Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que analizadas las estadísticas de ocurrencia de incendios de las últimas tres temporadas, se identificó que la ocurrencia de focos de incendio en el faldeo norte del Cerro Otto es baja;
Que el sistema mantiene las características diseñadas originalmente, sin embargo las condiciones climáticas produjeron desperfectos técnicos en los dispositivos de transmisión de datos que hacen necesario desarrollar un sistema de mantenimiento que asegure el continuo funcionamiento de las cámaras;
Que en el año 2.008 se realizaron actividades de capacitación en el tema de detección de fallas para el mantenimiento del sistema;
Que técnicamente se decide trasladar la cámara instalada en el Centro Atómico Bariloche al Cerro Carbón, pero dejando las instalaciones para rearmar en un futuro cercano un sistema de cámaras fijas que permita monitorear la ladera norte del Cerro Otto y el Valle del Lago Gutiérrez;
Que se considera fundamental relocalizar el equipo hacia un punto de mejor accesibilidad y visibilidad que permita tener la cámara infrarroja operativa durante las veinticuatro 24 horas y en una posición tal que sea útil allí donde los focos de incendios son detectados con mayor frecuencia, que por su peligrosidad requieran contar con más información para el control y, protegiendo además el equipamiento tanto del vandalismo como de las inclemencias climáticas y ambientales;
Que el traslado de la cámara del Centro Atómico Bariloche al Cerro Carbón permitirá desarrollar un plan de mantenimiento preventivo para el Sistema de Monitoreo de Incendios Forestales SPLIF;
identificar problemas de funcionamiento del Sistema; reparar fallas de comunicación y reemplazar componentes averiados; investigar la potencialidad de los datos provenientes de la cámara de visión infrarroja térmica, para el monitoreo de los Grandes Incendios Forestal GIF; analizar la información digital térmica para la detección automática de focos de incendios entre otros;
Que se ha dado cumplimiento a los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186;
Que se informan las características de la cámara que se instalará en el Cerro Carbón, son las siguientes, Modelo YCH-2, Resolución: 470 línes, Control para balance de colores, brillo y contraste Sensibilidad: 2 lux a f1.2 o 0.89 lux a f0.8 Voltaje:
240-12V;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado a fojas 229 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1
de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar el modelo de Addenda al contrato reformulado celebrado entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado por el Ministro Agrimensor Juan Manuel ACCATINO DNI N 14.171.025 y la Empresa INVAP S.E. de San Carlos de Bariloche representada por su Gerente General Licenciado Héctor Eduardo OTHEGUY LE N 7.601.512
oportunamente aprobado mediante Decreto N
1.133 de fecha 31 de Julio de 2.007 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto y el gasto resultante de PESOS CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO $ 199.975,00.Art. 2.- Comprometer los créditos y devengar el gasto de la Jurisdicción 21, Programa 04.00.00.04
Recurso 12915 del Presupuesto General de Gastos vigente del ejercicio 2.010, la suma de PESOS

BOLETIN OFICIAL N 4821
CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS
SETENTA
Y CINCO
$199.975,00.Art. 3.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia, el importe de PESOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA
CENTAVOS $ 59.992,50, en concepto de anticipo del treinta por ciento 30% contra presentación de factura debidamente conformada por autoridad competente, y el saldo restante de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS $ 139.982,50 contra presentación de certificación mensual por avance de obra a la Empresa INVAP S.E. CUIT N 3058558124-7 de la ciudad de San Carlos de Bariloche debitando su importe de la Cuenta N 900001180
Remanente SPLIF.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
ADDENDA COMPLEMENTARIA TRASLADO
CAMARA CENTRO
ATOMICO BARILOCHE AL CERRO CARBON
En la ciudad de San Carlos de Bariloche a los días del mes de Noviembre de 2009 el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el Ministro Agrimensor Juan Accatino DNI 14.171.025 con domicilio en Belgrano 544 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, y la Empresa INVAP S.E., representada en este acto por su Gerente General Lic. Héctor Eduardo Otheguy LE 7.601.512 con domicilio en Moreno N 1089 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en adelante INVAP, manifiestan en relación al que:
DADO que El MINISTERIO ha propuesto a INVAP
la reformulación del Contrato por la Fase III del Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales Mantenimiento de Cámaras y Análisis Térmico oportunamente aprobado mediante Decreto N 1133 de fecha 31 de Octubre de 2007.
Que oportunamente se generó informe técnico y presupuestario, que fue acompañado a la Orden de Servicio n 20091021.
Que ante tal instrucción INVAP aceptó la propuesta de reformulación mediante Nota de Pedido n 20091022.
Que el listado de equipamiento e informe técnico propuesto por el MINISTERIO anexos I
y II de la Orden de Servicio n 20091021 forman parte del presente acuerdo.
Que tal modificación fue oportunamente aprobada por los niveles de competencia correspondientes.
POR LO EXPUESTO, Las partes convienen en celebrar la presente Addenda Complementaria forma parte integrante del mencionado contrato:
ARTÍCULO 1: INVAP tendrá a su cargo las tareas tendientes al traslado de la cámara visible, el sistema de control y transmisión de datos, que actualmente se encuentra ubicada en el Centro Atómico Bariloche destinada al Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales, hacia su nueva localización en el Cerro Carbón conforme surge de los antecedentes técnicos antes invocados.
Tales tareas se realizarán conforme los anexos técnicos y listado de estimación de costos que forman parte de las comunicaciones contractuales y que se agregan a la presente.-

Viedma, 19 de Abril de 2010
ARTÍCULO 2: INVAP tendrá a su cargo los trabajos conducentes a la puesta en funcionamiento de la cámara, calibración, condiciones iniciales de operación, examen mediante elementos de medición de cada una de las partes y componentes del equipo, la movilidad de la estructura, el tendido de cable y alambrado.ARTÍCULO 3: El monto del presente se establece en la suma de Pesos ciento noventa y nueve mil novecientos setenta y cinco $ 199.975..
El Ministerio abonará a INVAP el treinta por ciento 30% en concepto de anticipo en la fecha 09. Una vez acreditado el depósito por el anticipo, INVAP iniciará los trabajos. El saldo contra certificación mensual por avance de obra.El monto contractual es fijo e inamovible, razón por lo cual en caso de haber modificaciones en los costos presupuestados, el proyecto se realizará hasta agotar la ejecución del aporte, aunque de hecho no se haya completado la totalidad de las tareas previstas.
ARTÍCULO 4: La certificación del avance de obra será realizada por los técnicos del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales SPLIF de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
ARTÍCULO 5: Se establece un plazo de noventa días 90 para la ejecución de los trabajos previstos en el presente contados a partir de la recepción del anticipo. En caso de que por cuestiones climáticas se interrumpan los trabajos el plazo se prorrogará hasta un máximo de treinta 30 días.
ARTÍCULO 6: El listado de equipamiento y materiales necesarios para la obra y el mantenimiento del sistema de las cámaras forman parte integrante del presente como Anexos I y II.
ARTÍCULO 7: El equipamiento informático y los materiales específicos para el mantenimiento del sistema de cámaras será provisto al Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales SPLIF en los primeros treinta 30 días de abonado al INVAP S.E. el anticipo del 30%.
ARTÍCULO 8: En lo que respecta a todos los aspectos formales, seguros, designación de personal, seguridad industrial, moras, confidencialidad, renegociación, rescisión, autorizaciones, excepto aquellos aspectos específicamente mencionados en la presente Addenda, se tomarán en cuenta los respectivos artículos de los Contratos Fase I, II y/
o III del Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales.
ARTÍCULO 9: En caso de controversia las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presente acuerdo.Previa lectura se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 176
Viedma, 08 de abril de 2010.Visto, el Expediente N 40.836-C-2009, del Registro de la Contaduría General de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Convenio de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, aprobado por Decreto N 105/98, se celebró el Convenio Individual de Transferencia Temporaria del agente Fabio Daniel CASTRO
D.N.I. N 18.494.581, agente de Planta Permanente de la Contaduría General de la Provincia, a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, desde el 01 de Agosto del año 2.009 al 31 de Julio del año 2.010;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data19/04/2010

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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