Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 2º - Fijar el derecho de inscripción en la matrícula para profesionales incluidos en el Art. 1
en $ 480 pesos cuatrocientos ochenta el que deberá abonarse totalmente en oportunidad de solicitar la inscripción.
Art. 3º - Los profesionales en Ciencias Económicas que se desempeñen en relación de dependencia o en cargos públicos en la Administración Nacional, Provincial o Municipal para los cuales las leyes y reglamentaciones en vigor no exijan poseer título de Graduados en Ciencias Económicas, y aquellos que no hagan ejercicio activo de la profesión, podrán optar por el pago de matrícula reducida, la que sólo otorgará derecho a gozar de los beneficios sociales que ofrece el Consejo, así como la capacitación y publicaciones. Dicha opción deberá comunicarse hasta el 31 de marzo de cada año, en caso de vencimiento de dicha fecha se aplicará lo establecido en la Resolución 248.
La matrícula reducida para el año 2010, se fija en la suma de $ 390,00 pesos trescientos noventa, si se abona en un solo pago al 15 de febrero, o en seis cuotas de $ 70,00 pesos setenta con vencimiento el 15 de febrero de 2011 la primera, y las restantes los 15 de cada mes o día hábil posterior, pudiendo optar por el débito automático.
Art. 4º - Los profesionales cuyos títulos tengan una antigedad no mayor a 1-2-3 y 4 años con respecto a la fecha en que se otorga la matrícula, abonarán con una boniftcación del 80, 60, 40 y 20% respectivamente. Dicha bonificación se efectuará sobre el Importe correspondiente al derecho anual, excluido el aporte al Fondo Solidario, el que se sumará al final. Los recién graduados; con una antigedad inferior a 1 año, que soliciten la matriculación en los últimos tres meses del año, realizarán el pago proporcional a dicho lapso del Derecho de Ejercicio.
Art. 5º - El derecho anual fijado en el Art. 1
podrá ser abonado de cualquiera de las siguientes formas de pago:
a Al contado anticipado, antes del 15 de diciembre de 2010, la suma de $ 700,00
pesos setecientos b Hasta el 31 de marzo de 2011, la suma de $
780,00 pesos setecientos ochenta c En once cuotas mensuales, la primera de $
70,00 pesos setenta venciendo el 15/02/
2011, y las restantes de $ 85,00 pesos ochenta y cinco con vencimiento el día 15
de los meses subsiguientes, o día hábil posterior.
d Adhesión al sistema de pago por débito automático: en once cuotas mensuales la primera de $ 70,00 pesos setenta venciendo el 15/02/2011, y las restantes de $ 85,00
pesos ochenta y cinco con vencimiento el día 15 de los meses subsiguientes, o día hábil posterior, siendo bonificada la ultima cuota si los débitos resultan de estricto cumplimiento en las plazos establecidos.
Art. 6º - Las cuotas abonadas con posterioridad a su vencimiento, de acuerdo a lo establecido por el Art. 5 inc. c tendrán un recargo de $ 1,00 pesos uno por cada mes de mora y por cuota en concepto de recupero de gastos de gestión de cobranza.
Art. 7º - Los profesionales que soliciten el certificado que los habilite para ejercer como auxiliares de la justicia deberán tener la matrícula vigente y libre de sanciones, al momento de solicitar el certificado y abonar los derechos de ejercicio profesional por el cual se extiende el mismo, a través de cualquiera de los plazos de pago establecidos en el Art. 5.
Art. 8º - El profesional que no tenga su matrícula al día de acuerdo a cualquiera de los plazos de pago
BOLETIN OFICIAL N 4884
establecidos en el Art. 5, no estará habilitado para el ejercicio profesional y no se le legalizarán trabajos hasta la efectiva regularización.
Art. 9º - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Consejo Profesional podrá elevar los antecedentes al Tribunal de Ética y/o comunicar a las Cámaras de Apelaciones correspondientes, segun el caso.
Art. 10. - En caso de que las variables económicas alteren significativamente las pautas presupuestarias aprobadas, podrá reajustarse el Derecho de Ejercicio fijado en el Art. 1, fijando cuotas complementarias.
Art. 11. - Comuníquese, regístrese y publíquese en la web del Consejo y en el Boletín Oficial.
Consejo Directivo.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 1886
Viedma, 18 de noviembre de 2010.
Visto, el expediente N 17587-R-2010 del registro de la Dirección General de Rentas;
y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra Nota n 2123/10, de la Delegación Zonal de Rentas Viedma donde solicitan se designe agente de Retención de Impuesto de Sellos, a contribuyente Cortés Gustavo Javier;
Que a foja 3 y 4 obra constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo n de inscripción es: 45380988;
Que a fojas 5 obra constancia de inscripción en la AFIP, cuya Cuit es 20-24337030-3;
Que el Art. 19 de la Ley I N 2407 establece que las operaciones que realizan las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que intervengan en actos, contratos y operaciones alcanzadas por el impuesto de Sellos, actuarán como Agentes de Recaudación del mismo en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas;
Que como consecuencia del volumen de las operaciones que realiza el contribuyente se considera necesario dictar las Normas que posibiliten al mismo actuar como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que las infracciones a las obligaciones que se fijan por la presente, serán reprimidas con arreglo a lo establecido en los Arts. 50, 51 y 55 del Código Fiscal Ley I N 2686 y con las penalidades que surjan de leyes especiales en vigencia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Arts. 5 y 33, 3er párrafo, del Código Fiscal Ley I N 2686.
Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1º - Desígnase Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos al contribuyente Cortés Gustavo Javier, Cuit 20-24337030-3, con domicilio fiscal en calle Tucumán N 649 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
Art. 2º - El responsable a que hace referencia el Art. 1 de la presente, deberá ingresar el impuesto por los actos, contratos y operaciones que se encuentren alcanzados por la Ley 12407.Art. 3º - Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., en los formularios que a tal efecto proveerá la Dirección General, hasta el día quince 15 del mes inmediato siguiente al de efectuada la retención, en la forma que establece el artículo 2 inc. 3 del Decreto Reglamentario 1130/03.

Viedma, 25 de Noviembre de 2010
Art. 4º - Las boletas de depósito a que se refiere el punto anterior se confeccionarán en cuatro ejemplares, que se distribuirán de la siguiente manera:
Original:
Para el Banco Patagonia S.A.
como comprobante de caja.
Duplicado:
Para ser remitido por el Banco mencionado a las Delegaciones, Subdelegaciones y Receptorías de esta Dirección General de Rentas.
Triplicado:
Para ser presentado por el Agente de Recaudación juntamente con la declaración jurada del mes al que corresponda el depósito.
Cuadruplicado: Para el Agente de Recaudación.
Art. 5º - Dentro del plazo dispuesto en el Art. 3º de la presente resolución, el Agente de Recaudación deberá presentar, ante la Dirección General de Rentas, declaración jurada por duplicado donde consten las referencias necesarias para hacer conocer todos los hechos imponibles realizados en el período, con los siguientes datos:
Nombre y apellido o razón social.
Domicilio.
Importes retenidos.
Naturaleza de los datos.
Art. 6º - A los efectos de la verificación prevista por los Arts. 27, 38, 39, 40, 41 y 45 del Código Fiscal de la Provincia, conforme a Ley I N 2686, deberán conservar por el término de prescripción, que de acuerdo a lo determinado por el artículo 119
de la mencionada Norma Legal, es de cinco 5
años, y presentar a requerimiento de la Dirección General, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones Juradas.Art. 7º - Se deberá confeccionar un sello donde conste el número de la presente resolución, aclarando el nombre del Agente de Recaudación, previendo un lugar para el importe del Impuesto retenido y fecha de las operaciones, el cual estamparán individualmente en los instrumentos que otorguen a los efectos de la verificación prevista en el Art. 6 de la presente.Art. 8º - La entidad encuadrada en el Art. 1
quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, a partir de haber sido notificada por parte de la Dirección General.Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Agente de Recaudación y a la Delegación Zonal de Rentas Viedma, cumplido archívese.
Cr. Roberto Aníbal Gil, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. Dirección General de Rentas.
oOo
DISPOSICIÓN

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Disposición Registral Nº 38/10
Viedma, 4 de noviembre de 2010.
Visto, la ley 17.801, Arts. 21, 27 y concordantes, el Decreto Reglamentario N 1.720, Arts. 31, 32, 37 y 39; la Ley K Nº 2312, Ley A Nº 2.938 y la Disposición Registral 5/88;
CONSIDERANDO:
Que distintos organismos centralizados y descentralizados de la órbita Nacional, Provincial y Municipal, presentan oficios de embargos y/o

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/11/2010

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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