Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5030

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 1.499 del 13 de julio de 2011, obrante a fs. 57/58, se aprobó el llamado a Licitación Pública N 21/11 para la ejecución de la obra: Mantenimiento de Edificios Escolares Ciclo Lectivo 2011/
2012 de Cipolletti siendo su Presupuesto Oficial de pesos tres millones doscientos ocho mil ochocientos nueve con 29/100 $ 3.208.809,29;
Que el pliego de bases y condiciones legales generales de la misma, en su punto 2.5.2, estableció que el pago se realizaría en forma mensual en cuotas iguales y consecutivas, previendo su punto 2.3.7 un plazo contractual de dieciocho 18 meses que comenzaría a correr a partir de la fecha del acta de iniciación de los trabajos;
Que el 16 de agosto de 2011 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas, en el cual se presentó una única propuesta de la empresa Leal Construcciones/
Videlco S.R.L. U.T.E. fs. 63;
Que mediante el acta de preadjudicación obrante a fs. 152, la Comisión de Preadjudicación aconsejó preadjudicar a la empresa antes citada, por el monto total de pesos tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y dos con 40/100 $ 3.658.042,40;
Que el 30 de noviembre de 2011 fue dictado el Decreto N 1.935, por el cual se aprobó la licitación pública y se adjudicó la obra a la firma Leal Construcciones/Videlco S.R.L. U.T.E. por un monto total de pesos tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y dos con 40/100 $
3.658.042,40, a pagar en dieciocho 18 cuotas iguales mensuales y consecutivas de Pesos Doscientos tres mil doscientos veinticuatro con 57/100 $ 203.224,57;
Que por Ley N 4.716 de Emergencia Educativa se autorizó al Ministro de Obras y Servicios Públicos a la ejecución y fiscalización de las obras destinadas al mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, en todos sus niveles y modalidades, que tengan por fin inmediato garantizar el normal inicio del Ciclo Lectivo 2012 mediante el procedimiento de contratación directa;
Que en esta instancia, se observa que el ciclo lectivo 2011 ha concluido y está próximo a comenzar el ciclo 2012, resultando en los hechos mayormente cumplido el período que pretendía cubrirse con la licitación de autos;
Que las nuevas autoridades gubernamentales pretenden implementar para el mantenimiento de escuelas una modalidad diversa a la prevista en el procedimiento licitatorio de marras, todo ello a fin de lograr una mayor celeridad en la cobertura de las necesidades edilicias escolares y un menor costo para el Estado en la consecución de tal cometido;
Que los objetivos indicados precedentemente no se satisfacen adecuadamente con la contratación aquí analizada, en especial como resultado de la forma de pago contemplada en el pliego de la Licitación Pública N 21/
2011, consistente en establecer un monto fijo mensual totalmente independiente de la labor a realizar por el contratista o la cantidad de materiales que efectivamente se utilicen en el mantenimiento de los edificios escolares;
Que, en el marco descripto, debe analizarse si el fin público perseguido al momento de iniciarse este trámite licitatorio se mantiene inalterado, o si, por el contrario, se presentan nuevas circunstancias que tornen oportuno evaluar condiciones diferentes de contratación, teniendo siempre en miras el interés público que define la esencia de la figura contractual en juego;
Que, en tal tarea, es dable advertir que el transcurso de prácticamente la totalidad del periodo que pretendía cumplir la licitación y la manifiesta inconveniencia de la forma de pago contemplada en el Pliego de Bases y Condiciones, aconsejan dejar sin efecto el presente trámite y realizar otro procedimiento de contratación que prevea bases sustancialmente diferentes a las aquí examinadas;
Que jurisprudencia y doctrina reconocen pacíficamente a la Administración la potestad para dejar sin efecto el procedimiento licitatorio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia Comadira, Julio La Licitación Pública, Ed. Depalma; Marienhoff, Miguel Tratado de Derecho Administrativo Ed. Abeledo Perrot T III-A; García de Enterria Fernández Curso de Derecho Administrativo, Ed. Civitas, p. 724;
Que tal prerrogativa resulta una natural consecuencia del interés público comprometido en la contratación, el cual pauta de modo preciso las directrices a que debe sujetarse la Administración a efectos de lograr las mejores condiciones de adquisición de bienes o servicios. Así las cosas, claro es que las exigencias de tal finalidad estatal no pueden quedar condicionadas frente a un cambio en las circunstancias originalmente tenidas en cuenta al momento de efectuar el llamado a licitación, porque, de otro modo, sería la propia comunidad la que habría de padecer las consecuencias;
Que, desde tal perspectiva, resulta una obligación del licitante extinguir el proceso de selección con base en una discrecional interpretación del interés público que la lleva a decidir no continuar con la tramitación, ya sea porque ha concluido en la inconveniencia de ejecutar el contrato, o bien ha resuelto efectuar modificaciones en el proyecto o a otras caracteristicas relativas a su ejecución o por cualquier otra razón dejada a su apreciación prudencial Barra, Rodolfo Contrato de Obra Pública, T 2;

Viedma, 12 de Abril de 2012

Que, por otra parte, el licitante no se obliga a cumplir el contrato sino después de la adjudicación notificada al adjudicatario. Hasta ese momento está libre de todo acuerdo contractual y puede rechazar todas las propuestas o dejar sin efecto la licitación Dromi, Roberto, Licitación Pública, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2010, p. 417;
Que, en esa tónica, el punto 2.3.3 del pliego de bases y condiciones establece que La adjudicación quedará formalizada con la notificación documentada por nota o telegrama al Adjudicatario, lo cual resulta conteste con la previsión del Artículo 15 de la Ley A N 2.938, que condiciona la eficacia del acto administrativo a tal recaudo;
Que, a su turno, el Art. 23 de la Ley J N 286 dispone que la presentación de las propuestas no da derecho a los proponentes a su aceptación, ni a formular reclamo alguno, mientras que el Art. 23 del Decreto J
N 686/62 Reglamentario de la Ley J N 286, establece que en caso de presentarse sólo una propuesta, la misma podrá aceptarse, siempre que del estudio que realice la Dirección, resulte su conveniencia a los intereses fiscales;
Que, en tal marco, y ponderando especialmente el cambio de circunstancias operado y la inconveniencia para los intereses fiscales de la forma de pago prevista en el pliego de la Licitación Pública N 21/11, la decisión de dejar sin efecto el trámite es la que mejor consulta los intereses estatales involucrados;
Que cabe resaltar que el cambio de las condiciones y necesidades administrativas acaecidas desde el llamado torna como un deber de la Administración el dejar sin efecto la licitación a fin de conjurar la posibilidad de perfeccionar un vínculo contractual que no resulte instrumento de plena y cabal satisfacción de los intereses públicos, por cuanto la opción contraria supondría dejar de lado el fin perseguido, consistente en obtener las mejores condiciones de contratación;
Por lo tanto, en atención a los principios de eficiencia y eficacia en la gestión de los fondos públicos frente al cambio de circunstancias y condiciones reseñados resulta oportuno hacer uso de las facultades de desistimiento del procedimiento de selección referido;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00683-12;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto N 1.935/11.Art. 2.- Desestimar la única oferta presentada por la empresa Leal Aguilar - Videlco SRL U.T.E., para la realización de la obra propuesta a través de la Licitación Pública N 21/1 1.Art. 3.- Dejar sin efecto la Licitación Pública N 21/11, para la ejecución de la obra Mantenimiento de Edificios Escolares Ciclo Lectivo 2011/2012
de Cipolletti.Art. 4.- Poner, las presentes actuaciones a disposición del Tribunal de Cuentas de la Provincia una vez finalizado el trámite.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- R. C. Del Valle.oOo DECRETO Nº 252
Viedma, 09 de marzo de 2012.Visto, el Expediente N 138.501-EDU-2010, del registro del Ministerio de Educación, por el cual se tramita la ejecución de la obra: Mantenimiento de Edificios Escolares Ciclo Lectivo 2011/2012 de San Carlos de Bariloche, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 1.502 del 13 de julio de 2011, obrante a fs. 58/59, se aprobó el llamado a Licitación Pública N 23/11 para la ejecución de la obra: Mantenimiento de Edificios Escolares Ciclo Lectivo 2011/
2012 de San Carlos de Bariloche siendo su Presupuesto Oficial de $3.725.785,53 Pesos Tres millones setecientos veinticinco mil setecientos ochenta y cinco con 53/100;
Que el pliego de bases y condiciones legales generales de la misma, en su punto 2.5.2, estableció que el pago se realizaría en forma mensual en cuotas iguales y consecutivas, previendo su punto 2.3.7 un plazo contractual de dieciocho 18 meses que comenzaría a correr a partir de la fecha del acta de iniciación de los trabajos;
Que el 17 de agosto de 2011 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas, en el cual se presentó una única propuesta de la empresa Leal Construcciones/
Videlco S.R.L. U.T.E. fs. 63;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/04/2012

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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