Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2009

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 4771

EDICTOS

El Juez de Primera Instancia y 1º Nom. en lo Civil, Comercial, Conc. y Flia. de Alta Gracia - Sec. Nº 2, Dra.
Ferruci, en autos: Díaz Silvina Edith c/Ricardo Jorge Taboada - Filiación Extramatrimonial, ha dictado la siguiente resolución: Alta Gracia, 20 de agosto de 2003.
Por presentado por parte y con el domicilio legal constituido, admítase la presente demanda. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de veinte 20 días, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.- Désele intervención al Ministerio Fiscal.- Procédase al sorteo de un Representante Promiscuo conforme a la lista del Colegio de Abogados. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Graciela María Vigilanti, Juez.- Dra. María de las Mercedes Fontana de Marrone, Secretaria.- Publíquese por cinco días.- Mariela Ferrucci, Secretaria.
oOo Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a mi cargo, notifica a Cristian Velázquez de lo ordenado en los autos caratulados: Velázquez Cristian s/Hurto Expte.
Nº 36097/04, cuya parte pertinente se transcribe y dice:
Viedma, 6 de octubre de 2009.- Autos y Vistos:
Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente en la presente causa y respecto de Cristian Velázquez, ya filiado, por el hecho descripto en las resultas, en virtud de lo normado por los arts. 172, 304 y 306 inc. 4 del Cód.
Proc. Penal. 2 En atención a lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la Rebeldía a Cristian Velázquez ordenada a fs. 122. 3 Notifíquese la presente mediante edicto. Ofíciese. Fdo. Dr. Carlos Reussi -Juez-.- Guillermo Bustamante, Secretario.
oOo El Sr. Fiscal Dr. Marcelo Alvarez, hace saber a Luis Marcelo Roldán, DNI. 25.929.130, que en los autos Roldán Luis Marcelo c/NN s/Abuso de Autoridad Expte. N C1F2930-09 , se ha dictado la resolución que dice: Viedma, 14 de septiembre de 2009.- Visto y Considerando: Que se a fs. 1/2 de autos Luis Marcelo Roldán manifiesta que viene a denunciar al Comisario Sosa y personal de la Brigada de Investigaciones por abuso de autoridad ya que en horas de la mañana, previo romper el candado de su domicilio ingresaron con intensiones de realizar un allanamiento. Que el dicente les preguntó si estaban seguros que era para ese domicilio y le dijeron que sí. Que cuando llegó la policía el dicente y su esposa no estaban en el domicilio y al arribar quien habla la policía había entrado rompiendo el candado de acceso. Que el dicente habitualmente trabaja en una empresa y hoy no lo hizo por estar enfermo, de no haber sido por eso habrían dejado la casa abierta, sin candado hasta el mediodía que regresa su esposa. Que el dicente vive allí con su esposa, nada más, a veces van su hijos menores de edad, pero no van extraños. Asimismo el dicente advirtió que hicieron el procedimiento sin testigos, sólo había una mujer a la que le preguntó si era del barrio y ella dijo que no. Que el dicente quiere que le paguen los gastos, que apenas tiene para comer y tiene que gastar en reponer el candado que le rompieron.
Oportunamente se solicitó al Juzgado de Instrucción Penal n 4 la remisión de copia de la orden de Allanamiento librada contra el domicilio sito en Loteo Silva Calle 104, Lote 31 Mz. 961 sección A y de los antecedentes que determinaron el libramiento de dicha orden, los que se agregaron a fs. 5/18.Del análisis de dichas actuaciones y sin perjucio que el resultado del allanamiento haya sido negativo, no se advierte que en su diligenciamiento se hayan
vulnerados garantías de orden constitucional ni que el actuar policial haya sido abusivo o haciendo uso de una fuerza desproporcionada.En función de lo expuesto, no advirtiéndose que los hechos referidos sean configurativos de un delito de acción pública, corresponde disponer el Archivo de las presentes actuaciones y notificar de ello a quien tiene derecho a querellar, lo que así Resuelvo.- Fdo.
Daniela Zágari -Fiscal.- Marcelo A. Alvarez, Agente Fiscal.
oOo Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a mi cargo, notifica a Sergio Gastón Villarreal, de lo ordenado en los autos caratulados: Villarreal Sergio Gastón s/
Lesiones Expte. Nº 42820/09, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 13 de octubre de 2009.Autos y Vistos: De la que resulta: Considerando:
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Sergio Gastón Villarreal, ya filiado, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art. 306 Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- III A los fines de la notificación líbrese edicto de ley.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Santiago Brugo, Secretario.
oOo Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Omar Ruiz de lo ordenado en los autos caratulados: Silva Víctor Humberto y Otro s/Robo Calificado Expte. Nº 41352/08, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 13 de octubre de 2009.- Autos y Vistos: De la que resulta Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Omar Ruiz, sin más datos personales, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente, por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art.
306 Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.- Declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Guillermo Bustamante, Secretario.
oOo Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Pedro Rubén Ortiz, de lo ordenado en los autos caratulados: Ortiz Pedro Rubén s/
Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar Expte. Nº 42627/09, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 13 de octubre de 2009.- Autos y Vistos: De la que resulta: Considerando: Resuelvo: I
Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Pedro Rubén Ortiz, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente, por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art. 306 Inc. 1º, 1er.
supuesto del C.P.P. - II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.Guillermo Bustamante, Secretario.
oOo Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en Cipolletti, Secretaría Única, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de la Sra. Elba Sánchez, L.C. Nº 9.747.027 y del Sr. José Darbesio, DNI. Nº 2.656.559 a estar a derecho en los autos: Sánchez Elba y Darbesio José s/Sucesión ab intestato Expte. Nº 5892.- Publíquese por el término de tres días.- Secretaría, 2 de septiembre de 2009.- Dr. Jorge A. Fernández, Prosecretario.

Viedma, 26 de Octubre de 2009
El Sr. Fiscal Nº 1, de Viedma, Dr. Ricardo A. Falca, hace saber que en los autos: Nieto Romero César Gabriel c/Recachuck Marta s/Violación de Domicilio C1F3626-09, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 13 de octubre de 2009.- Autos: Y Considerando: Resuelvo:
de conformidad a las previsiones del Art. 162, Inc. 5º del C.P.P., archivar sin más trámite las presentes actuaciones, con notificación de ello a quien tiene derecho a querellar.- Ricardo A. Falca, Agente Fiscal.
oOo La Sra. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nº 3, de Viedma RN, hace saber a Héctor Raúl Figueroa, DNI. Nº 16.692.678, con último domicilio conocido en calle Alvear Nº 320, de Viedma RN, que en los autos Figueroa Héctor s/Presentación Expte. Nº 882/09, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 25 de septiembre de 2009.Visto: La presente causa caratulada: Figueroa Héctor s/Presentación Expte. Nº 882/09 del registro del Ministerio Público Fiscal; y Considerando: Que a fs. 9/10 compareció Héctor Raúl Figueroa, denunciando Que de lo actuado se infiere que el conflicto que se anoticia se centra en una cuestión dineraria e incumplimiento de lo acordado, surgida de la venta de un rodado que Figueroa realizara a Bello. En función de lo expuesto, no advirtiéndose que los hechos referidos sean configurativos de un delito de acción pública considero que la presente denuncia debe ser archivada y notificar de ello a quien tiene derecho a querellar, lo que así resuelvo C.P.P. Art. 161.Fdo.: Daniela Zágari, Fiscal.
oOo Milton César Dumrauf, Juez a cargo del Juzgado Nº 20, de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Fiordelli Lucía Carmen, en autos caratulados: Fiordelli Lucía Carmen s/
Sucesión Expte. Nº 2617-JF20-09, que tramitan por ante este Juzgado, Secretaría de Familia y Sucesiones.Villa Regina, 1 de julio de 2009.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro, por tres días.- Claudia E. Vesprini, Secretaria de Familia y Sucesiones.
oOo Milton César Dumrauf, Juez a cargo del Juzgado Nº 20 de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Laffeuillade Onofre Alfonso, en autos caratulados: Laffeuillade Onofre Alfonso s/Sucesión Expte. Nº 2606-JF20-09 que tramitan por ante este Juzgado, Secretaría de Familia y Sucesiones.- Villa Regina, 19 de junio de 2009.Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro, por tres días.- Claudia E. Vesprini, Secretaria de Familia y Sucesiones.
oOo Milton César Dumrauf, Juez a cargo del Juzgado Nº 20 de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Carretta Antonio en autos caratulados: Carretta Antonio s/Sucesión Expte. Nº 2607-JF20-09 que tramitan por ante este Juzgado, Secretaría de Familia y Sucesiones.- Villa Regina, 19 de junio de 2009.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro, por tres días.- Claudia E. Vesprini, Secretaria de Familia y Sucesiones.
oOo El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. Cinco, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en San Luis Nº 853, 2º piso, de esta ciudad de General Roca, Secretaría Única, de la Dra. Selva Aranea, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Dn. Arono Vainstein, L.E.
Nº 5.568.962, en autos: Vainstein, Arono s/Sucesión

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/10/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031