Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 27/03/07, con Habilitación Comercial Municipal de fecha 20/02/2006, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 67 obra Acta de Inspección n 0267 y a Fs. 68/
89 el relevamiento confeccionado con fecha 08 de octubre de 2008;
Que a Fs. 90/92, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 2: Apart Hotel, y con un puntaje de cuatrocientos setenta y tres con 82/100 473,82 puntos, lo que determina la categoría en Tres 3 Estrellas, pero el informe especial, establece que se debe habilitar en la categoría Una 1 Estrella, hasta tanto se de cumplimiento a las medidas correctivas.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Marinas del Golfo, propiedad de la firma Marinas del Golfo S.R.L., en el Tipo 2: Apart Hotel, Categoría Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/
05, con un total de veintidós 22 Unidades Alojativas y setenta 70 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento Marinas del Golfo en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 191/10 MT
Viedma, 5 de marzo de 2010.
Visto, el Expte. Nº 2.389-AT-08 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Costa Marina, propiedad de la Sra. Mónica Margarita Asfura, con domicilio en la calle Buyayiski 1095
del balneario Las Grutas, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;

BOLETIN OFICIAL N 4816
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 24/10/08, con Planos Aprobados por el municipio con fecha 11/09/03, por lo que se considera establecimiento como existente momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 22 obra Acta de Inspección n 0283 y a Fs. 25/
36 el relevamiento confeccionado con fecha 23 de octubre de 2008;
Que a Fs. 37/39, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel y con un puntaje de doscientos ochenta y tres con 48/100 283,48 puntos, lo que determina la categoría de Una 1 Estrella.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Habilitar por el término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Costa Marina, propiedad de la Sra.
Mónica Margarita Asfura, en el Tipo 1: Hotel, Categoría Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de quince 15 Unidades Alojativas y treinta y ocho 38
Plazas Hoteleras.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento Costa Marina en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5º - Registrar comunicar notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 192/10 MT
Viedma, 5 de marzo de 2010.
Visto, el Expte. Nº 1.974-AT-03, del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado El Pobre Gaucho, propiedad de la Sra. Jovita del Carmen Bravo Roa, con domicilio en la calle Bariloche 871 del balneario Las Grutas, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 25/04/03, con Planos aprobados por el municipio con fecha 15/11/75 y 26/12/77 y Habilitación Comercial del 03/01/00, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;

5
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 56 obra Acta de Inspección n 0277 y a Fs. 57/
64 el relevamiento confeccionado con fecha 22 de octubre de 2008;
Que a Fs. 65/67, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Residencial u Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, el establecimiento hotelero denominado El Pobre Gaucho, propiedad de la Sra. Jovita del Carmen Bravo Roa, en el Tipo 3: Hospedaje u Residencial, Categoría Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de siete 7 Unidades Alojativas y catorce 14 Plazas Hoteleras.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento El Pobre Gaucho en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 193/10 MT
Viedma, 5 de marzo de 2010.
Visto, el Expte. Nº 1.644-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Bariloche, locación del Sr. Omar Eduardo Pamich, con domicilio en la calle Ingeniero Huergo 394 del balneario Las Grutas, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 08/01/02, con Planos aprobados por el municipio el 12/05/82, Certificado final de obra del 09/10/84 y Habilitación Comercial con fecha 16/01/95, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 60 obra Acta de Inspección n 0275 y a Fs. 61/
72 el relevamiento confeccionado con fecha 21 de octubre de 2008;
Que a Fs. 73/75, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Residencial u Hospedaje, Categoría: Única.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/04/2010

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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