Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/09/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Septiembre de 2011

Nº 4968

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
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AÑO LII
EDICION DE PAGINAS

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DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág.

LEY

LEY Nº 4687
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se crea en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, el Comité Provincial de Adhesión al Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad. El mismo estará integrado por tres 3 representantes del Poder Legislativo, correspondiendo dos 2 integrantes a la mayoría parlamentaria y un 1 representante a la primera minoría parlamentaria y por un 1 representante de cada uno de los restantes Poderes del Estado según la forma que estimen corresponder para su designación y que variará según se sucedan los distintos períodos de gobierno y, en su caso, lo que determine el Poder Judicial para su representante.
Artículo 2.- Se adhiere al Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad según lo estipulado en la Carta-Entendimiento firmada en el mes de noviembre del año 2008 entre el Secretario Legal y Técnico del Programa Nacional y el Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3.- Se constituye la Secretaría Ejecutiva del Programa cuya designación recaerá en una persona con conocimiento acabado en la materia a propuesta del Poder Legislativo, con acuerdo conferido por la Honorable Cámara, y permanecerá en sus funciones por un período de cuatro 4 años, pudiendo ser redesignado por igual período una sola vez.
Podrá ser removido por las causales y procedimientos del juicio político.
Artículo 4.- Las misiones que tendrá a su cargo la Secretaría Ejecutiva serán:
a Ordenar el relacionamiento entre la Provincia de Río Negro y el Programa Nacional AntiImpunidad dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, Coordinación Legal y Técnica del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad.
b Ordenar el funcionamiento entre la Provincia de Río Negro con los municipios de la provincia, organismos no gubernamentales relacionados con la temática, y estamentos de la sociedad civil para consolidar y proteger un régimen de libertad y justicia, fundado en el respeto a los derechos esenciales del hombre.
c Canalizar los reclamos de justicia y encausar los efectos de violencia sobre la sociedad y tutelar sus derechos esenciales, en el marco de un esfuerzo conjunto de los tres Poderes del Estado.

Artículo 5º.- Las funciones de la Secretaría serán:
a Coordinar el funcionamiento con organismos de los tres Poderes del Estado en el marco de la acción del presente Programa.
b Promover la celebración de convenios de colaboración mutua con la Secretaría de Derechos Humanos y Relaciones Institucionales y sus organismos dependientes Dirección de Derechos Humanos, Centros de Atención a la Víctima, etcétera y con la Secretaría de Seguridad en el ámbito del Poder Ejecutivo;
con la Comisión Especial de Derechos Humanos, la Comisión Provincial por la Memoria y la Comisión Interpoderes de Seguridad en el ámbito del Poder Legislativo; con el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General en el ámbito del Poder Judicial.
c Establecer contactos permanentes con familiares de víctimas de delitos con el fin de permitir y facilitar a la sociedad canalizar sus reclamos de justicia; instrumentar un canal directo, inmediato y accesible de asistencia y contención en temas relacionados con trámites judiciales, asesoramiento legal y vías de acceso a la justicia.
d Crear y administrar un Registro Provincial de delitos impunes o demorados en su resolución, prestando especial atención a aquéllos en los que puedan tener responsabilidad los organismos de seguridad u otro ente del Estado.
e Promover la participación en el Programa de los familiares de las víctimas de delitos impunes de la Provincia de Río Negro, organismos de Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales afines.
f Promover, asesorar y comprometer el apoyo del Estado rionegrino en la continuidad de los denominados juicios por la verdad u otras instancias judiciales que involucren como víctimas a ciudadanos rionegrinos -cualquiera sea la jurisdicción donde se sustancienafectados por delitos ocurridos en el marco represivo del Terrorismo de Estado.
Artículo 6.- Tendrán un rol protagónico en la instrumentación y desarrollo del Comité los familiares de víctimas de delitos penales graves, privilegiando su incorporación a la planta del mismo cuando se generaran vacantes o fuera necesario cubrir cargos en dependencias del mismo en el ámbito de las distintas circunscripciones judiciales.
Artículo 7.- La Secretaría Ejecutiva dictará el Reglamento Interno del organismo y elaborará la estructura de cargos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Todo ello ad referéndum de la Legislatura de la provincia.

Artículo 8.- La Secretaría Ejecutiva elevará el Presupuesto Anual del Comité Provincial de Adhesión al Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad, para su incorporación al Presupuesto General del Poder Legislativo. Los recursos económicos que demanden los gastos que requiera el cumplimiento de la presente ley, provienen de:
a Presupuesto asignado.
b Recursos provenientes de organismos nacionales y/o internacionales.
Artículo 9º.- Se prevé la colaboración recíproca con los municipios de la provincia mediante la firma de CartasEntendimiento entre los mismos y el Comité Provincial del mismo tenor a la firmada entre la Provincia y la Nación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Director General de Asuntos Legislativos.
Viedma, 02 de Septiembre de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1287
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos ochenta y siete 4687.
Viedma, 02 de Septiembre de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 967
Viedma, 28 de julio de 2011.Visto, el Expediente N 89.160-S-2.010, del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramitan las promociones automáticas de los agentes comprendidos en la Ley L N 1.904, con funciones en los distintos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 1.904 establece:
que las promociones a los Grados subsiguientes se hará cada cuatro 4 años de servicios consecutivos, en zonas inhóspitas o cada cinco 5 años de servicios en las demás zonas;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/09/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data15/09/2011

Conteggio pagine56

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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