Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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l Designar al Administrador General de Campañas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 88, 89. y 111 Inc. c de la ley O 2431, cumplimentando la información pertinente ante el Tribunal Electoral y adoptando todos los recaudos previstos para el cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código Electoral.
m Generar actividades permanentes de formación y capacitación de los cuadros partidarios en temas relacionados con la problemática municipal local y su contexto regional y provincial, en particular en materia política y de gestión de gobierno, tendientes a una cabal interiorización de los problemas sociales y económicos que afectan a la ciudad y, consecuentemente, a la elaboración de propuestas y a la planificación de proyectos de desarrollo y de medidas tendientes a revertir las condiciones que limitan la evolución urbana y el progreso socio económico de la comunidad viedmense.
n Dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 111, incisos a y b de la ley O 2431, referidos al control patrimonial, en el sentido de presentar , ante la Secretaría Electoral, en tiempo y forma, el Estado Anual del Patrimonio partidario y la Cuenta de Ingresos y Egresos del Ejercicio, aprobados por la Asamblea y certificados por Contador Público Nacional y por el Tribunal de Cuentas del partido.
ñ Publicar por un 1 día en el Boletín Oficial el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 112 y cctes. de la Ley O 2431.
o Llevar adelante negociaciones con otras agrupaciones políticas, con el fin de establecer alianzas o suscribir pre-acuerdos electorales transitorios, ad referéndum de lo que resuelva la Asamblea, a la que deberá convocar en un plazo no mayor de quince días para su aprobación o no de estas gestiones.
p Toda otra disposición o actuación que se adopte en concordancia con esta Carta Orgánica.
Artículo 22. - La Junta Directiva Partidaria tendrá a su cargo el control del Tesoro del Partido y aprobará los balances e informes de Tesorería, previo informe del Tribunal de Cuentas.
Artículo 23. - La Junta Directiva Partidaria anualmente dará cuenta a la Asamblea en la sesión ordinaria de la marcha general del partido, entregando en dicho acto para su aprobación la Memoria Anual y el Balance y la Cuenta de Ingresos y Egresos certificado por Contador Público y por el Tribunal de Cuentas. El Balance y la Cuenta de Ingresos y Egresos y el estado anual del patrimonio estarán a disposición de los afiliados con treinta 30 días de antelación a su presentación ante la Asamblea Capítulo VI
DEL COMITÉ DE DISCIPLINA
Artículo 24. - El Comité de Disciplina es un organismo con atribuciones de control, correctivas y sancionatorias, teniendo la facultad estatutaria para entender y juzgar la conducta política y partidaria de los afiliados y actuar en causas de violación de los Principios Partidarios, de la Carta Orgánica ó de Resoluciones de los organismos partidarios.
Artículo 25. - El Comité de Disciplina entiende entre otros casos:
a En cuestiones individuales o colectivas que se originen por inconducta, indisciplina o violación de los principios de la presente Carta Orgánica, o de las Resoluciones de los organismos partidarios, que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados y adherentes, b En el control de gestión de los afiliados que detenten cargos públicos, partidarios o electivos.
c En los demás casos que establezca esta Carta Orgánica.

BOLETIN OFICIAL N 4754
Artículo 26. - El Comité de Disciplina está compuesto por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, utilizándose el sistema DHondt sin umbral. Su mandato dura cuatro 4 años.
Artículo 27. - Para ser miembro de este organismo se deben cumplir los mismos requisitos que para ser asambleísta. Los miembros del Comité de Disciplina no podrán integrar ningún otro organismo del gobierno partidario.
Artículo 28. - El Comité de Disciplina, al constituirse en su primera reunión, elegirá de su seno un Presidente y un Secretario.
Artículo 29. - El Comité de Disciplina dictará el reglamento que regirá los procedimientos de su cometido, asegurando el derecho de defensa del imputado y la rapidez del sumario, adoptando sus decisiones y resoluciones por simple mayoría de votos.
Artículo 30. - El Comité de Disciplina, como tribunal de juzgamiento puede aplicar las siguientes sanciones:
a apercibimiento;
b suspensión de la afiliación por un lapso que no exceda de un 1 año;
c inhabilitación para ocupar cargos partidarios o electivos hasta dos 2 años y d expulsión.
La pena de expulsión requerirá los dos tercios de los votos de los integrantes del Comité.
Las cuestiones de mero trámite serán resueltas por el Presidente del Comité.
Las resoluciones del Comité podrán ser apeladas ante la Asamblea, dentro de los diez 10 días de notificadas, y ésta entenderá sobre las mismas en la primera reunión que celebre, ya sea ordinaria o extraordinaria.
Capítulo VII
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 31. - Este organismo entiende en lo relativo a las elecciones internas del Partido, ya sea para autoridades partidarias como para candidatos a cargos públicos electivos. Se compone de tres 3
miembros titulares y tres 3 suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados asignándose los cargos por el sistema DHondt sin umbral. Sus miembros no podrán ser candidatos, ni integrar ningún otro órgano partidario durante el ejercicio de su mandato.
Artículo 32. - Sus miembros duran cuatro 4 años en sus cargos. De su seno eligen un Presidente y un Secretario. En períodos electorales se integra y asiste a la Junta Electoral como asesor, uno de los Apoderados del partido, con voz pero sin voto.
Artículo 33. - Son atribuciones y deberes de la Junta:
a Formar e imprimir el padrón de afiliados del partido, separados en masculinos y femeninos, el que será exhibido en la sede partidaria por lo menos tres meses antes de cada elección.
b A partir de la fecha de exhibición en la sede partidaria, los afiliados que por cualquier causa no figurasen en el padrón o estuviesen anotados erróneamente u omitidos, tendrán derecho a reclamar ante la Junta Electoral durante un plazo de quince 15 días corridos. Igual derecho tendrá cualquier afiliado para que se excluya a quien se haya incluido indebidamente en el padrón. Dentro de los cinco 5 días posteriores la Junta resolverá las observaciones que se hubieren efectuado en el período de tachas.
c El padrón provisorio referido en el inciso a con las modificaciones que surjan de las resoluciones que adopte la Junta con motivo de las presentaciones aludidas en el inciso b
Viedma, 27 de Agosto de 2009
constituirán el padrón definitivo. El mismo deberá encontrarse impreso por lo menos veinte 20 días corridos antes de la fecha de realización de la elección interna.
d Fiscalizar las elecciones internas y resolver como único juez las impugnaciones que se produzcan.
e Adoptar todas las resoluciones y medidas tendientes a lograr la correcta organización, funcionamiento y culminación de los comicios internos y tomar las medidas de vigilancia que fueren menester.
f Dictar su reglamento interno.
g Practicar el escrutinio definitivo h Proclamar a los electos.
Artículo 34. - Será responsabilidad de la Junta Electoral reunir toda la documentación exigida para la oficialización de las listas y presentar ante el Tribunal Electoral, a través del apoderado, la documentación requerida según la presente carta orgánica y la ley electoral.
Artículo 35. - Para ser candidato a elecciones municipales su nominación debe ser presentada con la firma de no menos de veinte 20 afiliados. Las listas de candidatos a concejales deberán presentarse completas.
Artículo 36. - Para que la Junta Electoral oficialice listas, los candidatos deberán prestar aprobación de su inclusión en las mismas, debiendo firmarlas y comunicarlo por nota, carta documento o telegrama.
Capítulo VIII
DE LOS APODERADOS
Artículo 37. - La Junta Directiva Partidaria nombra uno o más apoderados para que, conjunta o separadamente, la representen ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
La duración de sus mandatos estará sujeta a su eficiencia a juicio de la Junta Directiva Partidaria.
Serán sus funciones:
a Representar al partido ante los organismos electorales;
b asesorar a la Junta Directiva Partidaria y demás órganos de gobierno del partido, en todo lo concerniente a la legislación electoral y de partidos políticos;
c presentar periódicamente las fichas de afiliación para su registración oficial d asistir a la Junta Electoral partidaria en períodos electorales, conforme lo dispuesto en el art. 32
de esta Carta.
Capítulo IX
DEL PATRIMONIO PARTIDARIO
Artículo 38. - El patrimonio del partido se forma con:
a las contribuciones de sus afiliados;
b contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público;
c el cinco por ciento 5% de las remuneraciones que perciban los representantes partidarios electos o designados en cargos municipales.
Para aquellos afiliados que ocupen cargos públicos y cuya remuneración sea inferior a la suma de setecientos pesos $700, el aporte será del dos y medio por ciento 2,5%;
d los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén prohibidos por la ley. Estos serán aceptados ante escribano público, previa confección de las actas respectivas;
e demás ingresos autorizados por la normativa vigente. Su aplicación y destino es dispuesta por la Junta Directiva partidaria, de conformidad con que establezca por la reglamentación que se dicte al efecto y por las leyes pertinentes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/08/2009

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1922

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione22/07/2024

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