Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

DECRETO Nº 294
Viedma, 11 de mayo de 2010.Visto, el Expediente N 30.017-M-2.005, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Alfredo PICICCO, interpuso Recurso Jerárquico en los términos del Artículo 93 de la Ley A N 2.938, contra la Resolución A.M. N 38/2006
de la Autoridad Minera de Primera Instancia;
Que realizado el análisis del cumplimiento de los requisitos formales del Recurso interpuesto, lo ha sido en tiempo y forma;
Que la Resolución atacada denegó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución A.M. N 09 de fecha 13 de Julio de 2.006, que resolvió rechazar la presentación efectuada por las apoderadas contra la Cantera JORGE, en la cual se había solicitado la nulidad del procedimiento;
Que el reclamante oportunamente peticionó se declare la nulidad del procedimiento, pero al momento de explicar los agravios, los mismos no alcanzan ni son relevantes para destruir el andamiaje jurídico que fundamentan las resoluciones atacadas, ya sea en la forma o en el fondo;
Que a los fines de resolver las actuaciones se tuvo en cuenta los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 155 del Código de Procedimiento Minero;
Que el Acuerdo Federal Minero suscripto por la Provincia de Río Negro, tuvo por objetivos, entre otros enumerados: propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros, aplicar con criterios actualizados la legislación vigente y armonizar normas de procedimientos, teniendo en cuenta características propias de la región. En esa razón se acordó que:
Las Provincias armonizarán sus procedimientos mineros con el fin de lograr lineamientos básicos comunes en todo el país, partiendo del principio del impulso procesal de oficio y el establecimiento de términos perentorios e improrrogables;
Que determinados procedimientos especiales son convenientes en razón de la materia implicada, que muchas veces requiere un estrecho vínculo entre la norma sustantiva y la especial del procedimiento, llegando así a constituirse regulaciones con gran autonomía, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas establecidas en la Ley A N 2.938;
Que son vigentes los procedimientos administrativos especiales como el de Minería, Impositivo, Defensa del Consumidor;
Que la Resolución AM N 38/2.006, atacada rechaza el Recurso de Revocatoria contra la Resolución N 09/2.006 de la Autoridad Minera, por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por la Ley de Procedimiento Minero;
Que el Artículo 155 de la Ley Q N 3.673 de Procedimiento Minero establece que para el trámite de los recursos los plazos serán de cinco 5
días y en todo los demás serán aplicables las Normas de la Ley A N 2.938;
Que atento la naturaleza jurídica del Recurso de Revocatoria, el mismo se encuentra comprendido en los plazos del Código Procedimiento Minero, por lo cual es cierto que fue debidamente rechazado por la Autoridad Minera;
Que, otro punto a tener en cuenta es que la sanción de la ley que establece el Procedimiento Minero reduciendo el plazo de los recursos en consonancia con lo establecido en el Acuerdo Federal Minero, es posterior a la de Procedimiento Administrativo;
Que en el marco de la teoría de los actos propios, el recurrente no impugnó la competencia de la Autoridad Minera AM para resolver lo que el se consideraba legitimado a reclamar y se sometió a su procedimiento;
Que teniendo en cuenta que el recurrente no impugno la autoridad minera ni su procedimiento y se allanó al mismo, que el plazo para recurrir es el del Procedimiento Especial Minero cinco días, que ese procedimiento especial fue regulado en fecha posterior al de Procedimiento Administrativo supletorio, se aconsejó rechazar el recurso interpuesto por haber sido aplicada correctamente la extemporaneidad del Recurso de Revocatoria intentado;
Que atento no existir fundamentos que sustenten el recurso conforme surge de los considerandos precedentes, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Alfredo PICCICO;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 97 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Rechazar el Recurso Jerárquico presentado por el Sr. Alfredo PICICCO, contra la Resolución A.M. N 38/2.006, de la Autoridad Minera de Primera Instancia, en razón de los considerandos antes descriptos.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.-

Viedma, Junio de 2010.-

DECRETO Nº 296
Viedma, 12 de mayo de 2010.Visto, el Expediente N 050532-DGA-2.010, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se tramita la ratificación del Convenio Marco 2010
que fuera celebrado el 25 de Marzo de 2010, firmado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC representado por la Licenciada Ana María EDWIN y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro representado por la Lic. Stella Maris TORRES, que tendrá como finalidad dar cumplimiento al Programa de Estadística 2010;
Que el INDEC se compromete a financiar el convenio citado por la suma total de pesos seiscientos cuarenta y un mil trescientos cinco $ 641.305,00;
Que la firma del citado convenio, atento la materia en cuestión, importa el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 14 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio Marco 2010
celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC
representado por la Licenciada Ana María EDWIN y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro representado por la Licenciada Stella Maris TORRES, firmado con fecha 25 de Marzo de 2.010, que tiene como finalidad dar cumplimiento al Programa de Estadística 2010, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Dése conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial, en virtud de lo normado en el Artículo 181, Inciso 14 de la Constitución Provincial.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- D. R. Lárreguy.
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley N 17622 y su Decreto Reglamentario N 3110/70, en adelante denominado EL INDEC representado en este acto por su Directora Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N 609, ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la DIRECCIÓN
GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS de la Provincia de Río Negro, en adelante denominada LA DIRECCIÓN, en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora Lic. Stella Maris TORRES, con domicilio legal en calle Gobernador Gallardo N 106, Piso 1, Viedma, convienen en celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y ad-referéndum del Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio Marco con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al PROGRAMA DE ESTADÍSTICA 2010 y con tal fin se implementa una colaboración técnica entre los organismos firmantes que permita a EL
INDEC cumplir con los fines públicos expuestos en el artículo 2 del Decreto N 3110/70, en las actividades que a continuación se detallan:
1. Encuesta Permanente de Hogares Continua y Urbano Rural.
2. Encuesta Nacional Económica.
3. Indice de Salarios.
4. Encuesta de Ocupación Hotelera.
5. Marco Muestral Nacional de Viviendas ingreso EPH.
6. Sistema Integrado de Estadísticas Sociodemográficas.
7. Programa Análisis Demográfico.
8. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil.
9. Estadística de Permisos de Edificación.
10. Directorio Nacional de Unidades Económicas.
SEGUNDA: Las actividades se acordarán por medio de Actas Complementarias que incluirán las tareas que ambas partes deberán realizar y las obligaciones especiales de cada actividad, conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto N 3110/70; el monto total a aplicar en dicha actividad; la cantidad indicativa máxima de personal que deberá trabajar y los perfiles de estos; la duración indicativa máxima de los contratos de obra y el cronograma de entrega de ambas partes. En ningún caso, las partes asumirán obligación alguna que exceda el presupuesto previsto para cada actividad.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data14/06/2010

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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