Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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presenta Recuso de Reconsideración, obante desde fs. 55 a 59;
Que el recurso de reconsideración de fecha 29
de julio de 2010, es presentado dentro del plazo establecido por el Art. 91 de la Ley A 2938;
Que en los argumentos vertidos por el recurrente, Sr. Soto Rubilar Sergio Orlando, menciona que jamás fue notificado dado que se remitió carta documento al domicilio de la Sra. Soto Rubilar Silva del Carmen y por lo tanto es inválida;
Que no ha violado la Cláusula Quinta -Inc. b-, que no ha locado, donado, vendido, dado a embargo y/o cdido a cualquier forma y a cualquier título;
Que asimismo hace referencia que contaba con autorización verbal para desocupar la vivienda por razones laborales, solicita la escritura y que las personas que habitan el inmueble no cuenta con su consentimiento;
Que se comprobó fehacientemente que el Sr.
Soto Rubilar Segio Orlando no habita el inmueble, y es ocupado por terceros ajenos al grupo familiar que motivó la adjudicación, infringiendo la Cláusula 5º a Habitar en forma permanente dentro de los treinta 30 días corridos de la firma del presente contrato, la referida unidad habitacional, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y no darle otro destino que no sea exclusivamente el de vivienda para dicho grupo familiar y por el término de dos años, a contar desde la escritura traslativa de dominio. b Asimismo se obliga a no locarla, donarla, venderla, darla a embargo y/o cederla en cualquier forma y a cualquier título y/o utilizarla para otros fines que no sean el de vivienda propia, según consta a fs.
05, 09 y 10.
Que el Confronte remitido al domicilio inserto en el contrato de locación presentado por los ocupantes del inmuble en cuestión, se efectúa a los fines de contar con notificación fehaciente y posibilitando su derecho a defensa;
Que las peticiones y/o las autorizaciones emitidas por Organismos del Estado Povincial se efectúan en forma escrita;
Que analizadas las presentes actuaciones y el recuso po la Asesoría Jurídica de la Zona Andina del IPPV, dictamina rechazar el recurso interpuesto, dado que la desajudicación se realizó dentro del marco administrativo correspondiente a fs. 98;
Que anteto a la ocupación irregular que se mantuvo sobre la Unidad Habitacional, es manifiesto y probado la falta de ocupación, por lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto;
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley K Nº 21, Ley A Nº 2938, Decreto Nº 37/09 y Resolución Nº 102/09.
Por ello, El Director General de Administración a/c de la Intervención del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda RESUELVE:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Soto Rubilar, Sergio Orlando, DNI. Nº 92.585.181, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Art. 2º - Notificar a los interesados del texto de la presente Resolución, por intermedio de la Dirección de Acción Social.
Art. 3º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar a Asesoría legal, Despacho CEntral y Dirección de Acción Social a sus efectos. Cumplido, archivar.
Fdo.: Dn. Marcelo Carlos Cánneva, Director General de Administración, a cargo de la Intervención del IPPV.

BOLETIN OFICIAL N 4950

NÓMINA PREADJUDICATARIOS
VIVIENDAS

Provincia de Río Negro INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA
Localidad: General Roca.
Plan: 250 Viviendas.
Adjudicatarios de Tres Dormitorios Rodríguez Josefina Manuela .. DNI. 11.680.772
Se informa que a partir de la presente publicación, queda abierto el período de impugnaciones durante diez días corridos. Quien considere necesario impugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventor del I.P.P.V., invocando la causal que motiva dicha impugnación con aclaración de Apellido y Nombre Número de Documento y Domicilio.oOo
EDICTOS

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, a cargo de la Dra. María Cristina OReilly, Secretaría Nº 51, interinamente a mi cargo, sito en Callao 635, 1º Piso de esta ciudad, comunica por 5 días en los autos caratulados:
Marítima San José S.A. s/Quiebra, Expte. Nº 052503 , la declaración de la quiebra de Marítima San José S.A. CUIT Nº 30-69056590-7, con domicilio en Espinosa 1491 Piso 1º de la ciudad de Buenos Aires, debiendo los señores acreedores presentar los títulos justificativos de créditos hasta el día 1/8/2011 ante el Síndico López Santiso Alanis y Asociados, quién constituyó domicilio en Florida 234, Piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quién presentará el informe individual de los créditos el día 13/9/2011 y el informe general el día 26/10/2011. Se intima a los acreedores de la fallida y a cuantos tengan bienes y documentos de la misma, a ponerlos a disposición del Síndico dentro de las 24 horas, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida y a sus administradores para que en el término de 48 horas constituyan domicilio procesal y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad Art. 88 Ley 24.522. Intímase también a la fallida para que cumpla con lo dispuesto por el Art. 86 de la Ley citada. Buenos Aires, de 10 de junio de 2011. Devora Natalia Vanadia, Secretaria Interina.oOo La Dra. Margarita M. de Carrasco, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N 20, con asiento en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Secretaría Subrogarte de la Dra. Claudia E. Vesprini, notifica a Roberto Minson Carmona, con último domicilio conocido en calle Isidro Labrador 2211
de la ciudad de Comodoro Rivadavia, de la resolución recaída en la causa caratulada Carmona, Roberto Minson s/Incumplimiento Deberes Asist. Fliar Causa 6713/10/JP20, que en su parte pertinente dice lla Regina, 17 de Noviembre de 2.010. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I.- Dictar el Sobreseimiento de Roberto Minson Carmona, cuyos demás datos personales obran en autos, en orden al hecho Imputado, Art. 306 Inc. 1 del CPP, declarando que la formación del presente proceso
Viedma, 14 de Julio de 2011
no afecta su buen nombre y honor. Fdo. Dr. Favio Martín Igoldi, Juez. Publíquese por cinco días.
Secretaría, 6 de Junio de 2011. Dra. Claudia E
Vesprini, Secretaria Subrogante.oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Salazar Raúl Ángel, que en Expte. Nº 212-8-2011, se resolvió en fecha 15/06/2011
Resuelvo: Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en relación al hecho que se describiera precedentemente, en favor de y Salazar Raúl, ya filiados al comienzo de la presente, por extinción de la acción penal, por aplicación por parte del Agente Fiscal de Criterio de Oportunidad Art. 306 Inc. 4º del Código Procesal Penal en función del Art. 172 del mismo ordenamiento legal.- Fdo.: Ricardo A.
Calcagno, Juez. Ante mí Sergio Damián Pichetto, Secretario. Y se lo cita y emplaza para que en el término de cinco días comparezca ante el Tribunal.Sergio D. Pichetto, Secretario.
oOo El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, sito en la calle Libertad 533, planta baja, de Capital Federal, comunica por cinco días en la quiebra de Blockbuster Argentina S.A., decretada el día 17 de diciembre de 2010, que se fijará nuevo período para la insinuación de las acreencias correspondientes exclusivamente a los eventuales acreedores de la provincias de Córdoba, Santa Fe y Río Negro. Que el Síndico es Estudio Bernardi, Drzewko, Miracola y Asociados, con domicilio constituido en Callao 852, 3º piso Tel. 4815-5030 C.A.B.A., ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 4 de julio de 2011; fijándose a los efectos del informe individual LC 35 el 9 de agosto de 2011 y el informe general 39 LC se fija para el día 23 de septiembre de 2011.- Se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición del Síndico en cinco días, y se prohiben los pagos y entregas de bienes de la fallida, so pena de considerarlos ineficaces.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- Buenos Aires, mayo de 2011. Ma. Gabriela Dall Asta, Secretaria.
oOo El Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 21 a cargo del Dr. Milton Cesar Dumrauf, Secretaría Única a cargo de la Dra. Claudia E. Vesprini de la segunda Circunscripción Judicial con asiento en la calle 20 de Junio Nº 215 de la localidad de Villa Regina, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Marta González, D.N.I. Nº 4.403.698; en autos González Marta s/Sucesión. Expte. Nº 4009J21-10. Publíquese por tres días. Villa Regina, 23
de Junio de 2011. Claudia E. Vesprini, Secretaria.oOo El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. Lincheo, Manuel o Lincheo, Manuel Segundo, L.E. Nº 7.560.984 para que comparezcan en autos Lincheo Manuel Segundo s/Sucesión Ab Intestato Expte. Nº 31114 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días, Cipolletti, 23 de junio de 2011. María Marta Gejo, Secretaria Subrogante.oOo El Sr. Juez Carlos Marcelo Cuellar, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/07/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data14/07/2011

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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