Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4893

aguas residuales industriales y/o los efluentes se ajusten a los parámetros de calidad que haya determinado o determine en el futuro la Autoridad de Aplicación.
9.- Emprendimientos Nuevos: Todo emprendimiento que se radique con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, conforme al Art. 170
del Código, deberá contar, con carácter previo a su habilitación con la correspondiente Planta de Tratamiento u otro tipo de instalación idóneo, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
10.- Proyecto - Visación: Todo Proyecto de Planta de Tratamiento de aguas residuales industriales y/o efluentes será estudiado y visado por el Departamento Provincial de Aguas, el cual deberá expedirse dentro de un plazo de sesenta 60 días de presentado, devolviéndose al propietario un 1
juego de copias de planos visados con sus ejemplares de Memoria Técnica.
Los otros juegos del Proyecto visado pasarán a ser propiedad del Departamento Provincial de Aguas, que no podrá facilitarlos ni entregarlos por ningún motivo a terceros. El plazo referido precedentemente se computará desde que el establecimiento haya dado cumplimiento a todas las observaciones formuladas o bien haya presentado la correspondiente documentación respaldatoria o complementaria.
11.- Alcances de la Visación: La Visación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación no implicará la aprobación del mismo, ni responsabilidad alguna en la calidad del efluente obtenida por el tratamiento propuesto. El correcto diseño y la adecuada operación del sistema será exclusiva responsabilidad del propietario del Establecimiento, limitándose el Departamento Provincial de Aguas a controlar que el efluente obtenido responda a los parámetros de calidad según los límites establecidos por la Resolución respectiva.
12.- Certificado Final: Sin perjuicio de las inspecciones periódicas que correspondieren, al vencimiento del plazo acordado para su construcción, el Departamento Provincial de Aguas procederá a realizar la inspección final de la Planta de Tratamiento. En el caso de concordar las obras con los planos visados, extenderá un Certificado Final de las Obras. Si las obras construidas no concordasen con los planos visados, el propietario deberá presentar planos conforme a obra acompañados de la misma documentación y con las mismas especificaciones dadas para el Proyecto de Planta de Tratamiento, según se detallará por Resolución de la Autoridad de Aplicación.
Dicha documentación será estudiada y visada por el Departamento Provincial de Aguas dentro de un plazo máximo de treinta 30 días de presentada, procediéndose luego a realizar la Inspección Final y a extender el Certificado Final de Obras.
13.- Instalaciones complementarias: Todo establecimiento dispondrá con carácter previo al inicio de sus actividades de las siguientes instalaciones complementarias a la planta de tratamiento: medidor de caudal, sistema de remoción de sólidos gruesos, descarga común y cámara de muestreo y aforo.
14.- Medidor de caudal: A los efectos del cálculo del canon de uso previsto en el Artículo 172 del Código, todo establecimiento deberá instalar un medidor de caudal de tipo integrador o sistema equivalente aprobado por la Autoridad de Aplicación, que pueda cuantificar el efluente total erogado por el mismo.
En caso de incumplimiento de la referida instalación, se aplicará según lo previsto en el Art. 177 del Código, una multa de hasta el 100% del Canon de Uso que hubiera correspondido aplicar al establecimiento desde la fecha de inicio de las actividades hasta que coloque el medidor.
15.- Descarga común: Todo establecimiento comprendido en las prescripciones del Libro Tercero del Código de Aguas, deberá tener una descarga común de sus aguas residuales industriales y/o efluentes, debiendo reunir todos sus desages en una sola salida antes de pasar los límites del predio. Su incumplimiento dará lugar, según lo previsto en el Artículo 177
del Código, a una multa de hasta el 100% del canon de uso que hubiera correspondido aplicar al establecimiento desde la fecha de inicio de las actividades hasta que disponga de una descarga común, ello sin perjuicio de la sanción prevista en el Artículo 185 del Código.
16.- Cámara de muestreo y aforo: Todo establecimiento que descargue aguas residuales deberá disponer de una cámara de muestreo y aforo intercalada en el conducto o canal de desage, sobre la línea de deslinde de la propiedad de la empresa y con acceso directo. Esta cámara dependerá en sus dimensiones del caudal a evacuar. El establecimiento propondrá el dispositivo de muestreo y aforo que crea conveniente el cual deberá ser instalado una vez que haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación. En caso de incumplimiento se aplicará, según lo previsto en el Artículo 177 del Código, una multa de hasta el 100% del canon de uso que hubiera correspondido aplicar al establecimiento desde la fecha de inicio de las actividades hasta que disponga de dicha cámara.
17.- Remoción de sólidos gruesos: Se definen como sólidos gruesos a aquellos que son retenidos por un tamiz de malla de 10 milímetros de abertura.
Los Establecimientos que contengan efluentes con sólidos gruesos, deberán adoptar un sistema de remoción de los mismos rejas, tamices, o lo que resulte idóneo para cumplir la finalidad, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. En caso de incumplimiento se aplicará, según se establece en el Artículo 177 del Código, una multa de hasta el 100% del Canon de Uso que hubiera correspondido aplicar al Establecimiento desde la
Viedma, 27 de Diciembre de 2010

fecha de inicio de las actividades hasta que realice la retención y remoción de los sólidos, ello sin perjuicio de la sanción prevista en el Artículo 185 del Código.
18.- Descarga de aguas residuales. Responsabilidad por los desages exteriores: Las canalizaciones y/o conductos de desages exteriores al predio de los establecimientos, hasta el punto de vuelco en el cuerpo receptor autorizado, serán, en cuanto a mantenimiento y conservación, responsabilidad exclusiva de los establecimientos respectivos.
19.- Tratamiento de lodos y residuos sólidos: Los lodos y residuos sólidos extraídos en las plantas de tratamiento deberán ser tratados hasta un grado tal que su disposición final no dañe la salud o bienestar de la población, según lo establezca y apruebe en cada caso la Autoridad de Aplicación, quien determinará parámetros y límites de calidad para los barros tratados como así también aprobará el método de transporte y su disposición final.
20.- Descarga en explotación de hidrocarburos: Queda vedado el vuelco o descarga de efluentes, aguas residuales y/o hidrocarburos de todo tipo, producto de la exploración, explotación, transporte, almacenamiento y/o refino, sin previo tratamiento, a cualquier cuerpo receptor hídrico. Queda asimismo prohibido su vuelco o disposición en el suelo o subsuelo, excepto expresa autorización de la Autoridad de Aplicación quien evaluará la desconexión hidráulica con fuentes de aguas superficiales y subterráneas, de modo tal que se garantice la no contaminación de los recursos hídricos. El Departamento Provincial de Aguas requerirá a los Establecimientos de esta actividad, la presentación de un proyecto y cronograma de obra para la disposición final. La disposición final de los demás efluentes y/o residuos de cualquier naturaleza se hará en la forma previamente aprobada por el Departamento Provincial de Aguas. Se establecerán los distintos plazos y sanciones a esta actividad mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación.
21.- Otorgamiento: La autorización de descarga de desages prevista en el Artículo 169 del Código, se otorgará mediante Disposición de la Autoridad de Aplicación una vez determinada la calidad del efluente por los exámenes y análisis correspondientes, como contrapartida de las Declaraciones Juradas de Inscripción y posteriores Declaraciones Juradas de Situación. Obstará asimismo a su otorgamiento, el hecho de mantener deuda en concepto de canon de uso y preservación.
22.- Contenido: La autorización de descarga contendrá como mínimo:
- Número de empadronamiento del establecimiento.
- Razón social.
- Tipo de industria.
- Cuerpo receptor autorizado.
- Volumen de aguas residuales a desaguar.
- Plazo de validez y condiciones de vigencia.
23.- Revocación Suspensión - Modificación: La autorización de descarga podrá ser revocada en cualquier momento en que el establecimiento no dé cumplimiento a cualquiera de los requisitos básicos en mérito a los cuales fue concedida, previa intimación a regularizar su situación. Podrá asimismo ser suspendida temporalmente o modificada en sus condiciones de conformidad al Artículo 169 del Código.
24.- Falta de Autorización - Clausura: En caso de que las autoridades municipales o provinciales habiliten el inicio o ampliación de un establecimiento industrial sin requerir la constancia de la autorización de descarga, la Autoridad de Aplicación queda facultada para clausurarlo preventivamente en los términos del Artículo 185 del Código.
25.- Canon de uso y preservación: El Canon de Uso establecido en el Artículo 172 del Código, deberá abonarse según cálculo y modalidades de pago que se fijen por Resolución de la Autoridad de Aplicación.
26.- Sanciones. Criterio de imposición: A los fines de la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, el riesgo o daño generado y los antecedentes que tenga el establecimiento en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos.
27.- Garantía previa a los recursos administrativos: La garantía prevista en el Artículo 184 in fine del Código de Aguas, deberá otorgarse conjuntamente y dentro del plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente y consistirá en un pagaré a la orden del Departamento Provincial de Aguas por el monto de la multa impuesta.
28.- Clausura preventiva: La clausura preventiva podrá disponerse en los supuestos previstos en el Artículo 185 del Código de Aguas, mientras se sustancian las correspondientes actuaciones tendientes a la comprobación y juzgamiento de las infracciones. Podrá disponerse en forma inmediata, ante la sola verificación de alguna de las situaciones previstas en el citado artículo.
29.- Clausura por contaminación: Sin perjuicio de la clausura preventiva dispuesta conforme al artículo precedente, en los casos del Artículo 173
podrá sancionarse al establecimiento con la clausura del mismo, previa realización del trámite previsto en el Título III del Libro Tercero del Código de Aguas. Dicha clausura podrá ser temporaria o definitiva, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación en atención a la magnitud del siniestro y la extensión y composición de la carga contaminante.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/12/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/12/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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