Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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rige la vida y funcionamiento de las instituciones, como norma especifica interna ajustada en armonía con la Ley del estado;
Que por ello el Organismo dictó la Resolución N 035/76, la cual establecía un modelo de Acta Constitutiva y Estatuto tipo de Sociedades Anónimas. Atento el tiempo trascurrido, resulta necesaria dejarla sin efecto por su falta adecuación a la realidad económica y jurídica;
Que en este mismo sentido se dictó la Resolución N 877/07, que prevé términos generales para la presentación de textos ordenados de todas las entidades registradas en este Organismo de Control - Asociaciones Civiles, Fundaciones, Sociedades Comerciales-. Que tal normativa resulta insuficiente a fin de dilucidar la situación particular de cada entidad inscripta en este Organismo, siendo por ello necesario dejarla sin efecto y reglamentar de manera discriminada un tratamiento respecto de cada Institución y sus instrumentos normativos;
Que las entidades registradas en este Organismo durante el desarrollo de sus actividades realizan numerosas modificaciones a sus textos normativos;
dicha circunstancia hace necesaria para esta administración, como así también para el administrado, contar con estatutos y contratos actualizados plasmados en un documento único, que garantice un orden administrativo e institucional de cada una de las entidades registradas en este Organismo de contralor;
Que en tal sentido, si consideramos lo antes expuesto y lo proyectamos a lo largo de toda la vida de las instituciones, administrativamente nos encontraríamos con numerosos actos asamblearios que han ido incorporando variantes al texto original del estatuto social o contrato constitutivo, que dificulta un manejo práctico y ordenado de los instrumentos normativos;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por la Ley K Nº 3827 y Decreto Reglamentario N 725/07;
Por ello:
La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución N
35/76 DGPJ y la Resolución Nº 877/07 IGPJ.
De las asociaciones civiles y fundaciones Artículo 2.- Del Constitutivo: Establézcase que será obligatoria la presentación de texto ordenado del estatuto social en asociaciones civiles y fundaciones, toda vez que soliciten la personería jurídica.
Artículo 3.- De las modificaciones al Estatuto:
Las asociaciones y fundaciones que efectúen modificaciones al estatuto social deberán adjuntar texto ordenado, aprobado por asamblea o reunión del Consejo de Administración, según corresponda.
De las Sociedades Comerciales Artículo 4.- Del constitutivo: Dispóngase que la/s reforma/s contractual/les realizadas en el acto constitutivo de una Sociedad Comercial, como consecuencia de observaciones formuladas por esta Inspección General durante la conformación de la sociedad, requerirán obligatoriamente de la presentación de un texto ordenado.
En las Sociedades por acciones el texto ordenado debe remitirse protocolizado en original y tres copias certificadas por escribano público; para las demás Sociedades Comerciales deberá acompañarse el instrumento privado y tres copias, todo ello con firma certificada ante notario.
Artículo 5.- De las modificaciones de Sociedades por Acciones: Dispóngase que ante reforma/s contractual/les realizadas por una Sociedad por acciones, deberá presentarse texto ordenado debidamente protocolizado en original y
BOLETIN OFICIAL N 4819
tres copias certificadas por notario, sólo cuando las reformas comprendan cinco o más modificaciones, sean estas efectuadas en un mismo acto o distintos actos asamblearios; salvo criterio del Organismo de contralor y conforme a las facultades de fiscalización que le asisten.
Artículo 6.- Las demás sociedades no deberán presentar texto ordenado cuando modifiquen sus estatutos, salvo a requerimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Resolución Nº 196
Viedma, 06 de Abril de 2010.
Visto, el expediente N 5852-IGPJ-09
caratulado Inspección General de Personas Jurídicas s/Intervención del Club del Progreso de la localidad de General Roca, Resolución N 791/
09 del Ministerio de Gobierno de fecha 30 de Abril de 2009, Resolución del Ministerio de Gobierno N
450 de fecha 12 de Marzo de 2010, Ley N K 2938
Ley K N 3827, Decreto Reglamentario N 725/
07 y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 791/09 del Ministerio de Gobierno de fecha 30 de Abril de 2.009, se resolvió la intervención por el término de ciento ochenta 180 días de la asociación denominada Club del Progreso, designando en el carácter de Interventor AdHonorem al Sr. Mario César Mallioni, D.N.I. N 7.567.164 con plenas facultades que el Estatuto Social acuerda a la Comisión Directiva;
Que atento al vencimiento del plaza previsto en la Resolución Ministerial N 791/09, y encontrándose pendiente la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para normalizar la Institución, por Resolución Ministerial N 039
del 18 de Enero de 2.010, el Ministro de Gobierno, resolvió prorrogar por el término de treinta 30
días la intervención de la institución denominada Club del Progreso, con domicilio en la localidad de General Roca, al solo efecto de dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 791/09 del Ministerio de Gobierno de fecha 30 de Abril de 2.009;
Que en mérito a darse cumplimiento a los plazos estipulados en el último acto administrativo citado, sin haberse logrado la efectiva normalización de la entidad a través de una convocatoria a asamblea, previo informe de este Organismo, por Resolución del Ministerio de Gobierno N 450 de fecha 12 de Marzo de 2.010, se resolvió prorrogar la intervención de la Asociación Civil denominada Club del Progreso, por el término de treinta 30
días, los cuales podrán ser renovables por un nuevo período; designándose en el carácter de Interventor ad-honorem, al Sr. César Rafael Domínguez D.N.I.
N 17.006.471 con domicilio en calle Chile N
405, de la localidad de General Roca; en reemplazo del Sr. Mario César Malloni.
Que la Resolución del Ministerio de Gobierno N 450, ordena claramente al Sr. Interventor a proceder en el plazo estipulado, al reempadronamiento de asociados y a convocar a Asamblea General Extraordinaria, conforme las instrucciones impartidas por la Inspección General de Personas Jurídicas;
Que el Sr. Interventor, ha realizado acciones ante los estrados judiciales a los efectos de contar con documentación vinculado al Club del Progreso, que fuera secuestrada oportunamente, constituyéndose en depositario judicial de dicha documental, material que junto a la documentación obrante en la sede social, resulta relevante a los efectos de llevar adelante el reempadronamiento
Viedma, 12 de Abril de 2010
de socios de la entidad, como así también toda aquella documental existente en esta Inspección General;
Que a fs 770 consta dictamen de la Asesoría Legal de la Inspección General de Personas Jurídicas;
Que la presente Resolución se dicta conforme facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley k N 3827, Art. 6
funciones de Fiscalización Decreto Reglamentario N 725/07, Por ello:
La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar el reempadronamiento de la Asociación Civil denominada Club del Progreso, de la cuidad de General Roca.
Artículo 2º.- El Reempadronamiento se realizará los días 23 del mes de Abril de 2.010 desde las 12:00 hs. hasta las 18:00 hs. y 24 de abril desde las 9:00 hasta las 17,00 hs., en la sede social del Club del Progreso sito en calle San Martín N 990, de la localidad de General Roca.
Artículo 3.- Podrán presentarse al reempadronamiento, los socios que ostenten una antigedad de un año como mínimo de asociado conforme Art. 57 del estatuto social, tomándose como fecha límite para computar la antigedad hasta el cinco de mayo del 2.009, y encontrarse incorporado en el padrón provisorio que oportunamente se publicará. En caso de no encontrase en el padrón provisorio deberán presentar carnet de socio, o bien comprobante de pago de cuota social de fecha anterior al 5 de Mayo de 2.009. Todos los socios interesados deberán concurrir con Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o documento público que lo identifique.
Artículo 4.- Los socios interesados deberán abonar el valor de una cuota social, estipulado en la suma de pesos diez $ 10. Con la constancia de pago podrán acreditar su ingreso en la asamblea a convocarse. La totalidad de lo recaudado en concepto de reempadronamiento se hará entrega al Señor interventor, previa acta labrada al concluir el acto con la firma de los inspectores del Organismo, el Sr. Interventor y dos socios de la entidad.
Artículo 5.- Ordenar al Interventor a publicar por un día en el Boletín Oficial y en un medio de difusión local, la presente resolución.
Artículo 6.- Ordenar al Interventor a conocer a Asamblea General Extraordinaria para el día 5 de Mayo de 2010, a las 15:00 hs en la sede social sito en calle San Martín N 990 de la ciudad de General Roca y a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial y en un medio de difusión local con la antelación de 15 días conforme la normativa del estatuto social.
Artículo 7º.- Registrar, publicar, comunicar al Sr. Interventor César Domínguez y archivar.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 515
Expte. Nº 59452-DRSR-04
Viedma, 6 de abril de 2010.
Visto, el expediente de referencia, y el Decreto Nº 2359/94, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, se tramitó la conformación y aprobación del Consorcio de Riego Campo Grande;
Que como consecuencia de dicha aprobación se dictó la Resolución Nº 1191/04, por la que se inscribe provisoriamente al Consorcio de marras

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/04/2010

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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