Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta 30 días de anticipación, sin que esto implique para al Ministerio de Familia reconocimiento de indemnización alguna.SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento al Ministerio de Familia, de toda ocupación, empleo, actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley L N 3.487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03 ejemplares de un mismo tenor y a una solo efecto, quedando el original en poder del Ministerio de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N 058.787-DRHYC-09, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2.010.oOo DECRETO Nº 354
Viedma, 02 de junio de 2010.Visto, el Expediente N 058.790-DRHYC-09, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Traspaso a Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 2 de la Ley H N 3.238
beneficiario comprendido bajo el régimen del Decreto N 115/05, del Señor GENCO, Cristian Miguel DNI N 30.608.914, Categoría 03, Agrupamiento Administrativo, quien se desempeña en el Consejo Provincial de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.010;
Que el Señor GENCO, Cristian Miguel DNI N 30.608.914, cumple con los requisitos de ingreso establecido en el Artículo 3 de la Ley L N
3.487;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni está en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, mediante ACTA N 04/10, Punto 04, autoriza por excepción a contratar al citado agente;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N
3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofisica del postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro;
Que a fojas 44 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley H N 4.372;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 53 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébese, en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y el Señor GENCO, Cristian Miguel DNI N 30.608.914, Categoría 03, Agrupamiento Administrativo, quien se desempeña en el Consejo Provincial de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.010, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a los créditos presupuestarios pertenecientes a la Jurisdicción 19, Programa 01.00.00.01, dependiente del Ministerio de Familia.-

Viedma, Junio de 2010.-

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI. N 12.711.465 con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte y el señor GENCO, Cristian Miguel DNI N 30.608.914, con domicilio en Barrio Guido Esc. 9 P. 2º Dpto. C de la Localidad de Viedma, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestara servicios bajo relación de dependencia en el Consejo Provincial de la Mujer, de la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia, desempeñándose como Administrativa, con un régimen de seis 06 horas diarias y un total de treinta 30 horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL CONTRATADO, será equivalente al básico de una Categoría 03, Agrupamiento Administrativo, de la Ley L N 1.844, de acuerdo a los montos establecidos para el Régimen Retributivo Transitorio con los adicionales, bonificaciones y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato regirá a partir de la fecha del Decreto que aprueba al mismo y hasta el 31 de Diciembre de 2.010.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarías y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta 30 días de anticipación, sin que esto implique para el Ministerio de Familia reconocimiento de indemnización alguna.SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento al Ministerio de Familia, de toda ocupación, empleo, actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley L N 3.487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03 ejemplares de un mismo tenor y a una solo efecto, quedando el original en poder del Ministerio de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N 058.790-DRHYC-09, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2.010.oOo DECRETO Nº 360
Viedma, 04 de junio de 2010.Visto, el Expediente N 106.755-S-2.008, del Registro del Ministerio de Salud, el Decreto L N 3/2.005, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el reclamo presentado por el agente Carlos Eduardo FELICITO D.N.I N 14.872.736 Legajo N 657.773/3 con fecha 15 de Enero de 2.008 obrante a fojas 1 del presente, a fin de que se le reconozcan los períodos desempeñados como funcionario para el cómputo de su carrera administrativa;
Que el agente Carlos Eduardo FELICITO reviste en el Ministerio de Salud, en el Grado I del Agrupamiento Primero del Escalafón de la Ley L N
1.904;
Que mediante Resolución N 4.557/92 SP y Planilla Anexa se lo designo interinamente en el Grado I del Agrupamiento A de la Ley L N
1.904, a partir del 01/12/1.992;
Que la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud certifica a fojas 53 que durante el período comprendido entre el 15/10/2.002
Decreto N 1.056/02 al 10/12/2.003 Decreto N 1.683/03 el agente Carlos Eduardo FELICITO registra licencia por cargo de Mayor Jerarquía por cumplir

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data14/06/2010

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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