Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Octubre de 2010
Resolución Nº 745
Viedma, 30 de septiembre de 2010.
Visto, el Código Civil, Ley Nacional N 19.836, Ley Provincial N 3827 y su Decreto Reglamentario N 725/07, el expediente N 7020IGPJ-2010, mediante el cual la fundación denominada: Fundación Tres Lagos, solicita la obtención de la personería jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 04 consta nota de presentación de los Sres. Presidente y Secretarios de la Fundación denominada Fundación Tres Lagos, que los mismos se presentan ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica de la misma, en los términos del Arts. 33 y 45 del Código Civil;
Que a tales efectos acompañan, acta constitutiva por duplicado, estatuto protocolizado por escritura por N 89 y tantos copias o por acto privado con firma certificada ante notario, suscrito por los Sres. Fundadores, boleta de depósito de patrimonio inicial, cálculos de ingresos y egresos fs.15, Plan trienal fs. 16, y constancias de pago de tasa retributiva de servicios conforme Ley N
4486, Inc. D, apartado 2.1 fs. 3;
Que a fojas 30 consta informe del Departamento de Individualización y Rúbrica de Libros, mediante el cual se informa que han sido debidamente habilitados los Libros de Actas del Consejo de Administración, Diario General e Inventario y Balance, de acuerdo al informe no existen impedimentos para su habilitación, informando que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa retributiva de Servicios N 4486, Inc. D, apartado 2.8;
Que a fojas 05 surge la sede de la fundación en los términos del Art. 11 del Decreto N 725/07, reglamentario de la Ley N 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones, y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12 del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11 y 13;
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que habiendo intervenido la asesoría legal y el Departamento de Personería Jurídica a fojas 54 y 56, respectivamente, no han presentado objeciones legales ni formales conforme la Ley N 2938 y Ley N 3827;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley Provincial N 3827 Art. 9, inc a, Art. 33 y 45 del Código Civil y Ley Nacional N
19.836.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada:
Fundación Tres Lagos, constituida y con domicilio en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche de esta Provincia, el día 21 de mayo de 2010 y apruébese su estatuto social obrante de foja cuarenta y cuatro 44 a cincuenta 50 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese, a la misma bajo el número:
Dos Mil Seiscientos Ochenta y Uno N 2.681.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, ordenar al Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remitir la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.

BOLETIN OFICIAL N 4870
Resolución Nº 747
Viedma, 30 de septiembre de 2010.
Visto, el expediente N 8051-IGPJ-2010, caratulado Asociación Civil Centro Recreativo Empleados del Tribunal de Cuentas Viedma , s/
Personería Jurídica, adjunta documentación; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 consta nota en la cual solicitan funcionar como personas jurídicas.
Que a fojas 02 obra Acta Constitutiva donde un grupo de personas auna ideas para el inicio de una asociación civil.
Que de fojas 03 a 08, se a presentado estatuto por el cual se regirá el funcionamiento de la misma.
Que a fojas 09 y 12 consta nómina de socios y aceptación de los distintos cargos institucionales.
Que a foja 20 obra nota solicitando documentación a completar para culminar el tramite.
Que a foja 21 por nota con fecha de ingreso 21
de septiembre de 2010 se realiza la presentación de la documentación solicitada.
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo, fojas 46 y 48 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: Asociación Civil Centro Recreativo Empleados del Tribunal de Cuentas, constituida y con domicilio en Viedma, Departamento Adolfo Alsina, de esta Provincia, el día 7 de julio de 2010 y apruébase su Estatuto Social obrante de foja treinta y nueve 39 a cuarenta y cuatro 44 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dos Mil Seiscientos Ochenta Nº 2.680.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas - Bariloche.
oOo Resolución Nº 749
Viedma, 1 de octubre de 2010.
Visto, el expediente N 2626 I-G-P-J-2009
mediante el cual la Fundación denominada:
Fundación Semillas de Sol, solicita la concesión de la Personería Jurídica, Resolución N 619 y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 619 del 31 de agosto de 2010 se resolvió autorizar para funcionar como persona jurídica a la Fundación denominada Fundación Semilla de Sol constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche de esta Provincia, el día 20 de octubre del 2009 y apruébese su Estatuto Social obrante de foja cincuenta y uno 51 a cincuenta y cinco 55 del expediente aludido;
Que la mencionada entidad fue inscripta con denominación errónea, en este Organismo;
Que la Ley Provincial N 2938 Art. 23: Los errores materiales o de hecho y los aritméticos de que adolezcan los actos administrativos, podrán ser modificados en cualquier momento por la misma autoridad que dictó el acto
Que la Ley N 3827, cita en el Visto de la presente en su artículo 9, inc. B, faculta a la Inspección General de Personas Jurídicas a fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación de las asociaciones civiles y fundaciones.

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Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución N 619 del 31 de agosto de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada: Fundación Semillas de Sol, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche de esta provincia, el día 20 de octubre de 2009 y apruébase el Estatuto Social obrante de foja cincuenta y uno 51 a cincuenta y cinco 55 del expediente aludido.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas - Bariloche.
oOo Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI
Resolución Nº 072/2010
Dina Huapi, 29 de septiembre de 2010.
Visto, la Resolución Nº 02/09 de designación de la Arq. Mónica Elena Balseiro, DNI. Nº 10.985.636
como Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Dina Huapi;
CONSIDERANDO:
Que por Nota de fecha 18 de agosto del año 2010 y reiteratoria de fecha 13 de septiembre del año 2010, la mencionada funcionaria hubo presentado su renuncia indeclinable al cargo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Dina Huapi;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1449/08 se dió por cumplido el objetivo constitucional de municipalización de la ex Comisión de Fomento de Dina Huapi;
Que la Arq. Mónica Elena Balseiro, DNI. Nº 10.985.636 ingresó bajo el régimen de escalafón a la administración pública provincial en fecha 15
de septiembre del año 1992;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 2353 Arts. 44 y 45, el suscripto hubo puesto en marcha la vigencia del organigrama político aprobado por Ordenanza Nº 01/09, hecho consumado por Resolución Nº 02/09
de aplicación para la renuncia de marras;
Que la Ley Provincial Nº 643 consolidada en su Art. 2º, reza: Las Comisiones de fomento tendrán carácter de delegaciones del Poder Ejecutivo Provincial en el medio en que actúen y ejercerán los deberes y atribuciones que les fija la presente Ley, disponiendo su Art. 7º: Son deberes y atribuciones de las Comisiones de Fomento: r Nombrar y renovar sus empleados;
Que el efecto de dependencia delegativa del Poder Ejecutivo Provincial se traduce en la situación de marras en el encuadramiento de la Arq. Mónica Elena Balseiro, DNI. Nº 10.985.636, bajo los términos de la Ley Provincial Nº 1844
consolidada conforme Estatuto del Empleado Público Provincial Artículo 1º: Este Estatuto comprende a todas las personas que, en virtud del acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en dependencias del Poder Ejecutivo Provincial;
Que bajo dicho amparo la Arq. Mónica Elena Balseiro, DNI. Nº 10.985.636 gozó de los derechos conferidos por el Art. 79 de la Ley Provincial Nº 1844 consolidada en relación a sus derechos y deberes como agente público de la Provincia de Río Negro. La relación contractual se suspende por: c Designación para desempeñar funciones de carácter político, inclusive los cargos comprendidos en el Art. 2º, en virtud de haber desempeñado una función política en el Municipio de Dina Huapi conf. Resolución Nº 02/09;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/10/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data07/10/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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