Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Marzo de 2011

Nº 4914

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 12 PAGINAS

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DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

DISPOSICIONES

Provincia Ministerio DIRECCION DE
Disposición
de Río Negro de Producción FAUNA SILVESTRE
Nº 107-DFS-10
Viedma, 28 de Diciembre de 2010.
Visto: El expediente N 40643-F-91, del registro del ex Ministerio de Recursos Naturales, y;
CONSIDERANDO:
Que la legislación provincial vigente contempla la actividad de Caza Deportiva Mayor y Menor, por lo que se hace necesario reglamentar la Temporada 2011 de Caza Deportiva Mayor y Menor;
Que el Artículo 19 inc. a de la Ley Q N 2056 considera Caza Deportiva a aquella realizada en forma lícita y con fines exclusivamente recreativos;
Que, es preciso garantizar la sostenibilidad de la actividad cinegética, estableciendo temporadas, condiciones y cupos de piezas a extraer, conforme a la especie y su situación poblacional;
Que se debe reglamentar la veda de especies cuyo estado poblacional peligra;
Que según informes de la Dirección Nacional de Fauna Silvestre de Argentina, se han detectado importantes declinaciones poblacionales de todas las especies de cauquenes, género Chloephaga spp, solicitando por nota a las Direcciones de Fauna de la Patagonia la veda para este grupo de aves, según consta en el presente expediente;
Que se deben tomar medidas para reducir al mínimo las perturbaciones a otras especies que comparten el hábitat con aquellas especies sujetas a la caza deportiva;
Que, según la época reproductiva de cada especie, se establecerán las respectivas temporadas de caza;
Que la presente disposición se emite en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 7 y 8 de la Ley Q Nº 2056, y por el Artículo 13 del Decreto Provincial Nº 633/86;
Por ello:
El Director de Fauna Silvestre DISPONE:
Artículo 1º.- Declárense abierta la Temporada 2011 de Caza Deportiva en la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Establecer la Temporada de Caza Menor desde el 10 de Mayo hasta el 31 de Julio de 2011, de las siguientes especies y sus respectivos cupos diarios por cazador:
a Paloma Torcaza Zenaida auriculata: 10 diez piezas.
b Perdiz chica Notura maculosa: 10 diez piezas.
c Liebre europea Lepus europaeus: 10 diez piezas.
Art. 3.- Podrán ser objeto de Caza Menor durante todo el año 2011, las siguientes especies:
a Codorniz o perdiz californiana Laphortyx spp: sin límite.
b Conejo silvestre Oryctolagus cuniculus: sin límite.
c Visón silvestre Mustela vison: sin límite.
Art. 4.- Habilitar la temporada de Caza Deportiva Mayor durante todo el año 2011, de las siguientes especies y sus respectivos cupos por cazador:
a Jabalí Sus scrofa: 1 un ejemplar diario.
b Ciervo colorado Cervus elaphus: 1 un ejemplar diario.

Art. 5.- Establecer el Formulario C- 01 DFS que como Anexo I forma parte de la presente, el que deberá contener la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado donde se realiza la actividad de caza deportiva, debiendo estar el mismo certificado ante la Delegación Policial más cercana.
Art. 6.- El Formulario C- 01 DFS citado en el artículo anterior revestirá carácter de declaración jurada, y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza. El mismo deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio.
Art. 7.- Establecer los siguientes requisitos personales e intransferibles a cumplir por cada cazador deportivo:
a Poseer la correspondiente licencia y permiso de caza que otorga la Dirección de Fauna Silvestre.
b Poseer el formulario C- 01 DFS, según lo dispuesto en el artículo 5.
c Poseer la documentación actualizada para la tenencia y transporte de las armas de fuego.
Art. 8.- Los Cazadores Deportivos deberán cumplir con todos los requisitos legales en vigencia, para la tenencia y transporte de las armas de fuego que utilicen para la práctica de la actividad.
Art. 9.- Queda expresamente prohibida en la práctica de la Caza Deportiva Mayor y Menor:
a Cazar en el período sin luz natural que transcurre entre el crepúsculo y el amanecer, con excepción de la Caza Mayor al acecho, entendiéndose a esta como aquella modalidad de caza en la que el cazador se refugia y parapeta a la espera de la presa. Quedando en esta modalidad prohibida la utilización de perros.
b Cazar con la ayuda de luz artificial.
c Cazar con armas de fuego, bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra que reduzca la visibilidad y torne peligroso su uso.
d Circular en vehículos de cualquier tipo por terrenos y caminos o rutas de uso público con armas de fuego cargadas y desenfundadas.
e Usar medios que tengan como objeto la caza masiva de ejemplares.
f Formar grupos de caza de más de 3 tres personas.
g Utilizar armas, artes, elementos o accesorios que no estén expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación.
h Realizar toda acción cuyo objetivo sea desalojar a los animales mediante el uso de fuego, agua, explosivos u otros elementos.
i Disparar sobre aves volátiles si las mismas se hallan posadas sobre cualquier elemento.
j Utilizar señuelos vivos cuando ello suponga su muerte.
k Cazar en o desde los caminos y rutas de uso público y/o en proximidad de áreas urbanas, suburbanas o lugares habitados.
l Realizar toda acción cuyo objetivo sea disminuir o destruir la protección natural del hábitat.
Art. 10.- Cuando se desee transportar fuera de los límites de la Provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de Tránsito.
Art. 11.- El uso de perros para la realización de Caza Deportiva de Jabalí, deberá ajustarse a la reglamentación que a tal efecto se dicte.
Art. 12.- Queda Prohibida la comercialización de los productos y/o subproductos obtenidos mediante la práctica de la actividad de caza deportiva.
Art. 13.- Queda Prohibida la Caza Deportiva Mayor y Menor de ejemplares de toda especie que no estén expresamente autorizados en la presente Disposición.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/03/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data10/03/2011

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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