Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4877

formal que tiene como propósito específico promover la atención y satisfacción de las necesidades básicas del niño de acuerdo a sus derechos, lograr una adecuada alimentación y vestimentas velar por su salud e higiene, ofrecer un espacio para la creatividad, recuperar y mejorar los vínculos con los grupos primarios naturales de pertenencia, formadores de identidad y del proceso de socialización, recuperar y completar la escolarización y procurar la capacitación para una salida laboral.- Por otra parte, los objetivos y modos de intervención de La Asociación se adecúan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, Ley 3097/97 sobre Protección Integral y Promoción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACION un aporte económico de PESOS VEINTISEIS MIL $
26.000,00-, pagaderos en DOS 2 cuotas iguales y bimestrales de Pesos trece mil $ 13.000,00- para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, de la Asociación.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendra relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/ empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACION , especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere; asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación El, MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenioSÉPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará a la Subsecretaría de Promoción Familiar, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación, no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA, LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá
Viedma, 01 de Noviembre de 2010

intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 02 días del mes de Julio del dos mil Diez:.oOo DECRETO Nº 833
Viedma, 06 de octubre de 2010.Visto, el Expediente N 081.832-SPF-10, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y el Hogar de Ancianos Juan Pablo II de la ciudad de Villa Regina, dependiente de Caritas Argentina;
Que dicho Hogar es una entidad de carácter religioso que tiene como objetivo brindar atención integral a personas de la tercera edad, en situación de vulnerabilidad y abandono, que se encuentren discapacitadas; cubrir integralmente las necesidades materiales y afectivas de la población interna;
favorecer el adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales, recreativas y culturales, según las necesidades y capacidades de cada anciano;
promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar una adecuada tarea de promoción humana;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la citada Institución la suma de Pesos veinte mil $ 20.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos diez mil $ 10.000,00 cada una;
Que a fojas 34 obra Informe Técnico, explayando la situación del Hogar de Ancianos Juan Pablo II de la ciudad de Villa Regina;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 50 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y el Hogar de Ancianos Juan Pablo II de la ciudad de Villa Regina CUIT N 30-67276390-4, dependiente de Caritas Argentina, representado por su Tesorera Señora Silvana PANCANI LC N 6.195.745, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos veinte mil $
20.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de PESOS
Diez mil $ 10.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con el Hogar de Ancianos Juan Pablo II
deberá ser girado a la orden de su Tesorera Señora Silvana PANCANI CUIL
N 27-06195745-1, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N
134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos veinte mil $ 20.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/11/2010

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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