Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/04/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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goce por personas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 4.- El permiso podrá ser restringido temporalmente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando lo considere necesario por razones de interés general o cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible, en los términos del artículo 41
del Código de Aguas.
Artículo 5.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 420/09 y N 421/09 y modificatorias.
Artículo 6.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres 3 o más liquidaciones consecutivas o cuatro 4
discontinuas de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Artículo 7.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenidos en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.
Artículo 8.- En todos los demás aspectos que excedan el marco del permiso de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.
Artículo 9.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y a la Subdelegación de El Bolsón, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Carlos Enrique Selzer, Intendente General de Hidráulica y Saneamiento a/c. Superintendencia de Aguas - DPA.
oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 475
Expte. Nº 34589-IGRH-08
Viedma, 30 de marzo de 2010.
Visto, el Art. 43 del Código de Aguas de la Provincia de Río Negro, Ley Q N 2952, y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma, se establece la obligación de pago de regalías para todos aquellos titulares de derechos privativos o especiales sobre las aguas públicas o de derechos de uso sobre los demás bienes integrantes del dominio público hídrico, ya se trate de personas públicas o privadas, por su condición de tales y con independencia del uso efectivo de recurso;
Que asimismo, se delega en el Departamento Provincial de Aguas las facultades de fijar anualmente el valor de dicha regalía, teniendo en cuenta la naturaleza del uso, los caudales efectivamente empleados y las circunstancias propias de cada tipo de utilización;
Que en tal sentido, resulta necesario definir los usos especiales o privativos y determinar el cálculo de la regalía asociada para cada uno de ellos.

BOLETIN OFICIAL N 4818
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Considerar a los fines de la regalía prevista en el Art. 43 y concordantes de la Ley Q
N 2952, como usos especiales o privativos de las aguas del dominio público y demás bienes integrantes del dominio público hídrico, a los siguientes:
1. Servicios de Agua Potable.
2. Agua para abastecimiento humano en Hoteles, Cámpings, Villas Turísticas, etc.
3. Servicios Públicos de Riego Agrícola.
4. Riego Agrícola Privado.
5. Riego de Parques, Jardines y Campos Deportivos.
6. Industrias.
7. Recreativo - Turístico.
8. Generación Hidroeléctrica.
9. Uso no Consuntivo.
10. Uso Ganadero.
11. Piscicultura.
12. Uso Eventual.
13. Sistematización de Mallines.
Artículo 2.- Aplicar para el cálculo de las regalías referidas, la siguiente expresión matemática:
R =CbxFdxKuxT

0

Donde:
R=
Monto de la regalía a abonar por el beneficiario, expresada en pesos.
Cb =
Costo básico de la regalía, expresada en:
Numerales 1-2-6-7-10, 12, 14 del Art.
1: $/m Numerales 3-4 del Art. 1: $ x it/seg.
Numeral 5 del Art. 1: $ según rango de hectáreas Fd =
Factor de disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 20, en consideración de los usos prioritarios, de las mediciones existentes en cuanto a cantidad y calidad y a previsiones de afectación futura.
Ku = Coeficiente de Uso Industrial, de aplicación conforme a categorización definida en Anexo I. Para usos no industriales Ku = 1.
T =
Cuota de agua efectivamente utilizada en el período de facturación que se fije en el acto administrativo de otorgamiento de la autorización o permiso para los sistemas de captación con instrumental de medición. Para las autorizaciones o permisos de uso de agua pública con destino al riego agrícola, T = 1 lt/seg. x Ha. x año.
En el caso de las autorizaciones de uso destinarlas al riego de parques y jardines, T=1.
Artículo 3.- Aplicar un coeficiente de disponibilidad igual a 1 Fd = 1, para los usos identificados en el artículo 1 de la presente con los numerales 1 y 2.
Artículo 4.- Aplicar en concepto de Regalía por Generación Hidroeléctrica Numeral 8 del artículo 1 de la presente, una tarifa del 12% de la Generación Bruta a Precio Promedio del Nodo Neuquén para el período correspondiente al de liquidación.
El porcentaje indicado podrá ser disminuido mediante acto administrativo, dictado por el Departamento Provincial de Aguas a solicitud del interesado, a quien corresponderá acreditar que las características propias del emprendimiento justifican la aplicación de un porcentaje menor.

Viedma, 08 de Abril de 2010
Artículo 5.- A los efectos de la fijación de la regalía para los usos no consuntivos numeral 9 del artículo 1 de la presente se tendrá en cuenta la naturaleza del uso y las circunstancias propias de cada tipo de utilización, conforme lo prevé el artículo 43 del Código de Aguas.
Artículo 6.- Se define como Uso Eventual aquellas extracciones de agua realizadas desde ríos, lagos, canales, u otros cuerpos de agua integrantes del dominio público por un período de tiempo determinado y acotado. Los interesados en esta modalidad de uso deberán solicitar ante el Organismo, previo a la extracción, el permiso correspondiente.
Artículo 7.- Se define como Sistematización de mallines a toda obra de irrigación y rehabilitación que permitan un manejo adecuado del agua y la resiembra con pasturas, ello tendiente a mitigar los efectos de la desertización y deterioro de los mallines, obras éstas fomentadas desde el estado provincial.
Artículo 8.- El trámite de otorgamiento de Permisos Administrativos para el uso u ocupación de cauces, lechos, subsuelo o riberas internas, canales de riego, desages y sus zonas de servicio o cualquier otro bien integrante del dominio público hídrico se regirá por lo establecido por la Resolución N 2120/
08, debiéndose abonar las regalías que se establezcan anualmente.
Artículo 9.- Derógase la Resolución N 420/
09.
Artículo 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.

Anexo I
Categorización de Industrias:
A

Categoría I: Ku = 0,05
Industrias de la Alimentación.
Conserveras - Dulcerías - Juguera - Sidreras - Bodegas Cerveceras - Lácteas - Pesqueras - Soderas - Frigoríficos y Galpones de Empaque - Criaderos - Chacinados Mataderos.

B Categoría II: Ku = 2
Industrias de la Construcción: Fábricas de Materiales - Metalúrgicas Aserraderos.
Industrias Químicas en General. Industrias Textiles. Curtiembres.
Estaciones de Servicio.
C

Categoría III: Ku = 3
Usinas Térmicas.
Industria Minera no metalífera.

D

Categoría IV: Ku = 15
Industria Petrolera.

E

Categoría V:
Ku=25
Industria Minera Metalífera.

F

Categoría VI: Ku = 50
Explotación de Agua Mineral y Fabricación de Bebidas Colas.
oOo
Resolución Nº 476
Expte. Nº 34589-IGRH-08
Viedma, 30 de marzo de 2010.
Visto, la Resolución N 475/10 del Departamento Provincial de Aguas, referida a determinación del cálculo de regalías a abonar por parte de los titulares de derechos privativos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/04/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data08/04/2010

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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