Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Noviembre de 2010
1580/10 de fecha 5 de noviembre de 2010, mediante la cual se rechaza la impugnación realizada contra la Sra. Moisés Lucía, cuyos artículos se transcriben a continuación:
Artículo 1º - Rechazar la impugnación realizada contra la Sra. Moisés Lucía Mabel, DNI. Nº 30.608.547 por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución y atento al dictamen expedido por la Comisión de Análisis creada por Resolución Nº 1024/04.
Art. 2º - Notificar por la Dirección de Acción Social a las partes intervinientes y a los preadjudicatarios del tenor de la presente.
Art. 3º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar a Despacho Central, Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos, Dirección General de Administración y Dirección de Acción Social a sus efectos. Cumplido girar a la Fiscalía de Estado y archivar.
Fdo.: por Marcelo Carlos Cánneva, Director General de Administración, a cargo de la Intervención del IPPV, y Sra. Ana Karina Sosa, Asesora Jurídica Notarial IPPV.

El Instituto de Planificación y Promoción de la Viviena, intima al Sr. Lucero Roberto Luciano DNI. 11.608.024 a ocupar la Unidad Habitacional identificada como: Esc.25 P.P. Dpto. F del Plan 300 Viviendas, en la localidad de Sierra Grande, y regularizar la deuda que mantienen con este organismo en un plazo de cinco 5 días de recibida la presente. Caso contrario ante negativa expresa o tácita se iniciará trámite de desadjudicación y posterior desalojo.Queda usted debidamente notificado.
María E. Mansilla, Area C. Habitacional I.P.P.V.

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, intima al Señor Vargas Ricardo DNI.
12.225.513 y Señora Puentes Herminda DNI.
13.144.168 a ocupar la Unidad Habitacional identificada como: Esc.12 P.B. Dpto. B del Plan 266 Viviendas, en la localidad de San Carlos de Bariloche, y regularizar la deuda que mantienen con este organismo en un plazo de cinco 5 días de recibida la presente. Caso contrario ante negativa expresa o tácita se iniciará trámite de desadjudicación y posterior desalojo.Quedan ustedes debidamente notificados.
María E. Mansilla, Area C. Habitacional I.P.P.V.
oOo
NOMINA PREADJUDICATARIOS
VIVIENDAS

Provincia de Río Negro INSTITUTO DE PLANIFICACION Y
PROMOCION DE LA VIVIENDA
Plan: Mza. 698 - Sección A-I-18.Localidad: Viedma.
Queupan Raimunda DNI. 00.667.835
Se informa que a partir de la presente publicación, queda abierto el período de Impugnaciones durante diez días corrido. Quien considere necesario impugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventor del I.P.P.V., invocando la causal que motiva dicha impugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.María Enriqueta Mansilla Area Control Habitacional IPPV.

BOLETIN OFICIAL N 4881

EDICTOS

Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Soto Linay, Juan Anyelo, que en expediente nro. 242-7-2010, se resolvió en fecha 17/09/2010, dictar el sobreseimiento de Anyelo Juan Soto Linay -ya filiado al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito de lesiones graves que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare art. 306 inc. 1 del C.P.P., y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal. Ricardo Calcagno, Juez. Inti C. Isla, Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en Jhon OConnor 20, notifica por medio de la presente a Linconir, Diego Fernando, que en expediente nro. 005-7-2010, se resolvió en fecha 18 de agosto de 2010, Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2010.- Y Vistos: Los presentes autos caratulados Aguilera Jonatan V. Linconir Diego Fernando s/Robo Calificado Expte. Nº 005-7-2010
del registro de este Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro. 4 a mi cargo, Secretaría nro. 8 a cargo del Inti C. Isla a fin de resolver la situación procesal de Diego Fernando Linconir, soltero, nacido en Bariloche, el 19 de septiembre de 1991, Argentino, DNI. 35.818.237, Estudiante, domiciliado en Bariloche.Considerando: Que a fs. 25/26 se imputó al nombrado supra ocurrido en esta ciudad en fecha 23 de enero de 2010 a las 01:20 hs.
aproximadamente. En la ocasión Jonathan Víctor Aguilera, Diego Linconir y otro individuo no identificado, se acercaron a una pareja que caminaba en cercanías del velódromo municipal, con la excusa de pedirles algún elemento para abrir una botella de cerveza. Inmediatamente uno de ellos tomó por el cuello a Américo Prafil, apoyándole un arma de fuego en la cabeza, mientras otro de sus consortes de causa sostenía a la pareja del nombrado, Daniela Gallardo. Acto seguido mediante la utilización de dicha arma de fuego intimidaron a las víctimas para que entregaran todas sus pertenencias, de las cuales se apoderaron ilegítimamente de este modo, a saber: 1 bolso color negro marca Adidas, que contenía un pantalón de trabajo color negro, con rayas blancas, 1 DNI. a nombre de Prafil, recibos de sueldo, 1 billetera con tarjeta de débito del Banco Patagonia, 2 tarjetas de crédico Naranja, 1 carnet de conducir a nombre de Prafil, y dinero en efectivo alrededor de 13 pesos, discriminados en billetes de 2 pesos y monedas, en tanto que a la pareja de Prafil, Gallardo, le sustrajo 1 bolso tejido de varios colores, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 billetera, DNI. a su nombre. Posteriormete se dieron a la fuga con el botín, siendo detenidos Aguilera y Linconir en la intersección de las calles Moreno y 9 de julio de esta ciudad, con parte de los elementos sustraidos en su poder. Que llevadas a cabo distintas diligencias sumariales, se encuentra el decidente en condiciones de practicar un evaluación del desarrollo de los hechos, su calificación penal y autoría responsable; ello con la precariedad del estado procesal que la causa impone, y con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones de la normativa constitucional y procedimental vigentes y en función de la persona en quien recaería primaria
7 imputación.- Que en efecto, de la prueba referida, se encuentra probada la materialidad del hecho denunciado y diera origen a los presentes actuados conforme lo que surge del acta de procedimiento obrante a fs. 01, en la que las víctimas dieran aviso a personal policial de vía pública del hecho delictivo que sufrieran, y posteriormente alertados vía radial se constituyó en el lugar un móvil policial que se avocó a la búsqueda de los autores del hecho ilícito junto a las víctimas, reconociendo estas a los individuos, en intersección de calles Moreno y 09
de Julio.- Habidos los sospechosos, se les encontró un su poder, parte de los elementos, que le fueran sustraídos a las víctimas, y que estas reconocieran como propias oportunamente. Encuentran el correlato la afirmaciones vertidas supra, en los testimonios de Américo Prafil y Daniela Gallardo 42/43, y el reconocimiento de los efectos hallados en poder de los imputados conforme fs. 14/15.Que en función de lo expuesto, existió mérito suficiente para la citación a indagatoria de Diego Fernando Linconir, quien al prestar declaración refirió que venía del centro, donde tacaban unas bandas en el centro cívico, y nos encontramos con unas amigas, Romina y Belén, no sabe los apellidos, y las fueron a dejar cerca de Vía Bariloche, por las vías del tren, e iban por calle 09 de julio estando medio borrachos, y los paró la policia, y como ya lo conocen lo pararon como tres veces ese día, y ahí justo había una cartera tirada en el piso, y los tiraron al piso y se los llevaron detenidos. La policía andaba dando vueltas, y ellos venían por 09 de julio y estaban medio borrachos, por eso el declarante pensó que los detenían, y cuando llegaron a la comisaría les informaron que era por este hecho, versión exculpatoria, que no encuentra en autos elementos objetivos e independientes que demuestren los contrario, ello así por cuanto, las personas nombradas por el imputado, Romina y Belén, no pudieron ser halladas por carecer de datos suficientes, en el mismo imputado no supo brindar.
Ahora bien, si bien es cierto que la materialidad del hecho se encuentra probada, no sucede lo mismo con la autoría, mas allá de la detención realizada, no ha podido desvirtuarse en los presentes, la circunstacia de que Linconir, pudiera estar pasando por el lugar solo de casualidad, o que no estuviera junto a Aguilera, o en caso de que si hubieran estado juntos anteriormente, no hubiera participado Linconir del hecho delictivo que se investiga, hipótesis que si bien no se encuentran confirmadas, no merecen menor atención que la que propone la participación de Linconir en el robo que ventila en los presentes. En respuesta a las hipótesis planteadas, y negando la que sostiene la participación de Linconir en el delito, es el resultado negativo de las ruedas de reconocimiento realizadas con las víctimas como testigos, en las que ambas arrojaron resultado negativo, tal como obra a fs.
40/41; por ello no encontrándose pendiente otro elemento probatorio a reproducir, agotada la investigación, hacen que el suscripto sea del entendimiento que debe adoptarse el temperamento prescripto por el art. 306 inc. 1 del Código Procesal Penal, entendiéndolo así el Agente Fiscal en su dictamen de fs. 59.- Por ello es que; Resuelvo:
Dictar el sobreseimiento de Diego Fernando Linconir -ya filiado al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito de robo que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare art. 306
inc. 1 del C.P.P..- Protocolícese, Regístrese, Notifíquese, Firme que se encuentre. Comuníquese donde corresponda. Fecho, ArchíveseFdo. Ricardo Calcagno Juez - ante mí: Inti Isla, Secretario, y se lo cita y emplaza para que en el término de cinco 5 días comparezca ante el Tribunal. Inti C. Isla, Secretario.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data15/11/2010

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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