesal Civil y Comercial, precisándose que atento la naturaleza de la presente acción resulta de aplicación lo dispuesto por Art.
5º inc. 3 por remisión del inciso 3 y 4 del Art. 6º de dicho cuerpo legal, siendo competente el juez del lugar donde se encuentra la menor y se domicilia el progenitor que tiene la custodia de ella.- Que así también debe ponerse de resalto que el Art. 3º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño propende a que en toda decisión jurisdiccional se amerite el mejor interés de los menores y que a los fines de su protección corresponde la intervención del Juzgado de su última residencia, por resultar más idóneo en atención al principio de inmediación. Que sobre el particular se ha entendido que: Cuando se pide alimentos para los hijos menores, si los padres de éstos se encuentran separados, es juez competente el del juicio de divorcio o nulidad de matrimonio en trámite Art.
6º inc. 3 del C. Pr. Si no existen en trámite estos últimos juicios, será juez competente el del lugar donde se encuentran los menores y se domicilia el padre que tiene la tenencia de ellos Art. 5, inc. 3
del C. Pr.. Esta regla se aplica también cuando se trate de alimentos pedidos para hijos extramatrimoniales. Conf. CSJN, 6-11-89, Fallos 301:1027; CACCom. de San Isidro, Sala I, 10-490 c. 52.587, reg 204, s/p. Fallo cit. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo III, Roland Arazi, Jorge A. Rojas, Edit. Rubinzal Culzoni, pág. 233.- 4 Que sentado ello -y más allá de haberse aceptado oportunamente la competencia para intervenir en los obrados-, advierto que de las constancias de autos fs. 67, se desprende que con posterioridad al escrito de inicio la parte actora, progenitora quien de hecho se encuentra ejerciendo la tenencia de la menor sujeto de las presentes actuaciones, denuncia su domicilio real actual en calle Frey N 1270 de la localidad de San Carlos de Bariloche Pcia. Río Negro, el cual coincide con el de su hija por imperio del artículo 90 inc. 6 del C. Civil, debiendo merituarse la conveniencia de que la jurisdicción territorial sea ejercida por el Juez donde vive la joven, ello en tanto contribuye a un contacto directo y personal del órgano judicial con la misma y circunstancias del caso, a lo que debe sumarse, a mayor abundamiento, la situación procesal del demandado, quien no ha comparecido a estar a derecho.- 5
Que en base a lo dicho, teniendo en cuenta el objeto y naturaleza de la acción entablada, lo peticionado por la parte actora, las consideraciones vertidas y en base a la normativa citada, en aras del interés superior del niño, de conformidad a las reglas especiales de competencia y a lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 70, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de la suscripta para seguir entendiendo en los obrados, y en consecuencia firme que se encuentre la presente, remitir las presentes actuaciones al Juez con competencia en la materia en la jurisdicción correspondiente al domicilio actual de la actora y de la menor conf. arts. 1, 4, 8, 354 inc. 1 del C.
Pr..- Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal; Resuelvo: I. Declarar la incompetencia de la suscripta para seguir entendiendo en el presente trámite, y firme que se encuentre la presente, remitir las presentes actuaciones a la Sra. juez que corresponda con competencia en la materia en la jurisdicción de la localidad de San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río
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Negro conf. arts. 1, 4, 8, 354 inc. 1 del C. Pr..II. Disponer el cese de la intervención de la Sra.
Defensora de Ausentes.- III. Sin costas en atención a la falta de sustanciación, y carácter de la representación del Ministerio Público de la Defensa Art. 68, 2do. párrafo C. Pr., Arts. 22 inc. a y 39
Ley 4199.- IV. Regístrese, protocolícese, ofíciese, notifíquese.- Fdo: Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez. Y Viedma, 14 de marzo de 2012.- Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, notifíquese por edictos al Sr. Luis Albino Belmar, de la resolución obrante a fs. 72/73 de las presentes actuaciones.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial.- Fdo.: Rosana Calvetti, Juez Subrogante.Publíquense edictos por un 1 día.- Viedma, 3 de abril de 2012.- María Gabriela Tamarit, Secretaria.
oOo La Dra. María Lorena Basile, Instructora Sumariante de la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro, en las actuaciones caratuladas s/
Presunto Abandono de Servicios, Marisabeth Guevara - Hospital Área Programa Maquinchao Expte. 62817-S-11, del registro del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en trámite por ante el referido Cuerpo Disciplinario, sito en calle 25 de Mayo N 394, 1 piso, de la ciudad de Viedma, notifica a la Agente Marisabeth Guevara, DNI. N 23.648.435, la providencia de fecha 4 de abril de 2012, que en su parte pertinente dice:
Atento al estado de las presentes actuaciones y toda vez que se ha designado a la que suscribe como Instructora Sumariante, ésta dispone: I. Notificar a la agente Marisabeth Guevara DNI. N
23.648.435; Leg. 659.125/6 Int. 1004 que se ha ordenado instruir sumario administrativo, a los efectos de deslindar responsabilidades, con relación al presunto incumplimiento a sus deberes como Personal de la Administración Pública Provincial, en los términos de la ley L N 3487, Anexo I y su Decreto Reglamentario 1405/01; toda vez que existe un estado de sospecha por el actuar relacionado al presunto abandono de servicios, conforme las constancias obrantes a fs 2/5.- II.
Poner en conocimiento de los interesados que las actuaciones de referencia se encuentran a disposición para su consulta de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 horas, en la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro, sita en calle 25 de Mayo N 394, piso 1ro, de la ciudad de Viedma.- III. Citar a prestar Declaración Indagatoria el día 17 de abril de 2012 a la agente Marisabeth Guevara, a las 9:30
horas en dependencias del Hospital Área Programa Maquinchao, bajo el apercibimiento de decretar su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada y proseguir la causa según su estado.- Hacer saber a los agentes citados que, esta declaración indagatoria tiene como fin que el sumariado pueda ejercer su derecho a ser oído en el procedimiento, siendo éste un medio de defensa; y que en dicha oportunidad, tendrá el derecho de abstenerse a declarar sin que ello cree presunción en su contra y que podrá asistir por sí o acompañado por letrado patrocinante de estimarlo oportuno.- Recuérdesele que deberá presentarse portando documentación que acredite su identidad DNI, LC, LE.- Fdo. Dra. María Lorena Basile, Instructora Sumariante de la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro.
oOo El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro notifica a César Alfredo Barbeito DNI N
17.065.380, la Resolución Interlocutoria JR N
02/2012 dictada en el Expediente N 1187-RCC
2141-2009, cuya parte dispositiva dice: Viedma, 20 enero 2012. Visto y Considerando: El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1.- Promover proceso sancionatorio, que tramitará de acuerdo a las normas establecidas en la ley K 2747 para el Juicio de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/04/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data16/04/2012

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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