Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/02/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4801

disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo.
LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 04
días del mes de noviembre del año 2009.oOo DECRETO Nº 1072
Viedma, 23 de diciembre de 2009.
Visto: el Expte. N 099.758-DCYRH-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Traspaso a Contrato de Locación de Servicios -mediante excepción al Artículo 2 de la Ley H N 3.238- de la Sra. Santucho, Clara Carolina DNI N 21.901.177, Categoría 09, Agrupamiento Profesional, quien se desempeñará en la Subdelegación de Promoción Familiar, de la localidad de El Bolsón, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009;
Que la Sra. Santucho, Clara Carolina DNI N 21.901.177, cumple con los requisitos de ingreso establecidos en el Artículo 3 de la Ley L N 3.487 y los Artículos 14 y 15, Capítulo VI, Anexo II de la Ley L N 1.844;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, mediante Acta N 16/08, Punto 01, autoriza por excepción a contratar a la citada agente;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N
90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica de la postulada, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro;
Que a fojas 478, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.372;
Que ha tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 02796/09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase, en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Sr. Ministro de Familia, Dn. Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465
y la Sra. Santucho, Clara Carolina DNI N 21.901.177, Categoría 09, Agrupamiento Profesional, quien se desempeñará en la Subdelegación de Promoción Familiar, de la localidad de El Bolsón, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.009, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 19, Programa 01.00.00.01, dependiente del Ministerio de Familia.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Sr. Ministro de Familia, Dn. Alfredo Daniel Pega DNI. N 12.711.465 con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte y la Sra. Santucho, Clara Carolina DNI. N 21.901.177, con domicilio en Av. San Martín 3641 de la ciudad de El Bolsón, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:

Viedma, 08 de Febrero de 2010

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará servicios bajo relación de dependencia en la Subdelegación de Promoción Familiar de la Secretaría de Promoción Familiar, del Ministerio de Familia, donde cumplirá funciones administrativas, con un régimen de seis 06 horas diarias y un total de treinta 30 horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL CONTRATADO, será equivalente al básico de una Categoría 09, Agrupamiento Profesional, de la Ley L N 1.844, de acuerdo a los montos establecidos para el Régimen Retributivo Transitorio con los adicionales, bonificaciones y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato regirá a partir de la fecha del Decreto que aprueba al mismo y hasta el 31 de diciembre de 2009.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarías y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta 30 días de anticipación, sin que esto implique para la Secretaría de Familia reconocimiento de indemnización alguna.SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento a la Secretaría de Familia, de toda ocupación, empleo, actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley L N 3.487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03 ejemplares de un mismo tenor y a una solo efecto, quedando el original en poder de la Secretaría de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N
099.758-DCYRH-08, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2009.oOo DECRETO Nº 1073
Viedma, 28 de diciembre de 2009.
Visto: el Expediente N 158056-G-09, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se propicia un Aporte del Tesoro Nacional, a favor de las Municipalidades de Campo Grande, Ministro Ramos Mexía, Pilcaniyeu, Sierra Colorada, Viedma y Villa Regina, destinado a atender el desequilibrio financiero en dichas Municipalidades;
Que por Resoluciones N 1388/09, N 1401/09, N 1399/09, N 1387/09, N 1402/
09 y N 1400/09 del Ministerio del Interior de la Nación se transfieren los fondos necesarios para ser aplicados a tal fin;
Que la Ley de Presupuesto H N 4372 prevé para el presente ejercicio el crédito para afectar los Aportes del Tesoro Nacional a los Municipios de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fs. 50 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otórguese un aporte financiero por la suma total de pesos ochocientos mil $ 800.000,00, a favor de las Municipalidades de Campo Grande, Ministro Ramos Mexía, Pilcaniyeu, Sierra Colorada, Viedma y Villa Regina, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Dicho aporte será destinado a atender el desequilibrio financiero en dichas Municipalidades.Art. 2.- El monto total acordado deberá ser girado a la orden de las Municipalidades de Campo Grande, Ministro Ramos Mexía, Pilcaniyeu, Sierra Colorada, Viedma y Villa Regina.Art. 3.- La presente erogación será imputada a los créditos del Programa 29 Subprograma 00 Proyecto 00 Actividad 02, Partida 572, Código Financiamiento 17231, por la suma total de pesos ochocientos mil $ 800.000,00 financiado con el aporte del Ministerio del Interior de la Nación mediante Resoluciones N 1388/09, N 1401/09, N 1399/09, N 1387/09, N 1402/09 y N 1400/09.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- D. R. Larreguy.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/02/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data08/02/2010

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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