Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 4 días del mes de mayo del año dos mil nueve.oOo DECRETO Nº 593
Viedma, 19 de agosto de 2009.
Visto: el Expediente N 056.339-CPD-09, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen de la mencionada localidad Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1.921 con fecha 08 de octubre de 1990;
Que dicha Asociación continuará brindando ayuda integral a las personas con discapacidad y a su grupo familiar, promoviendo la creación de instituciones para ellos teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la asociación civil denominada Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen la suma de pesos cincuenta y un mil $ 51.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos diecisiete mil $ 17.000,00 cada una;
Que a fojas 01 obra Informe Institucional respaldatorio al otorgamiento de dicho Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 44 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.-Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Secretario de Interior y Políticas Nutricionales Dn José Antonio González DNI N 14.474.251 y la asociación civil denominada Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen Cuit N 30-68962739-7, de la mencionada localidad, representada por su Presidente, Sr. José Rubén Garrote DNI N 05.513.603, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cincuenta y un mil $
51.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos diecisiete mil $ 17.000,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado con la mencionada Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Sr. José Rubén Garrote Cuil N 20-05513603-4, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos cincuenta y un mil $ 51.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

Convenio entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y La Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen Amanecer, de la localidad de Allen, de la Provincia de Río Negro Año 2009
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Secretario de Interior y Políticas Nutricionales José Antonio González DNI N 14.474.251, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y La Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen Amanecer, de la localidad de Allen, representada en este acto por su Presidente, Sr. José Rubén Garrote DNI N 05.513.603, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Libertad y Sarmiento, de la localidad de Allen, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

Viedma, Septiembre de 2009.-

PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de Allen, tiene como objetivo la continuidad de actividades sociorecreativas, ocupacionales y expresivas donde las Personas con Discapacidad logren su integración e independencia en el ámbito de la capacitación y el trabajo. Para su continuidad requieren de una erogación económica que pueda mantener dichos talleres productivos y laborales.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION
un aporte económico de pesos cincuenta y un mil $ 51.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos diecisiete mil $ 17.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: El recurso, humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.
QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevará al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2009, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA
ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data10/09/2009

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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