Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/08/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL N 4858

b Funcionamiento:
1 En relación a la obligación de llevar los libros contables y sociales, en los cuales se registra los ingresos diarios, cuota social, donaciones, aportes de organismos públicos y/o privados y cualquier otro concepto, egresos, gastos de salariales, previsionales, de alquileres, administrativos y cualquier otro concepto referente y necesario para su funcionamiento e inversiones, deberán en forma mensual presentar copia de los mismos en la Jefatura de la Provincia de Río Negro todo debidamente respaldado por los comprobantes respectivos observando ellos la normativa tributaria nacional y/ o provincial.2 Uso de la Denominación e Imagen de las entidades: El uso de público de la denominación a través de cartelería, impresiones gráficas de todo tipo, como así también el uso de sellos identificatorios de las entidades encuadradas en el artículo primero, deberán ser autorizadas previamente por la Jefatura de la Policía de Río Negro quien al efecto deberá llevar un registro. En caso de incumplimiento de la presente, se habilita a la Jefatura a solicitar a la Inspección General de Personas Jurídicas la aplicación de apercibimientos y/o sanciones previstas en la Ley K N 3827, sobre las autoridades de la entidad.3 En cuanto a todo tipo de organización de rifas, sorteos, bonos contribución y/o cualquier otro evento, deberán dar cumplimiento a las normativas previstas por Lotería de Río Negro o ante escribano
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público. Sin perjuicio de ello, solicitarán la autorización a Jefatura a quien deberán elevar con posterioridad rendición del mismo. El incumplimiento de lo previsto en el presente acto facultará a la Jefatura a solicitar a la Inspección General de Personas Jurídicas, mediante denuncia fundada la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Orgánica, estipulando la gravedad de lo acontecido.Art. 5º.- Incompatibilidades: Será incompatible ejercer cargos en las comisiones directivas de las asociaciones civiles reglamentadas en este acto, cuando las personas se encuentren ejerciendo funciones en unidades de orden público, destacamentos de tránsito, brigadas rurales o toda aquella persona que se encuentre en actividad en la Jefatura Policial.- La incompatibilidad no se hará extensiva a las personas que resulten socios en cualquiera de sus categorías conforme estatuto social o presenten interés en participar como tal.Art. 6º.- Facultar a la Jefatura de la Provincia de Río Negro y a la Inspección General de Personas Jurídicas de Río Negro a dictar Resoluciones Reglamentarias a los efectos de la instrumentación de la presente.Art. 7º.- Registrar, publicar en Boletín Oficial, notificar y archivar.Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.

oOo
Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS
JURÍDICAS
Resolución Nº 584
Viedma, 18 de agosto de 2010.
Visto el expediente N 6812-IGPJ-2010
mediante el cual la Fundación denominada:
Fundación Académica San Ignacio, solicita la concesión de la Personería Jurídica, Resolución N
494 y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 494 del 13 de julio de 2010 se resolvió autorizar para funcionar como persona jurídica a la Fundación denominada Fundación Académica San Ignacio, constituida y con domicilio en General Roca, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, el día 23 de enero del 2010 y apruébese su estatuto social obrante de foja tres vuelta 3 vta a siete 7 del expediente aludido;
Que la mencionada entidad fue inscripta bajo el número: Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve N 2649, observándose que por error administrativo, dicho número de inscripción fue otorgado a otra institución, que tramitó la personería jurídica en este Organismo;
Que la Ley Provincial N 2938 Art. 23: Los errores materiales o de hecho y los aritméticos de que adolezcan los actos administrativos, podrán ser modificados en cualquier momento por la misma autoridad que dictó el acto
Que la Ley K N 3827, cita en el visto de la presente en su artículo 9, Inc. B, faculta a la Inspección General de Personas Jurídicas a fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación de las asociaciones civiles y fundaciones.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Modificar el Art. 2 de la Resolución N 494 del 13 de julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inscríbase a la misma bajo el número Dos Mil Seiscientos Sesenta y Tres N 2663.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 585
Viedma, 18 de agosto de 2010.
Visto, el expediente N 6953-IGPJ-2010, mediante el cual la asociación civil denominada:
Asociación Civil Jóvenes por la Inclusión, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 67 y 69 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Jóvenes por la Inclusión, constituida y con domicilio en Viedma, Departamento Adolfo Alsina, de esta Provincia, el día 15 de abril y apruébase su estatuto social obrante de foja cincuenta y ocho vuelta 58 Vta. a sesenta y tres 63 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbase a la misma bajo el número:
Dos Mil Seiscientos Sesenta y Uno N 2.661.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, ordenar al Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remitir la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Resolución Nº 587
Viedma, 18 de agosto de 2010.
Visto el expediente N 6516-IGPJ-2010, mediante el cual la asociación civil denominada:
Asociación Civil Rionegrina de Surf, Bodyboard y Afines solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;

Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 22 y 24 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Rionegrina de Surf, Bodyboard y Afines, constituida y con domicilio en Viedma, Departamento Adolfo Alsina, de esta Provincia, el día 17 de octubre de 2009 y apruébase su estatuto social obrante de foja dieciséis vuelta 16 vta. a dieciocho 18 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número:
Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro N 2.664.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, ordenar al Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remitir la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Resolución Nº 588
Viedma, 18 de agosto de 2010.
Visto, el expediente N 6735-IGPJ-2010, mediante el cual la asociación civil denominada:
Asociación Civil Centro de Prevención de la Desnutrición Infantil, solicita la concesión de la personería jurídica: y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 49 y 51 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/08/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/08/2010

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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