Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Abril de 2010
Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs.130 obra Acta de Inspección n 0244 y a Fs.
131/142 el relevamiento confeccionado con fecha 23 de septiembre de 2008;
Que a Fs. 143/145, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1 Hotel, con un puntaje de trescientos treinta y nueve con 68/100 339,68 puntos, lo que determina la categoría de Dos 2 Estrellas pero el informe especial, determina que se debe habilitarse en la categoría de Una 1 Estrella, hasta tanto se de cumplimiento a las medidas correctivas;
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Mareas, locación del Sr. Héctor Walter Zonco, en el Tipo 1: Hotel, Categoría Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de treinta y seis 36 Unidades Alojativas y ciento veintitrés 123 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento Mareas en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística; el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 165/10 MT
Viedma, 2 de marzo de 2010.
Visto, El Expte. Nº 1.660-AT-02, del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado San Miguel, propiedad del Sr. Horacio Edgardo Nicotra, con domicilio en la calle Mitre y Victoria, de la localidad de San Antonio Oeste, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 10/01/02, con Planos aprobados por el municipio con fecha 10/03/81 y 14/01/85, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a
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BOLETIN OFICIAL N 4816
Fs. 86 obra Acta de Inspección n 0249 y a Fs. 87/
99 el relevamiento confeccionado con fecha 25 de septiembre de 2008;
Que a Fs. 100/103, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: B&B, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado San Miguel, propiedad del Sr. Horacio Edgardo Nicotra, en el Tipo 3: B&b, Categoría Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de dieciséis 16 Unidades Alojativas y cuarenta y tres 43 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento San Miguel en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 166/10 MT
Viedma, 2 de marzo de 2010.
Visto, el Expte. Nº 1.886-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado El Colonial, propiedad de la firma Protur S.A., con domicilio en el cruce de las Rutas Nacionales 3 y 250 de la localidad de San Antonio Oeste, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 28/10/02, con Certificado Final de Obra 10/
0382, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art.
16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 79 obra Acta de Inspección n 0274 y a Fs. 80/
91 el relevamiento confeccionado con fecha 10 de octubre de 2008;
Que a Fs. 92/94, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, Modalidad: Motel y con un puntaje de doscientos sesenta y tres con 80/100 263,80
puntos, lo que determina la categoría de Una 1
Estrella.

Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado El Colonial, propiedad de la firma Protur S. A., en el Tipo 1: Hotel, Modalidad: Motel, Categoría Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/
05, con un total de veinticinco 25 Unidades Alojativas y sesenta y dos 62 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento El Colonial en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 167/10 MT
Viedma, 2 de marzo de 2010.
Visto, El Expte. Nº 1.881-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Iberia;
propiedad de la Sra. Clotilde Etelvina Martínez, con domicilio en la calle Sarmiento 241 de la localidad de San Antonio Oeste, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 28/10/02, con Certificado Final de obra con fecha 26/02/63, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 141 obra Acta de Inspección n 0273 y a Fs.
142/155 el relevamiento confeccionado con fecha 10 de octubre de 2008;
Que a Fs. 156/158, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Residencial u Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Iberia, propiedad de la Sra. Clotilde Etelvina Martínez, en el Tipo 3:
Hospedaje u Residencial, Categoría Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/04/2010

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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