Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Diciembre de 2011

Nº 4991

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

LEYES

LEY Nº 4706
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea el Archivo Histórico Digital Provincial -AHDIPen el marco del sistema de protección colectiva de bienes culturales históricoartísticos, conforme a lo establecido en la Ley F Nº 3656, la Ley F Nº 3507 y la Ley Nacional 25197.
Art. 2º - El AHDIP funciona como un área de la Agencia Río Negro Cultura, bajo la supervisión del Consejo Provincial del Patrimonio Cultural y Natural -Ley F Nº 3656-, y tiene como objeto principal, propiciar, supervisar y/o dirigir la ejecución de programas y proyectos que favorezcan, a través de la digitalización, la preservación y difusión del patrimonio resguardado.
Art. 3º - El AHDIP tiene las siguientes funciones específicas:
a Implementa un amplio programa de digitalización de fondos históricodocumentales existentes en el Archivo Histórico Provincial, así como en museos y bibliotecas provinciales y municipales, o provistos por personas particulares.
b Selecciona y digitaliza prioritariamente la documentación con riesgo de pérdida por mal estado de conservación y la documentación de gran consulta para evitar su manipuleo constante.
c Cataloga, digitaliza y difunde los fondos documentales que le sean delegados, por parte de organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, para su digitalización.
d Coordina y supervisa los trabajos de digitalización del material que esté en tenencia o propiedad de los museos radicados en la Provincia, utilizando los recursos tecnológicos y humanos propios de dichos museos.
e Fomenta la creación de hemerotecas digitales por parte de los medios periodísticos radicados en la Provincia.
f Resguarda la integridad de las piezas originales en el proceso de digitalización.
g Fomenta la investigación científica y cultural mediante la difusión de los fondos digitalizados.
h Difunde el valor documental que conserva el archivo para la ciudadanía, así como los servicios que éste ofrece.

Art. 4º - La estructura orgánica del AHDIP está compuesta por: Un 1 Director, un 1 especialista en digitalización gráfica y audiovisual, un 1 representante del Archivo Histórico Provincial, personal laboral de los museos provinciales o municipales adscrito al AHDIP y demás personal laboral designado por el Poder Ejecutivo o surgido de convenios con las universidades públicas u otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales.
Art. 5º - A los fines de dar cumplimiento a la presente ley, se crea la Base de Datos de Bienes Documentales Histórico-Artísticos y Culturales Digitalizados del AHDIP. La misma incluye en formas digitalizada:
a Los fondos documentales incluidos en el Archivo Histórico Provincial, de acuerdo al carácter público que les otorga la Ley B Nº 1829.
b Los bienes histórico-culturales que se hallen en propiedad o tenencia de organismos públicos o privados, que guarden estrecha relación con la historia rionegrina y patagónico, tales como:
1 Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, cartas, mapas y otros materiales cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos.
2 Libros de valor histórico tanto para la Provincia de Río Negro como para la Patagonia.
3 Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias.
4 Grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías.
5 Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones.
Art. 6º - Cada uno de los bienes documentales histórico-artísticos y culturales digitalizados son registrados en la base de datos con un número de registro y los siguientes criterios de clasificación:
a Número consignado en el Registro Nacional de Bienes Culturales -Ley F Nº 3507, Ley Nacional Nº 25197-, para los casos en que el bien se encuentre incluido en tal Registro.
b Título: Debe ser un texto sintético y descriptivo. En caso de que sea un expediente de un organismo del Estado, incluir su nominación original seguida de un texto descriptivo.

c Descripción ampliada: Datos históricos, palabras claves, bibliografías de referencia, etcétera.
d Autor: Persona física o jurídica que lo produjo.
e Fecha de producción.
f Soporte original: Gráfico, magnético o digital.
g Tipo: Documento, fotografía, video, etcétera.
h Medidas originales.
i Procedencia: Organismo, organización o persona.
j Estado de conservación.
k Localización: Organismo responsable y sitio donde se ubica el original.
l Lugar de digitalización.
m Otros: Demás criterios que el AHDIP
considere pertinentes.
Art. 7º - En el caso de los trabajos de digitalización que el Archivo Histórico Provincial, organismos gubernamentales, museos, bibliotecas o cualquier organización no gubernamental, hayan realizado con anterioridad a la sanción de la presente, se sumarán al AHDIP.
Art. 8º - La autoridad de aplicación debe establecer un plan de tabajo que incluya metas y plazos para la elaboración del AHDIP y su respectiva Base de Datos de Bienes Documentales, Histórico-Artísticos y Culturales Digitalizados.Dicho plan de trabajo, deberá contemplar una primera etapa de asesoramiento y capacitación por parte del Área de Digitalización del Archivo Histórico de la Nación.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a los ciento ochenta 180 días de sancionada la presente, debe aprobar el decreto reglamentario debiendo incluir prioritariamente en el mismo las metas, plazos y los convenios con universidades previstos en la presente.
Art. 10. - El acceso a la Base de Datos de Bienes Documentales, Histórico-Artísticos y Culturales Digitalizados del AHDIP es libre y gratuito.
Art. 11. - A los fines de optimizar recursos, el AHDIP realiza convenios con las universidades nacionales radicadas en la Provincia, bajo las siguientes modalidades:
a Convenio con proyectos de extensión interesados en trabajar en la construcción del Archivo Histórico Digital Provincial.
b Convenio con proyectos de invetigación interesados en temáticas específicas.
c Convenios en el marco de proyectos de voluntariado universitario.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/12/2011

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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