Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Junio de 2010.Legajo D

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Apellido y Nombres
7

SUPLEMENTO
Documento
González Mirta Susana Hernández Norma Cristina Garnica Carmen Beatriz Escobar Ana Rosa Maestra Horacio Gustavo Merlo Pérez Malena Liempi Lucrecia Isabel, Hernández Tomas Luis Carranza María Ester Loncoman Julia Inés Ventura Beatriz Oyarce Mónica Esther Vázquez Emilia Ferreyra Elvio Segundo San Martín Ana Cristina Flores Elsa Mabel Bravo Norma Edit Izza Mirta Graciela Castillo Jorge Alberto Martínez Jorge Antonio Diamante Mirta Juana Gutiérrez Daniel Wilfredo Fernández Mirta Beatriz Lara María Alicia Navarro Leticia Isabel Picicco Dolores Viviana Beatriz Demasi Juan Carlos Currubil Félix Marcelo Méndez Angélica Del Carmen
11.112.579
12.715.093
11.914.033
13.204.705
17.604.759
18.752.832
12.503.155
20.123.607
18.166.939
17.431.869
17.633.817
20.123.113
11.222.018
17.738.898
13.462.513
13.934.083
16.072.977
13.175.447
14.389.058
17.994.584
13.165.266
16.644.269
20.565.595
14.007.245
13.714.417
14.136.216
17.704.213
18.218.277
14.368.083

Programa
Hospital
4414000001 General Roca 4414000001 Campo Grande 4414000001 General Conesa 4414000001 Catriel 4414000001 Catriel 4414000001 Sierra Grande 4414000001 Sierra Grande 4414000001 Los Menucos 4414000001 Villa Regina 4414000001 Villa Regina 4414000001 Villa Regina 4414000001 General Conesa 4414000001 Cervantes 4414000001 Villa Regina 4414000001 Cipolletti 4414000001 Cipolletti 4414000001 Bariloche 4414000001 General Roca 4414000001 General Roca 4414000001 Choele Choel 4414000001 Choele Choel 4414000001 Ñorquinco 4414000001 General Conesa 4414000001 General Conesa 4414000001 Bariloche 4414000001 S. A. Oeste 4414000001 S. A. Oeste 4414000001 General Roca 4414000001 Cinco Saltos oOo
DECRETO Nº 305
Viedma, 13 de mayo de 2010.Visto, el Expte. 127.748-DH-2008, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el visto, tramita la aprobación del modelo del Acta Acuerdo que se suscribirá entre la Secretaría de Energía de la Nación y la Provincia de Río Negro, con el objeto de transferir a la citada Provincia todas las concesiones de transporte de hidrocarburos cuyas trazas comienzan y terminan dentro de su territorio, en virtud de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nacional N 26.197;
Que la mencionada Acta Acuerdo se suscribirá con la participación del Sr.
Secretario, Ingeniero Daniel O. CAMERON, representando a la Secretaría de Energía de la Nación y el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro;
Que en la citada acta de transferencia se identifican e individualizan mediante Anexo I, las empresas concesionarias que actualmente explotan el transporte de hidrocarburos dentro del territorio provincial;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00598-09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar el modelo del Acta Acuerdo que se suscribirá entre la Secretaría de Energía de la Nación y la Provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
ANEXO I
ACTA ACUERDO
Entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN en adelante la SECRETARÍA DE ENERGÍA, representada en este acto por el Sr. Secretario, Ingeniero Daniel O. Cameron, con domicilio legal en Avenida Paseo Colón N 171, 8 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Provincia de RIO NEGRO, representada en este acto por el Sr.
Gobernador, Dr. Miguel Ángel Saiz, con domicilio legal en Laprida N 212 de la ciudad de Viedma en adelante denominadas conjuntamente las Partes,
Agrupamiento
Categoría Fecha Categoría Fecha de Ultima de Promoción Revista Promocion Ascenso Auxiliar Asistencial 1 0
01/06/2005
11
01/07/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/02/2005
11
01/03/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/06/2005
11
01/07/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/06/2005
11
01/07/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/06/2005
11
01/07/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/06/2005
11
01/07/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/05/2005
11
01/06/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/05/2005
11
01/06/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/06/2005
11
01/07/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/06/2005
11
01/07/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/06/2005
11
01/07/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/07/2005
11
01/08/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/10/2005
11
01/11/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/08/2005
11
01/09/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/09/2005
11
01/10/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/09/2005
11
01/10/2008
Servicios Generales 8
01/07/2005
9 01/08/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/10/2005
11
01/11/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/10/2005
11
01/I 1/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/10/2005
1 1 01/1 1/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/10/2005
11
01/11/2008
Servicios Generales 8
01/11/2005
9 01/12/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/06/2005
11
01/07/2008
Servicios Generales 8
01/06/2005
9 01/07/2008
Servicios Generales 8
01/07/2005
9 01/08/2008
Auxiliar Asistencial 1 0
01/07/2005
11
01/08/2008
Servicios Generales 8
01/05/2005
9 01/06/2008
Servicios Generales 8
01/08/2005
9 01/09/2008
Servicios Generales 8
01/09/2005
9 01/10/2008

han resuelto suscribir la presente Acta Acuerdo para la transferencia a la citada Provincia de determinadas concesiones regidas por la Ley N 17.319, teniendo para ello en consideración:
a Que a partir de la promulgación de la Ley N 26.197 Art. 2, las provincias han asumido en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial hasta una distancia de 12 millas marinas de sus costas.
b Que el Art. 3 de la citada ley, prevé que dentro de los ciento ochenta 180
días de su promulgación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL acordará con las provincias respectivas la transferencia a éstas últimas de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que han pasado a las jurisdicciones locales.
c Que las concesiones de transporte a transferir fueron otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL bajo régimen del Art. 28 de la Ley de Hidrocarburos N 17.319, y por el Art. 4 de la Ley N 24.145 de Federalización de Hidrocarburos y Privatización del capital social de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.
d Que en consecuencia, corresponde precisar las concesiones de transporte de hidrocarburos que serán transferidas a la jurisdicción de la Provincia de RÍO NEGRO, en cumplimiento de la norma legal citada en el considerando b.
e Que para la administración de dichas concesiones de transporte, y de acuerdo con lo establecido en los Arts. 2 y 6 de la Ley N 26.197, corresponde a la Provincia de RIO NEGRO la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley N 17.319 y demás normas reglamentarias.
Por todo lo cual las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1 .- A partir del día de la fecha quedan transferidas a la Provincia de RIO NEGRO todas las concesiones de transporte de hidrocarburos cuyas trazas comienzan y terminan dentro de su territorio, que se hayan asociadas a las áreas de explotación que han quedado bajo su jurisdicción en virtud de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N 26.197.
ARTÍCULO 2.- Las concesiones de transporte que se transfieren por el presente acto, con la individualización de las respectivas empresas concesionarias, son las que se listan en el Anexo de la presente Acta, que forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 3.- Las facultades de Autoridad de Aplicación respecto de las concesiones de transporte aquí referidas, serán ejercidas por la Provincia de RIO NEGRO con arreglo a lo previsto en la Ley N 17.319 y su reglamentación y de conformidad con lo establecido en la Ley N 26.197. al igual que para las nuevas concesiones de transporte que otorgue dicha Provincia en su carácter de autoridad concedente, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la ley indicada en último término.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data14/06/2010

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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