Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/05/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4929

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGRO
Resolución N 156
Viedma, 18 de abril de 2011.Visto: Las Resoluciones Nos. 398/2005, 5/2007, 700/08 y 616/2010 y los Exptes Nro. SS-10-0225 y acollarado; y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en el carácter de "Ente Licenciante de Firma Digital"
y en el marco de la Ley 25506, procedió a la habilitación de "Certificadores Licenciados" a AFIP, ANSES y ONTI Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, en el caso de esta última, con plena operatividad a partir de noviembre pasado.Que el Poder Judicial desde el año 2001, con motivo de la firma de los Convenios que propiciara el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sobre "Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales" y "Firma Digital", en función del citado plexo normativo y reglamentario, ha venido operando gradualmente a través de la ONTI con "Certificados de Firma Digital" para Magistrados y Funcionarios.Que en razón de nuevas políticas y criterios dispuestos por la ONTI en la condición de Autoridad Certificante, se hace necesario adoptar los recaudos pertinentes para adecuar y poner en pleno funcionamiento las modalidades de registración y habilitación a través de AUTORIDAD DE REGISTRO DE
FIRMA DIGITAL del PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO, según las reglamentaciones y otros instrumentos en vigencia.Que en tal sentido, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia designó con fecha 3 de Diciembre de 2010 por Nota 68/10-STJ al Responsable de la Autoridad de Registro AR y por nota 962/10 a 965/10-AG a un Oficial de Registro OR titular y un suplente, un Instructor de Firma Digital y un Responsable de Soporte de Firma Digital.Que con fecha 7 de Diciembre de 2010 se pusieron en conocimiento de la ONTI de esas designaciones.Que el 17 de Marzo de 2011 el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia gestionó ante el Sr Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la normalización de la operatoria de "Firma Digital", a cuyos fines se constituyó un grupo técnico para que en el plazo de 15 quince días tramitase ante la ONTI y formulase un plan de regularización de la citada operatoria de "Firma Digital" cuyo resultado se adjunta como Anexo I de la presente.Que están todas las condiciones dadas para poner en funcionamiento el nuevo régimen subordinado a la Autoridad de Registro, bajo las políticas y criterios determinadas por la ONTI, según dicho Anexo.EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1ro. RATIFICACION.- Ratificar la vigencia de las Resoluciones nros.
398/2005, 5/2007 y 700/200, con las adecuaciones y actualizaciones que en lo sucesivo determine el Comité de Informatización de la Gestión Judicial, en función de necesidades o conveniencias del servicio, en orden a sus atribuciones de la Resolución nro. 616/2010 y las que surjan de la presente Resolución.2do. ACTUALIZACION Y RENOVACION.- Determinar que los Magistrados y Funcionarios comprendidos en la obligatoriedad de uso de "Firma Digital":
a Indefectiblemente procedan a actualizar y renovar sus certificados habilitantes a partir del 9 de mayo y antes del 8 de julio de 2011, en carácter de término improrrogable.b Utilizarán una única firma digital, la que será relacionada al cargo principal que ostenten.3ro. AUTORIDAD DE REGISTRO.- Confirmar en carácter de Responsable de la AUTORIDAD DE REGISTRO DE FIRMA DIGITAL del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro ante la ONTI al Administrador General, Lic. HORACIO MION.4to. COMPLEMENTACION REGLAMENTARIA.- Facultar al Comité de Informatización de la Gestión Judicial y/o a la Autoridad de Registro a emitir la normativa necesaria de reglamentación interna para la instrumentación y la operatividad de la "Firma Digital" en el Poder Judicial de Río Negro, con observancia de la Ley A 3997.5to. SOLICITUDES.- Establecer los siguientes requisitos mínimos y demás condiciones para solicitar certificados de "Firma Digital":
a El SOLICITANTE, deberá presentar al Oficial de Registro del asiento de sus funciones la documentación que determina el protocolo operativo.b El Oficial de Registro controlará la documentación y validará o rechazará la misma, fijando un plazo para la corrección y nueva presentación.c Aprobada la documentación, el solicitante, se presentará en día y hora fijado previamente en el recinto habilitado exclusivamente a dichos efectos para la finalización del trámite.d El trámite es "in situ", por turnos "ad hoc", personal e intransferible;
solamente puede realizarse compareciendo en persona en dicho recinto por normativa de la ONTI, en atención a la necesidad de registrar el acceso del Magistrado o Funcionario solicitante a dicho recinto.-

Viedma, 02 de Mayo de 2011

6to. TRAMITACION ANTICIPADA.- Abrir un período anticipado de solicitud espontánea de los nuevos Certificados de Firma Digital al comprendido entre los días 11 de Abril hasta el día 6 de Mayo del corriente año.7mo. CRONOGRAMA DE TRAMITE.- Los Magistrados y Funcionarios comprendidos en la obligatoriedad de las Resoluciones nro. 398/2005, 5/
2007 y 700/2008 y en la presente Resolución que no hayan optado por la tramitación espontánea y anticipada, deberán dar cumplimiento al cronograma que en el Anexo II de la presente se ha establecido para cumplimentar el inc. C del Art. 5to., facultándose a la Autoridad de Registro, a su puntual modificación en orden al necesario ajuste producto a las solicitudes espontáneas dispuestas en el art. 6.8vo. IMPLEMENTACION Y CONTRALOR.- Los Tribunales de Superintendencia General con la asistencia de los Gerentes Administrativos, los Oficiales de Recursos Humanos y los Delegados Informáticos tendrán la responsabilidad primaria de la implementación y el contralor del cumplimiento de la presente Resolución en la respectiva Circunscripción Judicial, efectuando las correspondientes comunicaciones a la Autoridad de Registro y el Área Recursos Humanos, o en su defecto en caso de inobservancia, a la Auditoría Judicial General.9no. NOTIFICACIONES PERSONALES.- La Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal y la Secretaría de Superintendencia y Técnica de la Procuración General, notificarán en forma personal la presente Resolución a cada uno de los Magistrados y Funcionarios comprendidos en la obligatoriedad de la operatoria de Firma Digital.10mo. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, comuníquese y cumplido, ARCHIVESE.Fdo.: Dr. Alberto I. BALLADINI, Presidente STJ.- Dr. Luis A. LUTZ, Juez STJ.- Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Juez STJ.
ANTE MI: Lic. Horacio D. MION, Administrador General.

Anexo I Resolución N 156/11 STJ
Informe sobre gestiones realizadas tendiente a la Restitución del Servicio de Aprobación de Certificados de Firma Digital INTRODUCCION
Creemos importante volcar en este informe, algunas definiciones que permitirán luego entender mejor cual es la situación actual del Poder Judicial de Río Negro respecto al tema Firma Digital y quedarán mas claras las recomendaciones que este "grupo técnico" haga.
Una Firma Digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que asegura la identidad del firmante y la integridad del mensaje: proporciona un mecanismo de seguridad que permite identificar al firmante autoría y verificar que los contenidos no han sido modificados desde el momento en que el documento fue firmado, integridad. De esta manera, otorga a los documentos digitales características que son propias de los documentos firmados en papel.
La Argentina tiene la ley de Firma Digital 25506, sancionada en Noviembre de 2001, que regula cuestiones técnicas y legales que permiten finalmente disponer de un Certificado de Firma Digital a quienes han cumplido con ella. La ley en cuestión fue reglamentada por el Decreto 2628/2002
B.O. 20.12.2002. y luego hubo Normas Complementarias como son los Decretos 1028/03, 409/05, 724/06 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nro. 06/2007 entre otras.
Actualmente existe la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina IFDRA que está conformada por un conjunto de componentes que interactúan entre sí, permitiendo la emisión de certificados digitales para verificar firmas digitales en condiciones seguras, tanto desde el punto de vista técnico como legal.
Los Integrantes mas importantes de la IFDRA, son, en orden jerárquico:
Ente Licenciante, Certificadores Licenciados, Autoridad de Registro, Solicitantes y Suscriptores.
La Secretaría de la Gestión Pública de la Nación actúa como ENTE
LICENCIANTE otorgando, denegando o revocando las licencias de los certificadores licenciados y supervisando su accionar.
Los CERTIFICADORES LICENCIADOS son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales, en el marco de la Ley 25.506 de Firma Digital. Actualmente existen en Argentina, solo tres Certificadores Licenciados. Ellos son la AFIP, la ANSES y la ONTI. Cada Certificador Licenciado debe tener una o mas "políticas" bajo las cuales otorga el certificado. Una POLITICA es la norma que define cuales son los usos y destinatarios permitidos de los Certificados. La ONTI, Oficina Nacional de Tecnología de Información, en el último trimestre del año 2010, se constituyó en CERTIFICADOR LICENCIADO, y su

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/05/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data02/05/2011

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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