Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/08/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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miembros dura dos años. La Asamblea podrá remover a los integrantes del Tribunal de Cuentas cuando mediaren las siguientes causales: a Inconducta partidaria, b Violación a los Principios partidarios, c Transgresión a las normas contenidas en la presente Carta Orgánica o d Estar sometidos a condena judicial.Art. 31.- El Tribunal de Cuentas es un organismo independiente y sus miembros no podrán integrar ningún otro órgano partidario.Tendrá como misión y funciones:
a Examinar los libros y demás constancias contables del Partido.
b Verificar y auditar el movimiento de la Tesorería del Consejo Directivo ejerciendo el control de los actos que hacen al desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial del Partido.c Efectuar intervenciones en los registros contables, auditorías y arqueos cuando lo estime necesario.d Emitir dictamen sobre la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Ingresos y Egresos, el Estado anual del Patrimonio y sobre la cuenta detallada de los ingresos y egresos por campañas electorales, elevando sus conclusiones a la Asamblea, para su tratamiento en sesión ordinaria.e Controlar la percepción y utilización de los recursos del Partido.
DE LOS APODERADOS
Art. 32.- La Junta Directiva Partidaria nombra uno o más apoderados que deben ser afiliados al partido, para que conjunta o separadamente lo representen ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.TITULO III
Art. 33.- El Tesoro del Partido se formará:
a Con la contribución de los afiliados y los que indique el Consejo Directivo.
b Con el diez 10 por ciento de las retribuciones que perciban los concejales municipales, y los demás cargos surgidos del partido.
c Con los demás aportes y donaciones que voluntariamente se hicieren de conformidad a las leyes vigentes, así como las devenidas de contribuciones de ley.Art. 34.- Los fondos del Partido serán depositados en Banco Nación y/o Banco Provincial a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres 3 de los miembros de sus organismos ejecutivos.
Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto se inscribirán a nombre del partido.La Tesorería del Consejo Provincial llevará para el más riguroso control de los ingresos de los fondos partidarios los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez de aplicación:
a De inventario.
b De Caja.
c Diario general de hojas móviles.
La documentación complementaria pertinente deberá ser conservada por el plazo de cuatro 4
años.Se adoptarán las medidas necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios observándose las disposiciones al respecto de la Ley Nº 23.298 o de las disposiciones concordantes que se dicten en lo sucesivo.-

BOLETIN OFICIAL N 4858
Se deberá presentar a la Mesa del Congreso del Partido para que éste tome debida nota del balance anual treinta 30 días antes de la puesta en consideración del mismo. Dicha Mesa lo pondrá a disposición de los congresales.Art. 34 bis.- La Tesorería del Consejo Directivo deberá:
a Llevar la contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que los hubieren ingresado o recibido; esta contabilidad deberá conservarse durante tres 3 ejercicios con todos sus comprobantes.
b Presentar a la Secretaría Electoral dentro de los sesenta 60 días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por Contador Público Nacional y por los órganos de control del partido.
c Presentar a la Secretaría Electoral dentro de los sesenta 60 días de celebrado el acto electoral en que haya participado el partido, cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral.TITULO IV
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
Art. 35.- El Consejo Directivo convocará a elecciones internas por el voto directo y secreto de los afiliados para la renovación de autoridades partidarias y cargos electivos con una anticipación no menor a setenta y cinco 75 días de la fecha en que la misma debe realizarse. La elección Interna deberá realizarse como mínimo quince 15 das antes de la finalización de los mandatos partidarios o setenta y cinco 75 días antes de la fecha de Elecciones generales.En el mismo acto de convocatoria, aprobará el cronograma electoral.
La convocatoria deberá hacerse pública en un medio de comunicación local y /o regional y Boletín Oficial mediante publicación por un 1 día.La convocatoria deberá contener la clara descripción de las candidaturas de que se trate, el plazo de presentación de listas y el cronograma electoral.No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios quienes estén comprendidos en los alcances del art. 68 de la Ley 2431.Art. 36.- Los afiliados podrán solicitar la oficialización de listas hasta la fecha prevista en el cronograma electoral, la que deberá ser fijada como mínimo quince 15 días antes de la fecha del acto eleccionario.La oficialización de listas se solicitará ante la Junta Electoral local para el caso de los cargos partidarios o electivos locales o municipales.Art. 37.- Cada lista que se oficialice será representada por un apoderado ante las Juntas Electorales, el que acreditará la representación con la firma de la mitad más uno de los candidatos de la misma.Art. 38.- El acto comicial se llevará a cabo de ocho 8 a dieciocho 18 horas. El escrutinio se hará en las mesas receptoras de votos, no bien finalizado el comicio con presencia de autoridades de mesa.La Junta Electoral recibirá las actas de escrutinio y los elementos de sufragio,así como los recursos que se presentaren y decidirá sobre ellos.Art. 39.- Para las elecciones internas a cargos electivos se asignará el setenta y cinco 75 por ciento para la lista que resultara ganadora y el veinticinco 25 por ciento para la que obtuvo el segundo lugar.-

Viedma, 26 de Agosto de 2010
Art. 40.- En los casos no contemplados en la presente, se aplicará subsidiariamente la Ley 2431.Art. 41.- Cuando se oficializare un sola lista, se procederá a su proclamación sin realizar el acto eleccionario.TITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Art. 42.- El Partido sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Consejo Directivo, que se adopte por dos tercios de sus miembros.
Art. 43.- La disolución del Partido cuyo procedimiento se estatuye en esta Carta Orgánica responderá únicamente a las siguientes causales:
A Cuando así lo soliciten los afiliados que representen más del sesenta 60 por ciento del Padrón partidario.
B Cuando la desafiliación sea en número tal que determine que las afiliaciones vigentes no alcancen al cuatro por mil de los ciudadanos y ciudadanas inscriptos en el padrón oficial.TITULO VI
APLICACIÓN CUPO FEMENINO
Art. 44.- Los resultados del procedimiento electoral interno para la nominación de cargos electivos en cuerpos colegiados, se ajustará a lo dispuesto por el art. 128 bis de la Ley 2431.Se respetará igual principio para los cargos partidarios.TITULO VII
CAMPAÑAS ELECTORALES
Art. 45.- La duración de las campañas tendrá un máximo de treinta 30 días en el caso de elecciones internas y una duración máxima de sesenta 60 días en el caso de las elecciones generales.Art. 46.- La Asamblea designará un Administrador general de campaña ante el Tribunal Electoral dentro de los diez 10 días de la convocatoria a elecciones.
El escrito deberá contener la aceptación de la persona designada.El Administrador general de campaña deberá observar las normas de la Ley 2431.Comprende el término campaña electoral, el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos, partidos, confederaciones, alianzas destinadas a la captación pública de sufragios mediante la contratación de espacios en cualquier medio de comunicación y/o difusión y/o la realización de cualquier tipo de propaganda pública.
El administrador tendrá a su cargo el manejo de los fondos de las campañas Electorales siendo el responsable del cumplimiento de lo normado en la Ley 2431. El administrador deberá habilitar una cuenta bancaria especial en la cual deberán ser depositados sin excepción todos los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados destinados a la campaña electoral.
Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria mencionada. A los efectos de la Ley 2431
los administradores generales de campaña son considerados funcionarios públicos.
El administrador de campaña será el responsable de la rendición de los ingresos y gastos de campañas ante el Tribunal Electoral. La rendición deberá ser suscripta por Contador Público Nacional matriculado.
El límite de los gastos de campaña será el fijado por el art. 83 quater de la Ley 2431.Luis Alberto Pérez Peña, Apoderado del P.U.C.S..

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/08/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/08/2010

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1921

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione18/07/2024

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